El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado este martes sin efecto, con carácter inmediato, la orden nacional de busca y captura y detención del expresident catalán Carles Puigdemont, tras conocerse el fallo del Constitucional que ha declarado amnistiado el delito de malversación a la exconsellera catalana Dolors Bassa.
Menos de una hora después de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, que ha declarado amnistiado el delito de malversación a la exconsellera catalana Dolors Bassa, Llarena ha dictado un auto en el que deja sin efecto las órdenes que pesaban contra Puigdemont así como contra los exconsellers Antoni Comin y Lluis Puig, procesados por rebeldía.
Llarena no ha esperado a la publicación de la sentencia de Constitucional por el BOE y, de hecho, explica que adopta esta decisión tras hacerse público el fallo de la corte de garantías frente a la postura del alto tribunal que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada Bassa.
Fuentes jurídicas informan a EFE de que el Pleno ha estimado con los siete votos de la mayoría progresista frente a los cinco en contra de la minoría conservadora el recurso de la exconsellera catalana Dolors Bassa a partir de la ponencia del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
Porque el pleno solo ha votado la ponencia de éste ultimo una vez que el magistrado conservador Jose María Macías ha retirado su propuesta respecto al recurso del exconseller Jordi Turull, menos crítica con el Supremo que la del presidente, quien, de hecho, ha asumido la ponencia del secretario general de Junts.
La sentencia aprobada ordena al alto tribunal que "dicte una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación" a Bassa con "carácter preferente y urgente", lo que avanza el desenlace para los otros líderes del 'procés'. Esto es así porque la resolución fija doctrina para el resto de los amparos de condenados y procesados por rebeldía por el 'procés', entre ellos Puigdemont, cuyo regreso se antoja inmediato una vez que el magistrado Pablo Llarena prevé aplicarla al expresident sin esperar a que el Constitucional resuelva su recurso de amparo.
En síntesis, la sentencia aprobada enmienda la postura del Supremo, que no aplicó la amnistía a la malversación al entender que los líderes del 'procés' obtuvieron un beneficio personal de naturaleza patrimonial, una de las excepciones que recoge la norma.
Voto particular
Los cinco magistrados que han emitido un voto particular en contra de la decisión aprobada por los otros siete integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional denuncian que se ha suplantado al Tribunal Supremo "en la apreciación de la amnistía".
"Con la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno de este Tribunal se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país", señalan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
A su juicio se cuestionan sus resoluciones con la utilización de ciertos epítetos que consideran "inaceptables" y de los que se deduce "una tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
"Como conclusión, el exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional, asumiendo un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria; la injustificada desmesura de los calificativos sobre la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo; así como la heterodoxa metodología empleada en el análisis de la cuestión planteada, nos obligan a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria", señalan los magistrados a modo de resumen