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Audiencia Universal [i]versus[/i] Audiencia Nacional

Manuel Cobo del Rosal
domingo 19 de julio de 2009, 13:16h
La correcta timidez, según mi opinión, del legislador español de finales del siglo XIX (1870 y 1882) estableció unos límites objetivos y fijos, concreción de un concepto liberal de la soberanía en los que se movía la jurisdicción y competencia del enjuiciamiento criminal. La objetividad que suponía el antiguo forum delicti comissi albergaba pocas dudas y menos en su consagración legislativa: competente sería el Juez del lugar en el que se había cometido el delito, y nada más, pero tema tan sumamente delicado concitó la atención de las dos primeras sentencia que se publicaron en la colección oficial de la jurisprudencia criminal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las dos son sobre cuestiones de competencia entre Juzgados de Instrucción, porque a la hora de la verdad lo que en la Ley estaba tan claro en su aplicación generaba algún que otro conflicto, como recogen dichas primeras sentencias de nuestra jurisprudencia del último tercio del siglo XIX.

Curiosamente los regímenes subsiguientes, ya sea las monarquías caciquistas y paternalistas o el pensamiento perverso jurídicamente de nuestra desastrosa II Republica y la ferocidad de la dictadura franquista, no se atrevieron, no quisieron o no les interesaba modificar lo consagrado por el viejo pensamiento liberal español, hasta que llegó nuestra inefable democracia que con la LOPJ de 1985 va a hacer pedazos el pensamiento liberal sustituyéndolo por un horizonte represivo en profundidad so pretexto de razones de la nascistoide justicia universal, paradójicamente. Y todos los problemas que se derivan de ese pensamiento se van a centrar jurisdiccionalmente en la denominada Audiencia Nacional, cuyo sucinto apunte no me atrevo a silenciar. Dígase lo que se quiera sucesora inmediata del TOP (Tribunal de Orden Público franquista), de pésimo recuerdo por su desmesurado afán represivo que los epígonos de la dictadura del General Franco mal copiaron del Tribunal de invención francesa instaurado por el General De Gaulle para luchar contra el golpismo del OAS, como consecuencia de los gravísimos problemas que suscitó el proceso de la independencia de Argelia.

Cuando se me solicitó mi parecer por escrito por el todavía Ministerio de la Gobernación de España, a través de mi siempre querido y recordado amigo, Mariano Nicolás, a la sazón Director General de Seguridad, curiosamente ya atisbé muchos rasgos del atormentado acontecer de lo que se proyectaba denominar, en sustitución del TOP, Audiencia Nacional. Alarmado por la severidad de mi censura me llamó para tener una entrevista en la Puerta del Sol y explicarme con más corazón que razonamiento jurídico la conveniencia y oportunidad de ese especial organismo jurisdiccional, y que no era otro que el rampante terrorismo etarra, seguido muy de lejos por el terrorismo social del Grapo y algunos minúsculos círculos catalanes que nunca llegaron a crecer. Por mi parte no cedí ni un milímetro, con la terquedad propia de quien está estrenando los cuarenta años. Uno de mis vaticinios fue que como suele acontecer con las amebas iría creciendo y creciendo y se extralimitaría del mero terrorismo y entraría en liza en otros tipos criminales, y más y más, hasta el punto que podría ser necesaria la creación de un diferente segundo Derecho penal y procesal penal. Creyendo mis interlocutores ministeriales que eran exageraciones de un imaginativo andaluz. La verdad es que me quede corto y cuantas veces ya en los años noventa me lo han recordado quienes tuvieron la amabilidad de escucharme en mi aguerrida intervención, fuertemente temperamental por parte de quien apenas acababa de cumplir la cuarentena.

La Ley de 1985, llena de un extraño entusiasmo represivo impropio de un país medianejo que ni siquiera está en el G-8 y cuando va lo hace en el G-20 de invitado, últimamente de la República de Italia, de mano del siempre jovial y simpático Berlusconi, la verdad es que no se compadecía con ninguna racionalidad. Y así ha sido. Hasta que se paso de procesar y meter en la cárcel a incautos españoles que circulaban sin cometer delito alguno por países extranjeros, a perseguir a Jefes de Estado en el declinar de sus días o a Ministros por auténticas masacres de las policías de países de culturas muy distintas a la nuestra actualmente. Sin ninguna sorpresa leí que la Embajada de la República China solicitaba al Gobierno español que dos procedimientos seguidos contra dos Ministros de dicha República se archivaran de una vez por todas. La universalización y expansión de la justicia en cruzadas represivas ha producido y no es momento de detallarlos, tales desmanes para que por unanimidad prácticamente el perezoso Congreso de los Diputados haya tomado medidas drásticas modificando el articulado de la Ley de 1985 y volviendo a la realidad decimonónica con algunas excepciones y condicionamientos olvidados por la hasta hace poco vigente normativa de la LOPJ de 1985, que por cierto todavía ofrece algunas fisuras por las que la sagacidad de los acusadores de nuevo llamara a la puerta de esa Audiencia Nacional con sus tendencias represivas tan expansionistas sobretodo si se trata de asuntos mediáticos. No. No tiene que haber dos Derechos penales. El Derecho Penal ha de ser uno y único y a mi juicio inescindible si queremos que nuestro país sea una democracia más o menos avanzada. El Congreso de los Diputados lo ha hecho muy bien, podría haberlo hecho mejor sin duda pero su intención ha sido bondadosa conforme al pensamiento democrático y no en concordancia con los tribunales nazis en su expresión represiva. Ahora cuando una vez más se habla por doquier de reformas de la justicia, la cuestión, por que es una cuestión, de la existencia de la Audiencia Nacional debería ponerse sobre el tapete. Por que, como es sabido, una cosa es la Ley y otra muy distinta su aplicación y el factor humano que, necesariamente, conlleva porque la Justicia es producto de la ciudad de los hombres y no de la ciudad de Dios.
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