Sobre la cadena perpetua
domingo 31 de mayo de 2009, 14:35h
Cuando se produjo la supresión de la pena de muerte, anterior incluso a la vigencia de nuestra Constitución, no se tuvo la precaución, por ningún partido político, ni la UCD ni el PSOE, de instaurar una institución sustitutoria similar o parecida a la cadena perpetua. Se quedó tan solo la reclusión mayor que podría durar hasta los 30 años, pero acto seguido el movimiento reeducador sobre la pena con su orientación por la Constitución, entendía que no era constitucional una privación de libertad vitalicia, esencia en suma de la llamada desde antiguo cadena perpetua.
Sobre este punto concreto gira la controversia y disparidad de opiniones, escasa sin duda, puesto que la mayoría de la doctrina académica es contraria por considerar que dicha pena, por su larga duración no cumple con la orientación, mera y simplemente orientación, que la Constitución un tanto oficiosamente incluyó en su artículo 25 cuando les dota de una misma orientación a las penas privativas de libertad y medidas de seguridad: reeducativa y de reinserción social.
Inmediatamente cabe preguntarse ¿Qué se hace para que una pena que dura 5 años, por ejemplo, tenga esa orientación constitucional? Pues a mi juicio poco o prácticamente nada. No debe olvidarse que la mayoría de la población reclusa en España es reincidente y el reincidente es la corporeización del fracaso total de la reeducación y reinserción social. So pretexto de dichas expresiones constitucionales se han conmovido, en exceso, los cimientos de la infalibilidad de las penas criminales. Una condena de 10 años puede convertirse realmente en 3 o 4 años de pérdida real de la libertad. No se cumple con la finalidad de prevención general. El homicida a los 4 años está tomando cervezas en el pueblo en la misma cafetería que los hijos del que mató. Y esto es un descalabro espantoso para el Derecho penal.
Conviene recordar los consejos del maestro de maestros Cesare Beccaria cuando afirmaba que no es la mayor o menor duración de las penas lo importante, sino su infalibilidad, esto es: Que el delincuente sepa que si se le ha impuesto 6 años, los va a cumplir íntegramente de manera infalible, como sucede en otros ordenamientos jurídico-penales de países evolucionados y democráticos( USA, UK, Francia, Italia, etc.) durante bastante más tiempo que España, con una tradición incluso centenaria, porque no debe olvidarse que la retórica, porque retórica es al fin y al cabo lo de la educación y reinserción social, se hace la mayoría de las veces en el vacío y se crean órganos administrativos penitenciarios que están llamados de antemano al fracaso y de ahí que califique de oficiosidad la expresión de nuestra Constitución en su artículo 25.
Teórica e idílicamente no cabe la menor duda de que debiera ser así, es decir, que la orientación de la privación de libertad debe estar orientada a esas pautas de reeducación y reinserción pero, como siempre, una cosa es la dimensión teórica y otra muy distinta lo que la realidad nos muestra. No se trata de reducir la pena a una cruel concepción meramente expiacionista, ni mucho menos, pero sí de situarla en sus términos más reales y no cabe la menor duda que también con el castigo (retribución) se reeduca, como sucede en la misma escuela, cuando se castiga al niño por meterse los dedos en la nariz a que venga el sábado a la escuela. Se trata de un castigo reeducativo, por así decir, salvando las distancias, igual que se puede señalar para las penas privativas de libertad. Por esa razón, no se debe confundir lo que es una orientación de la pena privativa de libertad, que siempre debiera tener en su aplicación una nota diferencial con las medidas de seguridad que se encuentran situadas en otra dimensión no represiva, sino esencialmente de prevención especial, que es cosa muy distinta. Si no se reeduca y rehabilita a una persona estando 8 años en la cárcel ¿Por qué se exige eso para una cadena perpetua? Por qué ¿qué es la reeducación y la reinserción social? Sobre este punto podríamos escribir extensamente un libro sobre el particular pero, en síntesis, no son más que actitudes mentales del sometido a prisión un tanto evanescentes.
Así, se ha perdido de vista por buena parte de los intérpretes que una cosa es la “orientación” y otra muy distinta la esencia constitutiva de penas y medidas de seguridad que a veces en un singular proyecto, expresivo solo de la “mala conciencia”, se identifican para suavizar el rigor de una desmesurada pena privativa de libertad proveniente de la dictadura precedente con el advenimiento de la democracia.
Se olvida, una y otra vez, que también la democracia debe defender a la sociedad española que es la que la ha creado, pero no debe, ni puede permanecer inerme con una política de excarcelaciones, permisos de salida y acortamiento de la pérdida de libertad que sí que afecta, esto último, a la misma esencia de la pena que nada tiene que ver con su orientación. No se puede dejar a la democracia actual, en cierto modo como está, inerme e indefensa ante una sociedad que clama por que esto no sea así a la vista de horrendos crímenes, ya sean terroristas, de orden sexual o de aguda crueldad con los menores o ancianos que se nos presentan como intolerables con penas de 6 años y a los 3 se pasean por delante de las casas de sus víctimas. Esto es peligrosísimo porque no es más que una llamada a voz en grito a la venganza privada. El último caso de una implícitamente “autorizada” Herriko taberna no deja de ser aleccionador. Cuando se produce un sentimiento generalizado de injusticia, para tomarse la justicia por la mano, no hay más que un espacio muy corto.
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Catedrático de Derecho Penal
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