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Los poderes constitucionales

Javier Zamora Bonilla
martes 01 de septiembre de 2009, 18:38h
Parece que por fin va a sentenciarse sobre el Estatuto de Cataluña y nuevamente han vuelto a salir todos los miedos que la cuestión provoca en unos y otros. Hay algo de patológico en ese recelo mutuo que los políticos (y posiblemente también los ciudadanos) catalanes muestran hacia lo que se decide en Madrid y viceversa, y no acaba de entenderse, ni por unos ni por otros, que España es un Estado descentralizado administrativa y políticamente.

Hace poco más de un mes asistí a la presentación del libro Vertebrando España, de Jordi Sevilla, José María Vidal y Cristina Elías, en la que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, dijo, como profesor que es de derecho constitucional, que él en el extranjero al hablar del Estado español se refería a él como Estado federal porque si no, nadie lo entendía, pues nadie sabe fuera de nuestras fronteras que es eso del Estado autonómico. Lleva razón, pero quizá es conveniente hacer ver que el Estado español no es un Estado federal en sus principios, aunque pueda parecerlo en su resultado si lo comparamos con otros como Estados Unidos o Alemania. En un Estado federal, reiteramos por enésima vez, distintos Estados previos, soberanos, pactan su unión en una Federación y distribuyen las competencias entre la Federación y los Estados. Así se configuraron históricamente Estados Unidos y Alemania. En el primer caso, las trece colonias que se independizan de Inglaterra reclaman cada una su soberanía y se unen en una Confederación inicialmente y más tarde en una Federación que irá sumando cada vez más poderes, primero en la Guerra de Secesión y luego en la Primera Guerra Mundial como momentos más importantes.

La situación en Alemania fue distinta porque se forma un Imperio federal a finales del siglo XIX, con Guillermo I y Bismarck, que integra a la mayoría de los territorios de lengua germánica movidos por el sentimiento de unidad nacional que se había acrecentado con el romanticismo desde finales del siglo XVIII. Como es sabido, más tarde, tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, se constituye una República también federal, la llamada de Weimar, y, luego, tras la derrota en la Segunda Guerra Mundial los aliados imponen un régimen constitucional asimismo federal en la Alemania occidental.

El caso de la España actual es muy diferente porque, salvo la fracasada experiencia de la Primera República, en la España contemporánea no ha habido nunca un Estado federal y la Constitución española de 1978, como la de la Segunda República, no está hecha sobre la base del pacto entre Estados soberanos que forman una Federación sino sobre la base de una soberanía única del pueblo español. No entro aquí a juzgar que sea mejor lo uno o lo otro, ni que históricamente, si nos remontamos a la España de los Reyes Católicos, pudiera tener sentido la configuración federal de España, sino simplemente es importante resaltar que jurídicamente, constitucionalmente, España no es un Estado federal.

El problema del Estatuto de Cataluña es que se aprobó por la Cortes Generales inspirado en algunos aspecto por principios federalistas que tienen difícil acomodo constitucional y que, en algunos casos, ponen en cuestión la unidad de la soberanía. Insisto en que no entro en si esto es mejor o peor, sino en que la Constitución española no es federal. Al Tribunal constitucional tiene la obligación de sentenciar según la norma vigente y, de ahí, las tensiones que al parecer han surgido entre sus miembros y los encajes de bolillos interpretativos que los magistrados que quieren afirmar la constitucionalidad del Estatuto están haciendo para que la interpretación de la letra del mismo cuadre con el texto constitucional. Sinceramente lo tienen difícil.

Los políticos catalanes están en su perfecto derecho de defender una política federalista, pero alcanzar el resultado de la misma supone un cambio previo de la Constitución y, a efectos prácticos, tampoco está del todo claro en qué cambiarían sustancialmente las cosas más allá de importantes aspectos simbólicos y que afectan a los sentimientos de un pueblo. Federación viene de foedus, de pacto, y al pacto todos deben ir en igualdad de condiciones, así que la idea de una Federación asimétrica es poco plausible. Por ejemplo, ¿estarían el País Vasco y Navarra dispuestos a renunciar a sus especiales sistemas tributarios en una nueva Federación? Difícil.

Por otro lado, en el actual marco jurídico están muy claras las atribuciones del Constitucional, e intentar oponer a estas la legitimidad del referendo catalán favorable al Estatuto es romper las reglas del juego.

Por último, conviene no confundir los poderes constitucionales con el poder constituyente.

Javier Zamora Bonilla

Profesor de Historia del Pensamiento Político

JAVIER ZAMORA es licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Derecho por la Universidad de León, ha completado su formación con estancias de investigación en el Massachusetts Institute of Technology, el Max-Planck Institut für Geschichte y el Colegio de México.

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