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por prevaricación

Lea aquí el texto íntegro de la querella presentada por el PP

jueves 16 de julio de 2009, 17:29h
A LA SALA SEGUNDA DEL EXCMO. TRIBUNAL SUPREMO


D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, Procurador de los Tribunales y del PARTIDO POPULAR, según acredito con copia de poderes notariales que acompaño como Documento nº 1, ante esa Excma. Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer:

I. COMPETENCIA

Esta querella se presenta ante la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo, por ser la competente con arreglo a lo dispuesto en los arts. 57.1 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones concordantes, al ser el querellado Vicepresidente del Gobierno de la Nación.

II. QUERELLANTE

El querellante es el PARTIDO POPULAR, quien actúa al amparo de la acción pública consagrada en el art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones concordantes, que facultan el ejercicio de la acción penal a todos los españoles, sean o no perjudicados, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Génova, 13 (CP 28004).


III. QUERELLADOS
El querellado es:

D. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, en el edificio del Ministerio de Política Territorial sito en Paseo de la Castellana nº 3.

La presente querella se dirige además contra quienes en fase de instrucción se compruebe que hayan podido participar como coautores, cooperadores, inductores o responsables civiles en los hechos delictivos que se denuncian, contra quienes se ejercita también la acción penal y la civil derivada del delito.

IV. PROCEDIMIENTO

Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente querella conforme al procedimiento abreviado para determinados delitos y según lo dispuesto en el Libro IV, Título II, art. 757 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifestamos expresamente que ejercitamos tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles, con arreglo a los fundamentos legales que se indican.

V. BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La presente querella tiene por objeto la irregular aprobación por parte de la Junta de Andalucía, bajo la Presidencia de D. Manuel Chaves González (actual Vicepresidente Tercero del Gobierno de España), de un incentivo por importe de 10.093.472,7 euros, a la mercantil Minas de Aguas Teñidas, S.A.U (en lo sucesivo MATSAU), entidad para la que, en el momento de dicha aprobación, trabajaba como responsable de sus servicios jurídicos la hija del señor Chaves González , doña Paula Chaves Iborra, siendo que dicha circunstancia y la de que fuera apoderada de la referida empresa, eran plenamente conocidas por el citado señor Chaves.

De hecho, MATSAU habría contratado específicamente a la Sra. Chaves para obtener la cuantiosa ayuda referenciada, dado que la misma le había sido previamente denegada por dos veces, por no reunir los requisitos legalmente establecidos. Y así, a partir de la contratación de la repetida Dña. Paula Chaves, cambia radicalmente la posición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, integrada obviamente en el Gobierno andaluz presidido por Don Manuel Chaves), que pasa a proponer la concesión de la ayuda a la repetida empresa.

Todo ello, a través de un expediente administrativo en el que se aprecian clamorosas irregularidades, tales como una inusitada celeridad en las contestaciones al solicitante, flexibilidad e inobservancia de los requisitos de la normativa aplicable, incrementos de la cantidad concedida injustificados y demás circunstancias que se expondrán detalladamente a continuación.

Como primera aproximación a los hechos, hay que hacer constar que desde el año 2006, y para la construcción de una Planta de Tratamiento de Mineral en Almonaster la Real (Huelva), la mercantil MATSAU venía solicitando la obtención de incentivos ante distintas administraciones públicas.
En concreto, MATSAU llega a solicitar el incentivo hasta en tres momentos distintos, que se detallan a continuación:


  1. En fecha de 29 de septiembre de 2006, ante la Agencia IDEA, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, con el resultado de DENEGACIÓN, “por no reunir el proyecto los requisitos especificados en los Anexos I y II de la Orden de Incentivos de 24 de mayo de 2005”, dado que resultaba inviable que MATSAU fuese la beneficiaria, pues el objeto de las ayudas excluía a las empresas que desarrollasen actividades mineras.

  2. En fecha de 20 de julio de 2007, ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el resultado de DENEGACIÓN, de conformidad con la orden ITC/1044/2007, pues, entre otras razones, MATSAU incumplía el requisito de no iniciar las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

  3. En fecha de 11 de octubre de 2007, ante la Agencia IDEA, con el resultado de CONCESIÓN, y ello a pesar de que la Orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sobre la que se fundamenta dicha concesión, aunque incentivaba el sector minero, lo hacía de manera muy restrictiva, “para las inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación” y no para la explotación, que era lo que subyacía con toda claridad en la solicitud de MATSAU, y a pesar igualmente de que la normativa aplicable exigía que no se hubiera iniciado el proyecto con anterioridad a la aprobación preliminar del incentivo por la Administración, mientras que en el presente supuesto el proyecto ya había sido iniciado incluso en el momento de la solicitud.



Pasamos a detallar las circunstancias concretas que rodean la concesión del incentivo:

VI. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2006, MATSAU, presentó ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, solicitud de incentivo, con código 530679, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Mineral en Mina de Aguas Teñidas, sita en Almonaster la Real (Huelva), al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de 24 de mayo de 2005, por la que se convocan incentivos al Fomento de la Innovación y al Desarrollo Empresarial para el periodo 2005-2006. Dicha solicitud fue denegada “por no reunir el proyecto los requisitos especificados en los Anexos I y II de la Orden de Incentivos de 24 de mayo de 2005” dado que, entre los beneficiarios de los incentivos no se encontraban las empresas que desarrollen actividades mineras, según consta en el recurso de reposición que doña Paula Chaves Iborra presenta ante la agencia Idea con registro de entrada el 02/04/2009, cuya copia se acompaña como Documento nº 2.

El marco regulador del que deviene la Orden de 24 de mayo de 2005 arriba referida, estaba establecido en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Decreto, recogía entre los objetivos susceptibles de ayuda, el fomento a la minería (art. 2.7), especificando que el objeto de las ayudas que tengan dicho objetivo, serán “las inversiones para localizar o evaluar recursos geológico-mineros o aumentar sus reservas, obtener un mayor valor añadido de los mismos o su empleo en nuevos materiales, producir materias primas minerales en condiciones económicamente rentables y mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad en las instalaciones” (art. 4.7).

Siendo así que, aún cuando el Decreto 24/2001 permitía a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa el objetivo de fomentar la minería, este no es contemplado por la norma que lo desarrolla, la Orden de 24 de mayo de 2005, de lo que deviene la denegación del incentivo para la construcción de una planta de tratamiento de mineral solicitado por MATSAU el 29 de septiembre de 2006.

El Decreto 24/2001 queda derogado por el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresa que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007,2008 y 2009, que entra en vigor el 7 de febrero de 2007, y que, para los aspectos que nos ocupan, esto es, las ayudas destinadas al sector minero, mantiene exacta la regulación recogida en el Decreto 24/2001.

