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Aborto para mayores de 16 años

domingo 15 de marzo de 2009, 22:25h
Hace unos días, cuando la Ministra de o para la Igualdad, Bibiana Aido, presentó su propuesta de ley de plazos del aborto, adelantó que las mayores de 16 años podrían decidir por sí mismas, sin autorización de los padres o tutores: “Si pueden casarse o tener hijos, pueden también abortar”.

Por la misma regla de tres podrían constituir hipotecas, comprar o vender inmuebles, bonos Madoff, letras del Tesoro, trabajar en turno de noche, hacer horas extraordinarias, ser plenamente responsables en el orden penal (y no con los privilegios de la legislación penal de menores), incorporarse a cualesquiera de los Ejércitos o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¡Ah! y por supuesto, votar en las elecciones, consultas populares y referéndum varios. ¿Por qué no?

No se olvide, sin embargo, que la Constitución de 1978 en su artículo 12 no se limitó a remitir a la ley la fijación de la mayoría de edad, sino que la concretó en los 18 años. La razón de ello se encuentra en la seguridad del tráfico jurídico, que obliga a establecer un momento concreto a partir del cual se atribuye a las personas la capacidad plena de obrar. Se fija en los 18 años atendiendo al criterio racionalmente contrastado de que en tal edad se entiende alcanzado el nivel de desenvolvimiento mental exigible.

La Constitución –e inmediatamente el Código Civil- rebajó de los 21 a los 18 años la mayoría de edad como ya por entonces era habitual en los ordenamientos de los Estados de nuestro entorno, que difiere sustancialmente en este punto de los países centroamericanos o africanos. Así pues, el mayor de edad goza de capacidad de obrar plena en cuanto se presume su responsabilidad y facultad para gobernarse a sí mismo, aunque las leyes pueden requerir una edad superior para determinados actos, como por ejemplo, para adoptar (el artículo 175.1 del Código Civil requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años).

El estiramiento del ordenamiento jurídico a la carta es el final de la certeza, que es la clave o la razón última del Derecho. Saber a qué atenernos y no depender del ukase o de la ocurrencia del momento. Pero exigir conocimientos en los gobernantes es mucho pedir.

Por lo demás, seguimos estando hartos de cortinas de humo y de maniobras de distracción. Lo que nos preocupan son otras cosas muy graves, las que afectan al bolsillo, al empleo, a los impuestos...

Enrique Arnaldo

Catedrático y Abogado

ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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