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Respetando al Tribunal Constitucional. Rumbos en la carta

Juan José Laborda
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1718lamartingmailcom/12/12/18
viernes 27 de noviembre de 2009, 19:10h
A propósito del editorial conjunto de los periódicos catalanes me parece oportuno recordar que un Estatuto es una norma especial, con una “fuerza pasiva” –según define el profesor Juan José Solozábal- que no tienen las otras leyes. Eso significa que es una ley que no está a disposición de los legisladores estatales, el Congreso y el Senado, para modificarla. Una vez aprobada, pertenece al Parlament de Catalunya y al pueblo catalán. Es resultado de las disposiciones de la Constitución de 1978, y no de unos derechos inconcretos de Cataluña. Y como todas las leyes, estará sujeta al criterio de constitucionalidad que emita, en su caso, el Tribunal Constitucional. No hay un conflicto entre la legitimidad democrática de una Comunidad Autónoma y la Constitución interpretada por el Tribunal. Leyes que proceden de la iniciativa popular directa, o que son consecuencia de iniciativas surgidas de referéndum, estarán igualmente sometidas al juicio del Tribunal. Incluso una posible reforma de la Constitución estaría –lo que es una tranquilidad- condicionada al fallo de ese Tribunal. Es la lógica de un Estado democrático, y al margen de la misma sólo existe la crisis o el conflicto.

La situación actual, harto preocupante, se deriva de que la reforma del Estatuto catalán anterior no fue resultado de un consenso. Primero se hizo contra el PP y CiU, después sólo contra el PP, y finalmente fue aprobado en las Cortes Generales con los votos de los socialistas y la coalición de Jordi Pujol, Artur Mas y Josep Durán y Lleida.

El PP tenía motivos para estar irritado, pero su técnica de oposición guiada por el “cuanto peor, mejor”, en mi opinión, fue mala para él y para todos. Si el PP hubiese entrado con realismo a enmendar el Estatut, sin ir más lejos, con la misma literatura que tenían los Estatutos valenciano o de Castilla y León, las cosas podrían haber sido distintas. El Estatuto catalán se habría aprobado sin polémica constitucional o podría haber sido retirado de las Cortes Generales por el Parlament, que siempre tenía la potestad de hacerlo si no estaba de acuerdo con las enmiendas del Congreso o del Senado.

Este es un concreto ejemplo de que determinadas reformas legales deben acometerse, en nuestro sistema político, con el mismo grado de acuerdo que tuvieron cuando fueron aprobadas la primera vez. Es bueno recordarlo, ahora que se escuchan variadas tesis arbitristas para reformar –o remediar- la misma Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional podrá resultar discutible, incluso desde la erudición científica. Por ejemplo, la referencia en el prólogo estatutario a la noción de “nación catalana”, creo que es constitucional, aunque sea impertinente. La historiografía moderna ha encontrado el concepto de nación, con el sentido de patria, bastante antes de que en el siglo diecinueve se hipostasiase o se fundiera con el principio de la soberanía nacional. En España, como en otros países europeos, la idea de la nación se aplica (en el sentido de Ferdinand de Tönnies) a comunidades que formarán con otras la nación soberana. En el Reino Unido tenemos la Scotland Act o la Northern Ireland Actde 1998, que son leyes donde, claramente, se llama a Escocia y a Irlanda “naciones”, sin que se hayan cuestionado los cimientos constitucionales de tal afirmación.

Pero cuando el Tribunal se pronuncie los demás poderes públicos, y las demás instituciones privadas o públicas tendrán que acatar y asumir la sentencia. Un pulso al Estado siempre se pierde. No es un dogma de fe, sino constatación histórica. Bien es verdad que a veces esto produce malas consecuencias para el pueblo que está conviviendo en ese Estado.

Juan José Laborda

Consejero de Estado-Historiador.

JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.

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