La Orden que desarrolla el Decreto 21/2007, es la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, en cuya exposición de motivos se establece: “En la orden de 24 de mayo de 2005, no se incluían las empresas mineras (…) Al incluir la actividad minera como actividad incentivable, con las limitaciones que se establecen en el artículo 4.4 de la presente Orden”.

Evidencia lo anterior un cambio en la voluntad del Ejecutivo andaluz respecto al fomento del sector minero, no contemplado en 2005 y sí incluido en 2007, aún cuando la Orden de 19 de abril de 2007 constriñe las ayudas a lo regulado en su artículo 4.4, “sólo serán incentivables los proyectos del sector minero que consistan en inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento Asimismo serán incentivables los proyectos de mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad de las explotaciones extractivas” .

Siguiendo con lo establecido en la Orden de 19 de abril de 2007, según su artículo 3, dicha Orden debía aplicarse a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presentasen desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre de 2009; sin embargo, el 18 de diciembre de 2008 entra en vigor una nueva Orden, de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, motivada según expone su preámbulo, en dos decisiones comunitarias, trasladadas al ordenamiento jurídico interno en virtud del Decreto 394/2008, de 24 de junio.

En lo que respecta al sector minero, el Decreto 394/2008 no cambia lo ya establecido en los Decretos que le preceden, respecto al objetivo de fomentar la minería, hemos de entender por tanto, que las arribas mencionadas decisiones comunitarias, no afectaban a lo regulado para las ayudas a dicho sector, lo que además queda refrendado por el hecho de que el preámbulo de la nueva Orden, no hace referencia a cambio alguno en las ayudas a la minería. Sin embargo, sí se produce un cambio, el artículo 4.4 en la Orden de 9 de diciembre de 2008 queda redactado como sigue: “En los proyectos de producción extractiva del sector minero sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores” .

Volviendo al relato de los hechos, la firma MATSAU, una vez denegada la ayuda solicitada a la Agencia IDEA, cursa dos nuevas solicitudes de ayudas para su proyecto de “construcción de una planta de tratamiento mineral”, tal y como se ha referido previamente, la primera de ellas el 20 de julio de 2007, en virtud de la Orden ITC/1044/2007 de 12 de abril, ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, así como una posterior, de fecha 11 de octubre de 2007, de nuevo ante la Agencia IDEA, aunque esta vez en virtud de la Orden de 19 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa que como se ha expuesto anteriormente a diferencia de su predecesora, incentivaba, a determinados proyectos del sector minero, en concreto a los referidos en su artículo 4.4.

Centrándonos en la solicitud presentada ante la Agencia IDEA, de nuevo, el objeto de la ayuda es la “construcción de una planta de tratamiento mineral”, a la vista del expediente, que con las dificultades que a posteriori detallaremos, recibe el Grupo Parlamentario Popular el 22 de junio del presente año, dicho proyecto queda encuadrado en la categoría de MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS; PROYECTOS DE EMPRESAS QUE ARTICULEN EL TEJIDO PRODUCTIVO LOCAL LOCALIZADOS EN MUNICIPIOS DE BAJA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Podemos descartar, por tanto, que se trate de un proyecto de “mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad de las explotaciones extractivas”. El objeto del proyecto no son esas mejoras, debemos integrarlo por tanto, en la única actividad minera incentivable según la Orden de 19 de abril de 2007, esto es “inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación”, a priori, una planta de tratamiento mineral difícilmente sería encuadrable como inversión en las labores de acceso al yacimiento ya que es evidente que para tratar el mineral previamente se tiene que haber extraído.

Abundando en lo anterior, hemos de referirnos a la explicación del proyecto que hace el ex Consejero de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, D. Francisco Vallejo Serrano, ante la pregunta realizada en la sesión plenaria del Parlamento de Andalucía, el pasado 12 de marzo de 2009 por el Diputado del Grupo Popular, D. José Luís Rodríguez: “Lamento decirle que creo que está usted equivocado de proyecto, vamos a ver, el incentivo que ha aprobado la Junta de Andalucía no ha sido a la mina, ha sido a una planta de transformación del mineral que se está comenzando ahora, por lo tanto no tiene absolutamente nada que ver con lo que usted está hablando ni con la inauguración que hizo el presidente Chaves, este proyecto tiene tres partes una mina que fue la que se puso en marcha en su día, una fábrica de transformación de pasta y de estériles y otra de transformación de los minerales polimetálicos que salen de la mina, esta última con una inversión de 96 millones de euros es la que ha sido incentivada porque nuestra orden de incentivos dice que se incentivará la transformación del mineral y las mejoras medioambientales de los proyectos”.

La transformación de los minerales polimetálicos que salen de la mina, no sólo no es encajable en una inversión necesaria para el acceso al yacimiento sino que es una labor propia de la fase de explotación del mismo, actividad esta expresamente excluida del ámbito material de la Orden de 19 de abril de 2007. Sin embargo, la Delegación Provincial de la Agencia Idea en Huelva, habiendo transcurrido sólo cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud por MATSAU, en concreto, el 18 de octubre de 2007, acusa recibo de la misma y expone que: “ a la vista de un examen preliminar del proyecto para el que se solicitan incentivos y en espera de la resolución de concesión del incentivo basada en una verificación detallada, le comunico que el proyecto cumple en principio las condiciones de incentivación establecidas en la Orden de Incentivos”. Documentos 3 y 4.

Dejando a un lado la sospechosa celeridad en la respuesta de la Administración andaluza a la empresa, lo más llamativo para esta parte es el hecho de que, a tenor de la misma, parece ser que el proyecto cumple todos los condicionantes exigidos por la Orden de 19 de abril de 2007, si bien ha quedado demostrado por esta parte, que, al menos, el criterio establecido en el artículo 4.4 de dicha Orden, a priori, no se cumplía.

En relación a la solicitud de ayuda presentada por MATSAU para la “Construcción de una Planta de Tratamiento Mineral, ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el 20 de julio de 2007, le es denegada, alegándose por dicho Instituto, entre otros motivos, el que no se cumplía con el requisito de no iniciar las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda, recogido en el apartado sexto de la Orden ITC/1044/2007. Por tanto, hemos de interpretar que el proyecto de construcción de una planta de tratamiento mineral por MATSAU estaba iniciado el 20 de julio de 2007. Documento 5.

