El Alto Tribunal expresa sus dudas en una providencia, como respuesta a dos recursos interpuestos por la Comunidad Valenciana y Aragón.
La regularización masiva de personas migrantes que ha emprendido el Gobierno podría entrar en colisión con el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea, según el Tribunal Supremo. En dos providencias, el Alto Tribunal se expresa así ante los recursos interpuestos por los gobiernos de la Comunidad Valenciana y Aragón. El Supremo ha abierto la puerta a una posible paralización del proceso de regularización de migrantes.
Junto a esta posible paralización, se abre el escenario de recurrir el proceso de regularización extraordinaria ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así lo acuerda el alto tribunal en dos providencias que ha dictado en la tramitación de los recursos interpuestos por las comunidades autónomas valenciana y aragonesa contra determinados aspectos del real decreto del pasado 14 de abril conocido como de 'regularización de extranjeros'.
En dichas resoluciones el Supremo da traslado a las partes para que en el plazo de cinco días puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE "una cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del real decreto que en su caso podrían entrar en conflicto con el derecho de la UE".
Estas providencias han sido dictadas por el tribunal antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por las comunidades autónomas indicadas.
El Supremo pide a las partes que manifiesten su parecer sobre la compatibilidad con el Convenio Schengen, el reglamento europeo de esta materia y el Tratado de la UE "de una medida adoptada por un Estado miembro mediante una norma reglamentaria de rango infralegal en el marco de una regularización de carácter masivo y sin que conste coordinación previa al respecto con los demás estados miembros".
El tribunal explica que en virtud del real decreto "un nacional de un tercer país que resulte beneficiario de primera autorización de residencia temporal de un año adquiere derecho a circular libremente por el espacio Schengen durante noventa días en periodos de ciento ochenta".
Recuerda que la UE aprobó en 2024 el Pacto de Migración y Asilo por el que los estados miembros asumieron nuevas obligaciones que se han plasmado en normas que establecen un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.
Añade que el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España "contiene un proceso que constituye un supuesto de regularización normativa de la obtención de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular en España".
"No se trata pues de un reconocimiento individualizado de dicho permiso sino de un régimen general a nivel normativo para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular debiendo reunir determinadas condiciones", agrega.
El Supremo advierte de que "el régimen de regularización establecido en el Real Decreto suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el Pacto de Migración y Asilo de la UE".
Abunda en que el reglamento europeo que desarrolla este pacto "establece con rotundidad que el marco común es necesario para abordar de manera eficaz el fenómeno creciente de llegadas mixtas de personas que necesitan protección internacional y de quienes no la necesitan".
Y recalca que el reglamento establece que "la responsabilidad por las llegadas de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión no debe ser asumida por los estados miembros por separado sino por la UE en su conjunto".