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el caso, en el supremo

La Fiscalía recurre el archivo de 'Gürtel' en Valencia al apreciar cohecho

jueves 01 de octubre de 2009, 16:26h
La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) de archivar la parte del "caso Gürtel" que afecta al presidente de esa comunidad, Francisco Camps, al considerar que existe un delito de cohecho.
La Fiscalía ha recurrido el archivo de 'Gürtel' en Valencia al apreciar cohecho. Así lo argumenta la Fiscalía en el informe que ha presentado hoy ante el Alto Tribunal contra el archivo dictado por el TSJCV, tribunal que el fiscal considera que ha hecho una interpretación errónea de este tipo penal.

La Fiscalía, que pide al TS que anule el archivo y se continúe con las diligencias del caso, entiende que existe cohecho desde el momento en que se realiza un regalo a un funcionario público en consideración a su cargo, sin que dicha dádiva suponga la realización inmediata de ningún acto concreto por parte de éste.

Además, la Fiscalía ve prematuro el archivo, ya que la investigación continuaba abierta y podía aportar datos nuevos acerca de las dádivas investigadas y las contrataciones realizadas por la Administración Pública valenciana a la empresa Orange Market.

El archivo decidido por el TSJCV afectó, además de a Camps, al secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, quienes, como el primero, aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por Orange Market, una de las empresas de la trama de Francisco Correa.

En su escrito, la Fiscalía sostiene que el Tribunal Superior valenciano "yerra" en la interpretación dada al delito de cohecho impropio previsto en el artículo 426 del Código Penal y, en concreto, "en la relación de causalidad en él exigida" entre la dádiva admitida y la función pública desempeñada por los imputados.

El TSJCV argumentó que no existía el delito de cohecho porque no se había acreditado ninguna relación entre los "agasajos" que pudieron recibir esas personas y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.

El fiscal recuerda que el artículo 426 dice que comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente" y estima que el TSJCV "prescinde" de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto. "Esta derogación tácita del precepto conllevaría la atipicidad de la admisión de regalos por funcionarios o autoridades cualquiera que fuera el valor de aquellos (pensemos, por ejemplo, en un inmueble, un vehículo de lujo, un millón de euros, etc.) si no se constatara la realización de un acto concreto", afirma.

Añade que, además, en este caso "no hay duda" de que el bien jurídico protegido por ese artículo -la conservación de la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos exclusivamente al imperio de la Ley- se ha visto "gravemente dañado", ya que las empresas investigadas recibieron contratos por más de un millón de euros anuales del Gobierno valenciano.

Dice también el fiscal que "la experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dádiva o presente no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor", sino que lo que se pretende es "poner en nómina" al beneficiario, "colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor", de modo que cuando éste le pida un favor no pueda negarse.


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