El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado requerir de nuevo al PSOE para que, en un plazo máximo de quince días, “sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa”, para que aporte la documentación solicitada el 6 y 21 de este mes acerca de los letrados o despachos profesionales de abogacía y consultoría que hayan sido contratados en cualquiera de sus órganos, tanto centrales como territoriales, entre 2021 a 2025.
En una providencia, el magistrado pide a la formación que le informe en el caso de que entienda concurrente algún supuesto concreto de secreto profesional e identifique de forma precisa e individualizada los documentos afectados y las razones jurídicas que justificarían su exclusión.
Pedraz acuerda esta diligencia en el marco de la causa en la que investiga a una organización que supuestamente buscaba desestabilizar las causas judiciales que afectaban el PSOE y al Gobierno.
En su resolución, el magistrado responde al POSOE que la presentación de una consulta ante el Consejo General de la Abogacía Española carece de todo efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado por este órgano judicial. “Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa”.
Explica que la resolución de 6 de octubre delimitó expresamente el alcance de la obligación de aportar documentación, excluyendo aquella información que pudiera resultar afectada por el secreto profesional en los términos del artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española. Por consiguiente, precisa el juez, la cuestión cuya aclaración dice perseguir la representación del PSOE ya fue objeto de ponderación por este instructor sin que proceda reabrir artificialmente un debate previamente resuelto en sede jurisdiccional.
“La contestación del PSOE no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional. Se limita, por el contrario, a sostener una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida” seña el auto. Tal planteamiento resulta incompatible, considera el juez, con la jurisprudencia constitucional y ordinaria, que exige una justificación específica, individualizada y verificable de la concreta lesión que pudiera producir la entrega de determinada información. “El límite se encuentra, en su caso, en la penetración innecesaria en el contenido material de la relación abogado-cliente: comunicaciones confidenciales, hechos revelados para obtener asesoramiento, estrategia de defensa, consejo jurídico proporcionado, documentos confidenciales o información relativa a otros clientes ajenos a la investigación”, apunta.
Pedraz subraya que corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional dirigir la investigación y determinar el alcance de las diligencias acordadas. “No puede admitirse que quien resulta destinatario de un requerimiento judicial condicione su cumplimiento a la previa conformidad de una corporación profesional ni a su propia valoración acerca de la relevancia, proporcionalidad o procedencia de la medida acordada. La diligencia acordada es necesaria para verificar el cumplimento normativo y solo si entiende que le incrimina puede oponerse”, concluye.
En cuanto a la alegada dispersión territorial de la documentación, su no centralización o las cargas derivadas de la actividad política del partido, constituyen circunstancias internas exclusivamente imputables al propio requerido, advierte el magistrado, que añade que “tales razones no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial”.
En cuanto a la prórroga interesada, se condiciona a un eventual pronunciamiento futuro del Consejo General de la Abogacía, indica el magistrado, sin que exista certeza alguna acerca de cuándo habrá de producirse ni sobre su contenido. “Admitir semejante pretensión equivaldría a colocar el desarrollo de la investigación judicial en una situación de dependencia respecto de un procedimiento ajeno a la causa y promovido unilateralmente por uno de los afectados”, asevera.