La Orden de 19 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, regulaba, en su artículo 17.5, un requisito similar al anterior. En concreto dicho artículo establecía: “ (…) Los proyectos no podrán estar indiciados antes de la presentación de la solicitud. Además de lo anterior, en los supuestos de solicitudes de incentivos para proyectos de inversión, se notificará al solicitante fehacientemente, que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. (…) Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no habar recibido esta comunicación”. Es decir, el proyecto de MATSAU no podía estar iniciado el 18 de octubre de 2007. Sin embargo, según lo publicado en el BOE de número 111 de 7 de mayo de 2008, la planta de tratamiento mineral estaba iniciada el 20 de julio de 2007. A pesar de todo, la Administración Andaluza no encuentra ningún motivo para denegar la ayuda.

Durante la tramitación del expediente por la Agencia IDEA, la Orden reguladora de las ayudas es modificada, y en virtud de su Disposición Transitoria única, “aquellas solicitudes presentadas al amparo de la orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, (…), sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente, les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en la presente Orden”. Se sorteaba así el inconveniente que para el proyecto de MATSAU suponía la anterior redacción del artículo 4, no así, el condicionante de que un proyecto iniciado no era subvencionable, y como ha quedado demostrado, este proyecto estaba iniciado al menos desde el 20 de julio de 2007.

Pues bien, de los elementos de juicio de que se dispone, se deduce inequívocamente que este sustancial cambio en la actitud de la Administración andaluza respecto a las solicitudes de incentivo cursadas por MATSAU, no obedecería a razón distinta del hecho de haber sido contratada ínterin por la referida empresa, la hija de don Manuel Chaves González, entonces Presidente de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Según expone la propia empresa Minas de Aguas Teñidas SAU, en un comunicado enviado a los medios de comunicación una vez saltan a la luz los hechos que nos atañen, doña Paula Chaves Iborra, hija de don Manuel Chaves González, “es empleada de MATSA desde el 2 de julio de 2007, responsable del Departamento Jurídico ostentando facultades de representación de la Compañía. Entre las funciones del Departamento Jurídico de MATSA se encuentran la gestión de contratos, el asesoramiento legal interno a todas las áreas, la gestión y tramitación de incentivos y ayudas y la representación de la sociedad ante cualquier Notaría, registro o Administración Pública”. A la vista de lo anterior, es obvio que la Sra. Chaves no pudo ser ajena a la solicitud de incentivo presentada por MATSAU en fecha 11 de octubre de 2007, solicitud que, a diferencia de las dos anteriores, sería aprobada por el Gobierno andaluz presidido por su padre. Documento 6.

Obviando el hecho de que sólo unos meses después de recibir la denegación de su primera solicitud de ayuda ante la administración andaluza, fechada el 29 de septiembre de 2006, casualmente la solicitante, MATSAU, procede a contratar a la hija de la máxima autoridad del Gobierno Andaluz, el Presidente don Manuel Chaves González, e igualmente obviando las dudas razonables, que esta parte ha expuesto en el apartado anterior de los hechos que sustentan esta querella, sobre la condición de incentivable del proyecto de construcción de una planta de tratamiento mineral en virtud de las diferentes Ordenes a la que dicha solicitud ha tenido que acogerse durante su tramitación, lo cierto es que doña Paula Chaves Iborra, es responsable del Departamento Jurídico de dicha firma desde el 2 de julio de 2007, y por tanto no podía desconocer ninguno de los procedimientos de solicitud de incentivos que ante las distintas Administraciones Públicas, el departamento que ella dirigía estaba tramitando.

La segunda solicitud de ayuda por parte de MATSAU ante la Agencia IDEA se produce, como ya hemos referido, el 11 de octubre de 2007. Dicha solicitud es presentada en nombre de la compañía por don Javier López Rubio, indicándose en la misma que el representante legal de la firma ,a efectos de notificaciones, sería don Carlos Fonseca Fernández. Sin embargo, no es al señor Fonseca sino a don Javier López Rubio, a quien se dirige la Delegación Provincial de la Agencia Idea en Huelva el 18 de ese mismo mes y año para acusar recibo de la solicitud y notificarle que el proyecto cumple, en principio, las condiciones de incentivación establecidas en la Orden de Incentivos. Documentos 3 y 4.

El 26 de octubre de 2007, don Javier López Rubio, remite a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, escritura de apoderamiento otorgada a su favor el 29 de marzo de 2007 por don Peter Mansfield Miller, en nombre y representación de la mercantil Minas de Aguas Teñidas S.A., que confiere al señor Rubio la facultad de representar a la sociedad ante la Administración Pública, en materia de subvenciones e intervenir en todos aquellos actos necesarios para llevar a buen fin la consecución de las mismas por la sociedad. Reseñar aquí que la escritura de apoderamiento de don Javier López Rubio es compulsada por la citada Delegación Provincial el mismo 26 de octubre de 2007, como así consta en el sello de compulsa estampado en su primera página. Documento 7.

Según informaciones publicadas en prensa, y así parece desprenderse del contenido de su apoderamiento, don Javier López Rubio, era un mero asesor externo a la firma, contratado por la misma para la tramitación de subvenciones. El señor López deja de prestar sus servicios en MATSAU en una fecha de la que no podemos tener constancia, puesto que su apoderamiento nunca fue inscrito en el Registro Mercantil. De cualquier modo, no existe en el expediente comunicación alguna a la agencia IDEA que haga constar este hecho. De forma que a todos los efectos, cualquier comunicación que la Administración necesitase dirigir a MATSAU, siendo así que no constaba un cambio del representante legal de la firma, debería dirigirse a don Javier López Rubio, único representante de la empresa acreditado en dicho expediente. Sin embargo, una vez resuelto el incentivo, cuyo último trámite fue la ratificación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 20 de enero de 2009, presidido por don Manuel Chaves González, las comunicaciones se dirigen a doña Paula Chaves Iborra, en concreto, la Agencia Idea, remite a la señora Chaves Iborra, el 12 de febrero de 2009, la Propuesta de Resolución Provisional para que manifieste expresamente su aceptación, renuncia o alegaciones pertinentes. Documentos 8 y 9.

Debía por tanto constar en dicho expediente un cambio en la representación legal de la firma anterior a esta fecha, que sustentase el hecho de que la Administración se dirija a ella y no a don Javier López Rubio, o en su caso, a don Carlos Fonseca Fernández. No es así, no sólo no hay ninguna comunicación que soporte el hecho de que se cambie la persona a quién debe dirigirse la Administración, sino que, tal y como ha reiterado el señor Chaves en sus comparecencias en el Congreso de los Diputados, su hija no aparece como apoderada en el mismo hasta el 23 de febrero de 2009, fecha en la que doña Paula Chaves Iborra, en nombre de Matsau, acepta la propuesta de resolución que días antes, había sido remitida a su nombre por la Agencia Idea, y supuestamente, remite en esa misma fecha escritura de apoderamiento que la acredita para realizar dicho trámite en nombre de la sociedad. Casualmente, en la copia de dicha escritura incluida en el expediente, no aparece compulsa alguna de ninguna Administración Pública, a diferencia de lo que ocurría con la de don Javier López Rubio, y a diferencia, de lo que es y debe ser norma habitual en la tramitación de cualquier expediente ante cualquier Administración Pública. Documentos 10 y 11.

