www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

se iba a celebrar el 13 de septiembre

Prohibido el referéndum de Arenys de Munt sobre la autodeterminación de Cataluña

jueves 03 de septiembre de 2009, 16:07h
Un juzgado de Barcelona ha acordado suspender la autorización municipal del referéndum popular sobre la autodeterminación de Cataluña convocado para el próximo 13 de septiembre en Arenys de Munt (Barcelona), al considerar que ese tipo de consultas son competencia exclusiva del Estado.
En un auto, el juzgado contencioso-administrativo número 14 de Barcelona informa de que ha acordado suspender la autorización municipal del referéndum popular sobre la autodeterminación de Cataluña convocado para el próximo 13 de septiembre. El juzgado estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la convocatoria del referéndum, impulsado por una agrupación independentista y que fue autorizado el pasado 4 de junio por el pleno municipal.

El recurso fue presentado ayer mismo por la Abogacía del Estado y la juez lo ha resuelto de forma urgente, dada la inminencia de la convocatoria del referéndum, aunque ha citado a las partes a una vista el próximo 7 de septiembre para escuchar sus alegaciones antes de tomar una decisión en firme.

La pregunta que se planteaba a los vecinos del municipio en el referéndum, que fue respaldado por los grupos de CiU, ERC, CUP y Arenys 2000, era la siguiente: "¿Está usted a favor de que Cataluña sea un Estado soberano, social y democrático?".

La consulta, aprobada a iniciativa de la Candidatura de Unidad Popular (CUP) a petición del "Moviment Arenyenc per a l'Autodeterminación", había despertado una gran expectación política y mediática, e incluso la Falange Española de la JONS convocó una manifestación para el día 13 en la localidad, que después la Generalitat ha obligado a aplazar.

La juez sostiene en el fallo que el Ayuntamiento de Arenys de Munt se ha "extralimitado en sus competencias" al permitir la convocatoria del referéndum, ya que el artículo 149.1.32 de la Constitución atribuye al Estado "la competencia exclusiva en materia de autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". En opinión de la juez, "no debe perderse de vista que la consulta se prevé celebrar en las dependencias municipales y con el apoyo logístico de dicha administración municipal para su preparación, organización y celebración".


¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (4)    No(0)

+
0 comentarios