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CASO URBANOR

El Supremo estudia el alcance de la sentencia que absolvió a "los Albertos"

martes 26 de febrero de 2008, 11:51h
En contraposición a la doctrina del Constitucional, el Supremo sostiene que, para determinar si un delito ha prescrito o no, se debe tomar como referencia la fecha en la que fue interpuesta la denuncia o querella, y no la de la admisión a trámite.

Ésta fue la doctrina que el Supremo aplicó el 14 de marzo de 2003 cuando condenó por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil a Cortina y Alcocer, al quedar probado que ambos engañaron a sus socios durante el proceso de venta de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO en Madrid, propiedad de la sociedad Urbanor.

El pasado miércoles, el Constitucional revocó la sentencia del Tribunal Supremo y absolvió a "los Albertos" por la citada doctrina en la prescripción de los delitos.

Al tratarse de un pleno no jurisdiccional, la decisión que adopte el Supremo no tendrá efectos sobre el proceso contra "los Albertos", pero sí servirá para conocer su posición sobre el conflicto de intereses abierto entre los dos tribunales por esta decisión.

Como ha ocurrido en casos anteriores, es previsible que los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo defiendan su supremacía sobre el Constitucional en la interpretación de las leyes jurisdiccionales.
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