En concreto, doña Paula Chaves Iborra, hija de don Manuel Chaves González, es nombrada representante de la entidad Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. por escritura de apoderamiento de fecha 17 de octubre de 2008, cuya inscripción en el Registro Mercantil de Huelva es de fecha 12 de noviembre de 2008. Entre las facultades conferidas, se encuentran las siguientes: “comparecer ante cualesquiera Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributario, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio (…) y en ellos, instar, seguir y terminar, como tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes y procedimientos contencioso-administrativos, económicos-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda y de cualquier otra clase”. Documento 12.

Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2009, los administradores mancomunados de Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. otorgan una nueva escritura a favor de la señora Chaves Iborra por la que la apoderan de forma especial para que en nombre y representación de la sociedad, y en la forma más amplia y completa, pueda ejercitar las facultades conferidas en el cuerpo de la escritura. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Huelva el 4 de marzo de 2009. Documento 13.

Hacer constar en este punto que, a tenor del amplio contenido del primer apoderamiento y a los efectos que nos ocupa, es decir, representar a la sociedad en la tramitación del incentivo al que nos venimos refiriendo, el poder especial de fecha 14 de enero de 2009 no hubiese sido necesario, pero es este poder y no el más amplio, de fecha 17 de octubre de 2008, el que consta en el expediente del incentivo. Más aún, dicho apoderamiento no se inscribe en el Registro Mercantil de Huelva hasta el 4 de marzo de 2009, fecha posterior a la ratificación del Consejo de Gobierno presidido por don Manuel Chaves González, padre de la señora Chaves Iborra.

Dos actos son reseñables en la tramitación de los incentivos cuya cuantía supere la cantidad de un millón doscientos mil euros según la regulación establecida en las Ordenes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ya que ambos deciden sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la concesión o no del incentivo. No se puede prescindir de ellos y, por tanto, ninguno puede considerarse un mero acto de trámite.

El primero de ellos es la aprobación del incentivo, propuesto por la Comisión de Valoración Autonómica, por parte del Consejo Rector de la Agencia IDEA. Dicha resolución, en el caso a que nos referimos, se produce el 13 de enero de 2009, casualmente un día antes de la fecha del segundo apoderamiento, y único que consta en el expediente, de doña Paula Chaves Iborra. Documentos 14, 15 y 16.

El segundo es la ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, obligatorio para conceder incentivos que superen 1.200.0000 euros, como ocurre en este caso, puesto que el incentivo que se propone y que finalmente es aprobado por el Consejo de Gobierno supone un incentivo final de 10.093.472’70 Euros. Dicha ratificación se produce el 20 de enero de 2009, fecha en la que doña Paula Chaves Iborra ya era apoderada de MATSAU. Documentos 17 y 18.

Apuntar en este momento que, si bien la escritura que consta en el expediente se otorga el 14 de enero de 2009, no llega a inscribirse hasta el 4 de marzo del mismo año. Es decir, cuando la señora Chaves Iborra acepta en nombre de la empresa el incentivo ratificado por el Consejo de Gobierno presidido por su padre, su apoderamiento no está inscrito. Cabe, por tanto, preguntarse, qué tipo de bastanteo de poderes hicieron los técnicos correspondientes de la Agencia IDEA. De hecho, no consta ningún documento en el expediente que acredite que dicho trámite se llevo a cabo. Más aún, esta parte, por todo lo que venimos detallando, duda de si el motivo de la falta de este trámite y de la tardanza en la inscripción en el Registro Mercantil al que estaban obligados, no se debe a la intención de que, artificiosamente, la fecha de apoderamiento fuese posterior a la aprobación final del incentivo por el Consejo de Gobierno presidido por el padre de la apoderada, evitando así las correspondientes sanciones que al menos administrativamente pudiesen recaer sobre el Presidente.

TERCERO

Nos centraremos en este punto en detallar las presuntas y continuas irregularidades que se derivan de la copia del expediente remitida al Grupo Parlamentario Popular el 22 de junio del presente año.

La patente falta de rigor administrativo que refleja la documentación remitida, así como la evidente voluntad del Ejecutivo andaluz de no remitir copia del mismo, hecho este último que se evidencia comprobando el largo trámite parlamentario, que ha llegado a rayar en la vulneración de los derechos del Diputado del Grupo Parlamentario Popular en la Cámara Andaluza, don Jorge Ramos Aznar, llevan a esta parte a entender que el caso que nos ocupa va más allá de la mera infracción administrativa. Duda igualmente esta parte de que la documentación remitida no haya sido modificada, añadiendo y sustituyendo documentos que pudieren resultar comprometedores para los distintos actores. Documento 19.

Pasamos a detallar los referidos indicios que resultan del estudio de la citada copia del expediente.


  • Como ya se ha indicado, el expediente se inicia con la solicitud del incentivo por el representante legal de la empresa don Javier López Rubio, fechado el 11 de octubre de 2007, destacando aquí que la fecha del sello de registro de entrada en la Delegación Provincial de Huelva resulta ilegible en la copia remitida, por tanto pudiera ser incluso que su entrada en dicha Administración fuese posterior a dicha fecha. Documento 3.

  • El 18 de octubre de 2007, con una celeridad inusitada en la Administración andaluza, la Delegación Provincial de Huelva acusa recibo de la solicitud e informa de que “ el plazo máximo para resolver y notificar su solicitud es de 3 meses desde la recepción (…) salvo suspensión del mismo por causas legales, transcurridos los cuales sin haberse dictado y notificado la resolución correspondiente por esta Agencia, podrá usted entender desestimada su solicitud por silencio administrativo”. Como ya hemos referido, la resolución del expediente se notifica el 12 de febrero de 2009. Había transcurrido ampliamente el plazo de tres meses para considerar desestimada la solicitud y, si bien, existen en el mismo dos requerimientos de subsanación a la empresa, que suspenden este plazo, el último de ellos es fechado el 22 de noviembre de 2007. Junto a esto, la última comunicación de la Delegación Provincial de Huelva a la empresa antes del 12 de febrero de 2007 es de 4 de julio de ese mismo año, por tanto entiende esta parte que no se había producido suspensión alguna a partir de esa última fecha y, por tanto, el plazo para el silencio administrativo estaba vencido incluso cuando el Consejo Rector de IDEA resuelve conceder el incentivo y lo remite al Consejo de Gobierno para su ratificación. Documento 4.

