El voto de la emigración en las próximas gallegas
jueves 29 de enero de 2009, 23:35h
Están convocadas para el próximo 1 de marzo las elecciones a los Parlamentos de Galicia y Vasco. Una vez más, sobre todo en la primera de las Comunidades Autónomas, puede ser determinante el voto de los residentes en el extranjero inscritos en un censo especial, el CERA. Su incidencia puede ser enorme pues en Orense representan el 20,93 por ciento del censo de la provincia; en Lugo, el 12,71 por ciento; en Pontevedra, el 11,33 por ciento; y en La Coruña, el 11 por ciento. Esos electores que viven en el exterior se concentran en unos pocos países: de los 74.202 que forman el CERA de Orense, 21.186 residen en Argentina, 10.375 en Venezuela y 7.280 en Suiza. De los 43.882 de Lugo, más de la mitad son residentes en Argentina, que es también el país que tiene la mayor concentración de los coruñeses y pontevedreses que no son vecinos de La Coruña o de Pontevedra, pero que sin embargo pueden votar en esas provincias.
Pues bien, los 433.000 gallegos diseminados por el continente americano, y en menor medida por el europeo, están recibiendo, si no han recibido ya, la visita de agentes electorales más o menos disfrazados para que les entreguen su voto. Los partidos políticos se acuerdan de estos emigrantes cuando llega el día D, si bien los Gobiernos central y autonómico en los meses anteriores suelen fomentar acciones sociales para atraer la atención de estos gallegos de la diáspora y recordarles quien les da ese trato de favor. Los agentes electorales del partido en el poder se encuentran, pues, con el terreno abonado con la generosidad característica de esos Gobiernos para quienes ya se sabe que las personas antes que tales son “votos”.
Esos 433.000 gallegos van a ejercer su derecho de voto por correo. Vamos a contar cómo, pues debe conocerse que nada garantiza ni la personalidad ni el secreto del voto. El voto que emiten puede no pasar por los ojos o las manos del elector. El procedimiento es falsamente impecable, impoluto, pero de la lectura de las fases en que se concreta resaltan los espacios oscuros.
La Oficina del Censo Electoral envía de oficio al elector, por correo certificado, la documentación electoral una vez proclamadas las candidaturas, es decir como muy pronto el día 29 o 30 siguiente a la convocatoria. Recordemos que las elecciones se celebran el día 54, por lo que hay un máximo de 22-23 días para todas las operaciones, de las que la mayor parte es tiempo consumido por el envío por correo (piénsese en el funcionamiento de este servicio en Argentina o en Perú, Filipinas o en Namibia).
El elector recibe en el domicilio que consta en el CERA dicha documentación electoral (básicamente las papeletas y el certificado censal). Ningún precepto determina que deba entregársele por el funcionario de Correos personalmente al citado elector. Tampoco se impiden domicilios colectivos o de sede de entidades o instituciones. Se toma el señalado por el elector.
Ese elector, o quien sea, abre ese sobre de documentación electoral; selecciona una papeleta y la introduce en el sobre de votación y éste en uno de mayor tamaño en el que incluye su certificado de inscripción en el censo (que recibe también de la Oficina del Censo Electoral). Esta operación tan necesariamente íntima o personal la puede hacer el propio elector, su abuelo, su amigo del alma o el agente electoral.
Hecho lo anterior debe dirigirse a una Oficina de Correos (él, su tía, un colega o el agente electoral) para enviar su voto por correo certificado, pidiendo se ponga un matasellos en el sobre en el que ponga la fecha (como tarde el día anterior al de la votación, pero si espera al final del período sabe perfectamente que no llegaría a tiempo).
Efectivamente. Ese voto luego debe llegar a tiempo para que se compute por la Junta Electoral que realiza el escrutinio general unos días después de que voten los residentes. Para que llegue a tiempo deben funcionar bien los aviones, deben guardarse bien los votos en Caracas (o en Buenos Aires), y luego en Barajas. En fin, deben conservarse debidamente las sacas conteniendo los votos y debe controlarse su remisión a las Juntas Electorales gallegas. Se han de evitar extravíos, pérdidas, olvidos...
Mientras que el legislador electoral agota su imaginación en el establecimiento de una garantía tras otra para el ejercicio del derecho de sufragio en España sea en la Mesa o sea por correo, cuando se trata de los que viven fuera (muchas veces no han residido nunca en España ni tienen previsto hacerlo) se olvida de los principios. No hay manera alguna de que quede asegurado que el elector del CERA sea personalmente quien vote por sí mismo. Se permite de hecho la gestión masiva de los votos de esos electores que, repetimos, pueden ser determinantes de la distribución de los escaños y, por tanto, de las mayorías políticas que se pueden formar. Un derecho personalísimo deja de serlo.
Para que luego digan de las elecciones a la presidencia del Real Madrid...
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Catedrático y Abogado
ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
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