  • El mismo 18 de octubre de 2007, la Delegación Provincial de Huelva, remite a la empresa el primer requerimiento de subsanación, dónde solicitan aporten poderes del representante, CIF/DNI y fotocopia compulsada de C.I.F y poderes de los representantes legales, contando para ello con diez días hábiles desde la recepción del requerimiento ya que de no aportarse en ese plazo se entendería que desiste de su solicitud. La empresa recibe dicho requerimiento el 23 de ese mismo mes y remite el día 26 los siguientes documentos:



- NIF representante legal don Américo Villafuerte.
- Escritura Poder don. Américo Villafuerte
- Escritura Poder don Javier López Rubio
- Copia simple escritura constitución
- Copia simple escritura cambio denominación
- Copia simple escritura ampliación capital

De toda esta documentación, la única que aparece compulsada en todas sus páginas, con fecha 26 de octubre de 2007, es la escritura de apoderamiento de don Javier López Rubio, de forma que no puede esta parte comprobar si el resto de la documentación fue o no remitida en esa misma fecha.

Además de lo anterior, el CIF de la compañía parece no ser remitido en este momento. De hecho, la única copia de dicho documento que consta en el expediente está fechada por la A.E.A.T el 17 de marzo de 2008. Curiosamente, dicho documento no es remitido por la A.E.A.T a ningún representante de la compañía, sino a la mercantil misma, siendo así que lo habitual en estos caso es que se envíe a nombre del representante que tramitó la solicitud ante dicho organismo. Sin embargo, no tiene estampado ningún registro de la Administración Pública en el que se pueda comprobar la fecha en que tuvo entrada en la misma. Por tanto, la subsanación dentro de esos diez días hábiles, no fue completa, no constándonos además que se le hubiese vuelto a requerir el cumplimiento de este aspecto hasta que no se remite a doña Paula Chaves Iborra la resolución el 12 de febrero de 2009. Documentos 20, 21 y 22.


  • El segundo requerimiento de subsanación, al parecer, es remitido por la Delegación Provincial de Huelva el 22 de noviembre de 2007, y decimos al parecer, porque dicho documento no está registrado de salida, o al menos, la copia que ha sido facilitada a esta parte no lo está. En este momento se solicita a la empresa que aclare tres puntos:



- Inversiones y gastos
- Financiación
- Documentación

No consta en el expediente si este requerimiento recibe respuesta de la empresa en tiempo y forma, puesto que en la copia de que disponemos no aparece documento alguno que se ajuste a lo requerido. Más aún, no podemos concretar qué es lo que le requieren cuando se le solicita “documentación”. Documento 23.


  • Con fecha 4 de noviembre de 2008, el gerente provincial de la Agencia Idea en Huelva, don Félix Soto Pérez, remite Propuesta de Incentivo a la empresa MATSAU, a la Comisión Autonómica por un total de 6.931.780.35 euros, desglosada de la siguiente forma:




CONCEPTO INVERSIÓN PRESENTADA INVERIÓN INCENTIVABLE

Obra civil 32.902.049 euros 5.098.615 euros

Bienes de equipo
de proceso 39.709.370 euros 37.212.170 euros

Bienes de equipo
Auxiliares 4.361.135 euros 3.841084 euros

Planificación Ingeniería
Y Dirección 10.187.816 euros 0 euros

Otras Inversiones 8.813.236 euros 0 euros

TOTAL 95.973.606 euros 46.211.869 euros



En base a este desglose, se propone por el gerente provincial una subvención del 15% del total de la inversión incentivable, cifrada en 46.211.869 euros. Por tanto, un incentivo de 6.931.780,35 euros, explicándose en la página 5 de dicha propuesta que se han considerado no incentivables varios conceptos, entre ellos, “de la Obra civil: la preparación de terrenos y caminos por ser preparatorias y accesorias a la inversión principal y no integrarse como mayor coste de obra civil”.

Junto a lo anterior, se especifica en su página 4 que “el solicitante ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Si esto es así, los documentos que acrediten esta afirmación deberían estar incluidos en el expediente, sin embargo, al menos en la copia remitida al Grupo Parlamentario Popular, no consta documento alguno que refrende esta afirmación de don Félix Soto Pérez.

Esta primera propuesta consta debidamente firmada por dicho gerente por medio de firma digital. Documento 24.

El 5 de noviembre de 2008, de nuevo el gerente provincial de Idea en Huelva, remite una nueva propuesta de incentivo a la comisión autonómica por la misma cantidad que la anterior, muy similar en su contenido, e igualmente firmada por vía telemática. La única diferencia destacable por esta parte es que en la motivación los conceptos que no se consideran incentivables, y en concreto en referencia a la obra civil, se añade: “No se aplican los módulos de obra civil puesto que los costes que se incentivan corresponden a instalaciones del edificio principal”. Documento 25.

Según se explica en las dependencia de la Agencia Idea en Sevilla a los diputados populares don Jorge Ramos Aznar y don José Luís Rodríguez Domínguez, en su primera revisión del expediente el pasado 12 de mayo de 2009, hay una tercera, de fecha posterior a las arribas referidas que sustituye el incentivo inicialmente propuesto de 6.931.780,35 euros, por el que resulta finalmente concedido, de 10.093.472,7 euros. Es esta última propuesta la que se aprueba por la Comisión de Valoración de la Agencia Idea el 8 de enero de 2009, se eleva al Consejo Rector de la citada agencia, que resuelve sobre la base de la misma aprobar el incentivo el 13 de enero de 2009 y se eleva al Consejo de Gobierno que la ratifica el 20 de enero de 2009. Documentos 14, 15, 17 y 18.

Sorprendentemente, esa tercera propuesta, en la que se eleva el incentivo en más de tres millones de euros, está fechada el 4 de noviembre de 2008, y no está firmada, ni manual ni telemáticamente, por don Félix Soto Pérez. Documento 26.

La diferencia de más de tres millones de euros, según consta en esta propuesta sin firma, está en que la cantidad incentivable de la inversión en obra civil pasa de 5.098.615 euros a 26.176.564 euros; por tanto, el total sobre el que se aplica el porcentaje del 15%, pasa de 46.211.869 euros a 67.289.818 euros.

La supuesta motivación de este incremento en la cantidad incentivable del total de inversión en obra civil se encuentra en la página 5 de dicha propuesta, donde hemos de suponer que el mismo gerente, aunque al no constar su firmar podría haber sido cualquier otra persona, explica que se aplican los módulos a la obra civil, de forma que, “la planta tiene una superficie de 118.000 m2. Se aplica el módulo industrial de 210,35 euros/m2; por lo que el importe incentivable es 24.821.300 euros. La urbanización, se aplica un módulo de 27 euros/m2 por 2,5 veces la superficie construida; por lo que el importe máximo incentivable de 7.965.000 euros”. Es evidente el cambio de criterio y además no se encuentra justificación, informe o motivación alguna por parte del gerente que motive este cambio. Junto a esto, hacer notar a la Sala que en el detalle de la inversión, en la misma página 5, a la urbanización sólo se le considera incentivable 1.355.264 euros, que sumados a 24.821.300 euros, dan la cantidad de 26.176.564 euros, coincidente con la inversión incentivable para obra civil que se recoge en el resumen de la página 1 de esta propuesta.

El 8 de enero de 2009, esta última y totalmente irregular propuesta de incentivo de 10.093.472,7 euros, pasa por la Comisión de Valoración Autonómica que evalúa la solicitud y considerándola ajustada a la normativa que la regula, la eleva al Consejo Rector de Idea, que el 13 de enero de 2009, siendo presidente del mismo don Francisco Vallejo Serrano, en su condición de Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, adopta por unanimidad el siguiente acuerdo: “Otorgar a la empresa MINAS DE AGUAS TEÑIDAS, S.A.U., ubicada en Almonaster la Real (Huelva), un incentivo por importe de 10.093.472.70 euros, para el desarrollo u construcción de una planta de obtención de cobro plomo zinc, oro y plata”. Hay que advertir aquí que, por el sentido literal de las palabras del acuerdo, parece que hemos cambiado de proyecto, puesto que hasta este momento, el proyecto objeto de ayuda era una planta de tratamiento y no de obtención de mineral. Documento 18.

El 20 de enero de 2009, el Consejo de Gobierno, presidido por don Manuel Chaves González, ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de Idea, ratificación que de conformidad a lo previsto en el artículo 10 h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía así como lo prevenido en la Orden reguladora de estas ayudas, es necesaria para la resolución del incentivo.Es decir, sin la ratificación del Consejo de Gobierno, no hubiese sido posible la concesión del incentivo a la empresa MATSAU.

El 12 de febrero de 2009, la agencia IDEA remite propuesta de resolución provisional del incentivo por 10.093.472,7 euros, debidamente firmada por don Félix Soto Pérez, a doña Paula Chaves Iborra, quien aparentemente era la representante acreditada por la empresa en este expediente ante la Administración andaluza. Y decimos aparentemente porque, como venimos refiriendo, no consta un cambio de representante legal antes de esta fecha. Esta comunicación debiera haberse remitido a don Javier López Rubio. Documento 9.

Doña Paula Chaves Iborra, que ahora sí aparece como única representante acreditada en el expediente, acepta el incentivo así como las obligaciones que de la resolución del mismo se derivan, en nombre de la empresa a la que representa, constando documento firmado de su puño y letra, que se registra de entrada en la administración andaluza el 23 de febrero de 2009. Documento 10 y 37.

El 2 de abril de 2009, de nuevo la representante doña Paula Chaves Iborra, presenta recurso de reposición donde solicita que se modifique el tenor literal de uno de los condicionantes que establecía la resolución de la agencia IDEA. En concreto del siguiente: “Deberá acreditarse un incremento de capital social suscrito y desembolsado por un importe mínimo de 38.389.443 euros”, que según solicita la señora Chaves Iborra, debería sustituirse por “un capital suscrito y desembolsado de 38.389.443 euros”.

El 4 de mayo de 2009, el Director General de la Agencia Idea, don Jacinto Cañete Rolloso, resuelve que “atendiendo al informe de la Gerencia Provincial de Huelva sobre el recurso que reafirma los argumentos del recurrente y teniendo en cuenta las alegaciones expuestas en el recurso cabe estimarlo y modificar la resolución recurrida resuelve estimar dicho recurso de reposición”. Es del todo sospechoso que dicho informe de la Gerencia Provincial de Huelva, gracias al cual lal firma MATSAU no tiene que incrementar su capital social en más de 38 millones de euros, no conste en la copia del expediente que se pone a disposición de esta parte. Documento 2 y 36.

Además de lo anterior, hacer notar a la Sala que la única licencia municipal que consta en el expediente es la contenida en un Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almonaster la Real, firmado por el entonces Alcalde socialista don Francisco García Ruiz, el 11 de enero de 2007, un mes antes de su dimisión en el cargo el 14 de febrero de ese mismo año, para aproximadamente un mes después de esta fecha ser contratado por la empresa Matsau como Director Técnico de Relaciones Institucionales de la misma. Esta licencia se concede para la construcción de una planta de tratamiento de estériles y depósito de áridos, no apareciendo en la misma referencia alguna a la planta de tratamiento de minerales. Sin embargo, parece ser que ninguna de las personas que han debido revisar el contenido de este expediente pone objeción a este hecho. Documento 27.

Las irregularidades administrativas derivadas del propio expediente son tales que evidencian una falta absoluta de rigor en su tramitación, una inobservancia de las más elementales normas del procedimiento y han debido ser patentes para cualquier autoridad o funcionario público que por razón de su cargo haya tenido que resolver sobre el contenido del mismo. En concreto, hemos de referirnos, como mínimo, a todos aquellos miembros del Consejo Rector de Idea, así como, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que votaron favorablemente los respectivos acuerdos que resuelven conceder el incentivo de 10.093.472,7 euros a la empresa MATSAU.

En el caso del entonces presidente de la Junta de Andalucía, don Manuel Chaves González, a todo lo anterior se le añade un plus: Conocía que la legislación andaluza, en concreto la Ley 3/2005, de 8 de Abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, por el mismo rubricada el 8 de abril de 2005, le obligaba a inhibirse del conocimiento de este expediente. Es evidente que no lo hace, presidía el Consejo de Gobierno que el 20 de enero de 2009 aprueba el incentivo a la empresa de la que su hija era apoderada, hecho que pone de manifiesto su total desprecio por el correcto ejercicio de la función pública que por su cargo tenía encomendada, el quebranto de los deberes constitucionales que debe orientar la actuación de cualquier autoridad o funcionario público, y más si cabe la del Presidente del Ejecutivo andaluz.

El 22 de junio del presente año, y a la vista de los hechos, cinco diputados populares del Parlamento Andaluz, presentan denuncia ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuyo contenido se detalla en documento adjunto. Documento 28.

Hasta el momento, no tenemos constancia de que se haya incoado procedimiento alguno para dirimir si existió o no incompatibilidad por parte del entonces presidente de la Junta de Andalucía.

Soporta nuestra afirmación de que el señor Chaves incurría en incompatibilidad, según lo estipulado en la referida ley andaluza, un Decreto del Ilmo. Sr. Fiscal don Luís Salcedo Faura, emitido en Granada el 30 de octubre de 2006, con ocasión de una denuncia presentada ante dicha Fiscalía por las actuaciones de don Leonardo Chaves González, hermano del entonces presidente andaluz, y por aquel entonces Director General de Tecnologías e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en la contratación de la mercantil Climo Cubierta, asesorada por don Antonio José Chaves González, hermano tanto del presidente andaluz como del Director General de Tecnologías e Infraestructuras Deportivas.

Aplicando los elementos que en su día esgrime la Fiscalía para eximir de responsabilidad a don Leonardo Chaves González al caso concreto que venimos refiriendo del incentivo a Matsau, ratificado por don Manuel Chaves González, el resultado es la clara incompatibilidad del entonces presidente andaluz. Documento 29.

Las manifestaciones del señor Chaves desde que un periódico de tirada nacional, en concreto El Mundo, inicia la publicación de lo que ha venido a denominarse “Caso Chaves” son más que reveladoras. Tanto en el Congreso de los Diputados como fuera del él, el señor Chaves repite que su hija no era apoderada de la firma cuando él preside el Consejo de Gobierno que ratifica el incentivo. Tal y como se ha demostrado en el cuerpo de la querella, doña Paula Chaves Iborra es apoderada desde el 17 de octubre de 2008 y responsable jurídica de la misma, desde el 7 de julio de 2007, ambas fechas anteriores a la ratificación del incentivo el 20 de enero de 2009. Más aún, si bien al inicio de la exposición pública del caso el señor Chaves admitía conocer que su hija trabajaba en dicha empresa, puntualizando que era una trabajadora más, “no es gerente, ni directiva, ni accionista, ni propietaria”. Resaltar aquí que del amplio apoderamiento otorgado a favor de doña Paula Chaves no se puede derivar que fuese una “trabajadora más” de la firma. Posteriormente el señor Chaves asegura que “tenía constancia de que su hija trabajaba en el departamento jurídico de una empresa privada”.
A estas contradictorias declaraciones del señor Chaves, hemos de apuntar que a esta parte le parece totalmente improbable que un padre, que guarde con su hija una mínima relación, no conozca dónde desempeña ésta su labor profesional.

De cualquier modo obviando lo anterior, lo cierto es que don Manuel Chaves González, como presidente de la Junta de Andalucía, se traslada a las instalaciones de la referida empresa en Almonaster la Real para inaugurar la apertura oficial de la mina el 5 de noviembre de 2007, fecha en la que su hija ya desempeñaba las labores de responsable del departamento jurídico de Matsau. Por tanto, hemos de concluir que el entonces presidente conocía lo que ahora dice desconocer. Documento 30.

El querellado se empeña en negar lo que ni su hija ni la empresa para la que trabaja, beneficiaria de la subvención, han negado. Todo lo contrario, y así se pronunció la propia MATSAU el 2 de julio del presente año, a través de don Daniel Vanin, presidente de Iberian Minral Corp, propietaria de Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., quien en declaraciones a periodistas en las instalaciones de la mina, en Almonaster la Real, y preguntado por la vinculación laboral de doña Paula Chaves Iborra explicó <>Teletipo Agencia EFE. Documento 31.

Cabe destacar que otros proyectos mineros existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía no han recibido el mismo trato desde la Administración Autonómica. No han recibido el mismo alto rango institucional en sus respectivas inauguraciones e incluso, hasta donde esta parte ha podido conocer, se les ha exigido avales medioambientales superiores a los de MATSAU. Es el caso de la empresa Cobre Las Cruces S.A., a la que la Administración en otras ocasiones le exigió un seguro de responsabilidad civil de 30 millones de euros y un aval de 5 millones, adicional al de 42’78 millones que determina la normativa minera. Además, le concedió un 4% del total de las inversiones proyectadas cuando el informe de valoración realizado por el órgano pertinente proponía un 6%. Por tanto, la subvención concedida a MATSAU es porcentualmente la más elevada que se ha otorgado al sector.

CUARTO

No son sólo las personas que hemos venido nombrando hasta el momento las posibles implicadas en el caso. Paralelamente a la investigación realizada por el Grupo Popular en sus funciones de control al Gobierno andaluz, medios de comunicación han apuntado a la mediación de dos ex altos cargos socialistas, el ex ministro de Economía, don Carlos Solchaga, y el ex consejero de la Junta de Andalucía, don José Aureliano Recio, a través de su despacho Recio&Asociados, entre Matsa y el Gobierno andaluz para la consecución de la millonaria subvención.

La primera información sobre esta supuesta mediación la recogió ABC de Sevilla, en su edición del martes 27 de mayo, información que los interesados, hasta ahora se han negado a aclarar. Documento 32.

La información de ABC fue completada por El Mundo en su edición del jueves 28 de mayo. Documento 33.

Junto a estos destacados ex altos cargos de las administraciones socialistas, el periódico El Mundo hizo referencia a la sospechosa dimisión del entonces alcalde de Almonaster la Real, Francisco García Ruiz, así como de su posterior contratación por MATSAU, empresa a la que concedió sus primeras licencias en el municipio en su condición de regidor municipal. Junto a ello, apunta este periódico a una serie de personas vinculadas al ya ex alcalde que han pasado también a estar contratadas por la empresa minera. Cabe destacar que, según el citado medio de comunicación, el hijo del ex alcalde recibió de MATSAU un viaje a Canadá como regalo de boda de la empresa en la que trabaja su padre. Documentos 34 y 35.

QUINTO

A partir de todo lo anterior, es evidente la existencia de un flagrante trato de favor en la tramitación y concesión del incentivo a MATSAU por parte de la Junta de Andalucía presidida por el señor Chaves, quien sin duda fue plenamente consciente y auspició dicho trato de favor hacia la empresa para la que trabajaba su hija.

A este respecto, no pueden dejar de señalarse otras tres circunstancias, ya enunciadas en el punto anterior, que hacen palmaria la discriminación positiva de MATSAU frente a otras empresas del sector:

1º.- De los tres proyectos mineros con mayor volumen inversión existentes en la zona, el señor Chaves sólo visitó e incluso inauguró, uno de ellos, el de MATSAU.

2º.- Los avales tanto medioambientales como cualesquiera otros exigidos a los dos proyectos mineros arriba indicados fueron considerablemente superiores a los exigidos a MATSAU.

3º.- La subvención concedida a MATSAU es, porcentualmente, la más elevada que se ha otorgado por la Agencia IDEA en este sector.

VII. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Sin perjuicio de una calificación jurídica más acertada y ajustada a Derecho, según el ulterior resultado que vayan ofreciendo las diligencias, los hechos relatados son, cuando menos, constitutivos de un delito de prevaricación previsto en el art. 404 del Código Penal y de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del mismo texto sancionador.

A) PREVARICACION

El delito de prevaricación administrativa, como es sabido, viene actualmente contemplado en el art. 404 del vigente Código, conforme al cual:

“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.

El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Noviembre de 2008, y Auto de 8 de Enero de 2009, entre otros). Estos parámetros vienen recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y son esencialmente tres:

1º. Servicio prioritario a los intereses generales.

2º. Sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

3º. Absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines

Sin embargo, en consonancia con el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal, y tal como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo 678/1998, de 9 de junio, el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad lo que se sanciona, sino la arbitrariedad.

El acto arbitrario se caracteriza por carecer de una fundamentación jurídica razonable y distinta de la voluntad de su autor; y la manifiesta contradicción con la Justicia (Sentencias del Tribunal Supremo 61/1998, de 27 de enero; 487/1998, de 6 de abril; y 674/1998, de 9 de junio, entre otras).

La arbitrariedad puede verse concretada en la absoluta falta de competencia del autor del acto, en la inobservancia de las más elementales normas del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, de modo que implique un torcimiento del Derecho o una contradicción con el ordenamiento Jurídico (Auto del Tribunal Supremo de 8 de Enero de 2009).

A tenor de la Sentencia núm. 986/2005, de la Sala de lo Penal de ese Alto Tribunal, de fecha 21 de julio de 2005, son elementos de la prevaricación administrativa:,

a) Que el sujeto activo, sea una autoridad o funcionario público, según la definición del art. 24 CP (delito especial propio).

b) Que la resolución dictada se repute contraria a derecho, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas más esenciales del procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.

c) No basta que sea contraria a derecho (el control de legalidad Administrativa corresponde al orden Contencioso Administrativo), para que constituya delito se requiere que sea injusta, lo que supone un <> de contradicción con el derecho. Es preciso que la ilegalidad sea <>. El art. 404 ha puesto el acento en el dato más objetivo de arbitrariedad.

d) Se requiere, por último que actúe a sabiendas <> SSTS 1629/2000 de 19 de octubre, (RJ 2000, 9962), 867/2003 de 22 de septiembre (RJ 2003, 6477)


Pues bien, todos y cada uno de los anteriores presupuestos concurren de modo evidente en los hechos referidos en la presente querella, por cuanto:

a) Don Manuel reúne las condiciones especiales de autoría exigidas por el tipo, al ser, en el momento de comisión de los hechos, Presidente de la Junta de Andalucía, siendo al amparo de dicha condición de autoridad que habría llevado a cabo las actuaciones que se reputan de prevaricadoras.

b) En cuanto a la contrariedad a Derecho de las resoluciones dictadas, las irregularidades administrativas cometidas en la tramitación del expediente incoado no han podido pasar desapercibidas para los funcionarios públicos y autoridades que tenían la obligación de conocer del mismo y que han resuelto sobre la petición de subvención realizada por MATSAU. En cuanto al señor Chaves, el torcimiento del Derecho deriva igualmente del hecho de que no se abstuvo en el trámite fundamental de la ratificación del acuerdo aprobatorio de la subvención concedida, en la sesión del Consejo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2009, a pesar de conocer de modo indubitado que su hija Paula Chaves Iborra era nada menos que la responsable del Departamento jurídico de la empresa favorecida con dicha resolución y su representante ante la propia Administración andaluza.

c) Con respecto al tercero de los elementos del tipo penal, el art. 404 del Código Penal pone el acento en la arbitrariedad de la resolución en asunto administrativo, configurada en el presente supuesto en las distintas resoluciones que se van dictando para facilitar la subvención a MATSAU, resoluciones que culminan con la ratificación de dicha concesión por el Consejo de Gobierno presidido por el señor Chaves, acuerdo que representa el último trámite aprobatorio de la subvención y sin el cual nunca se podría haber concedido la ayuda. Si con un mínimo rigor, exigible a todos los funcionarios y autoridades públicas, tanto el expediente tramitado ad hoc y plagado de irregularidades, como la resolución aprobatoria, hubiesen sido examinados por el Consejo de Gobierno, nunca podrían haber acordado aprobar la subvención, por cuanto la documental aportada en el mismo y las propuestas de resolución emitidas evidenciaban que la propuesta no se ajustaba a Derecho.

d) En cuanto al elemento subjetivo recogido en el tipo penal descrito en el art. 404 del Código Penal y sustentado en el término “a sabiendas”, definido igualmente por esa Excma. Sala como “intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado”, su concurrencia deriva del necesario conocimiento por el querellado señor Chaves González de que no concurrían en la solicitud de MATSAU los requisitos legales para acceder a tan importante incentivo y que desde luego no estaba justificada la cifra que se reconocía en su favor. A este respecto, ha de añadirse de nuevo el inequívoco conocimiento de que la representante de dicha empresa en el expediente era nada menos que su hija, por lo que no cabía en modo alguno que el señor Chaves interviniera en la aprobación del incentivo, a pesar de lo cual éste no dudó en presidir el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009, sin que, además, ningún miembro de dicho Consejo de Gobierno, hiciera advertencia alguna sobre la incompatibilidad en que incurría aquél.

B) TRAFICO DE INFLUENCIAS

Los hechos relatados son igualmente constitutivos de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del vigente Código penal, que sanciona al “funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Se requiere así la concurrencia de los siguientes presupuestos típicos:

1. Que el autor sea autoridad o funcionario público.

2. Que el autor actúe con el propósito de conseguir directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

3. Que para lograr lo anterior influya en otra autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad.

En esta modalidad delictiva no se precisa que la resolución administrativa sea injusta (aunque en los hechos que nos ocupan, sí lo es), por eso la STS de 10 de marzo de 1998, lo que exige es solamente que la decisión sea parcial o no del todo imparcial, lo que resulta conforme con la postura que estima que si la resolución fuera injusta, estaríamos además ante un delito de prevaricación o, en su caso, de cohecho (STS 1312/1994).

En las actuaciones que nos ocupan, el querellado señor Chaves, por entonces Presidente del Gobierno de Andalucía, prevaliéndose de su condición de Jefe del Ejecutivo andaluz, interviene ante su por entonces Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, don Francisco Vallejo Serrano, y ante los órganos rectores de la Agencia IDEA, presidida por el mismo Consejero, para que se ejecutaran todas las acciones , que hemos venido describiendo, de cara a que MATSAU consiguiera el incentivo. En concreto, dictan la Orden de Incentivos
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