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¿Sobre qué debaten el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?

lunes 03 de marzo de 2008, 21:22h
Los dos máximos tribunales de la Constitución de 1978 responden a momentos históricos especialmente significativos de la historia institucional española. El Tribunal Supremo fue creado por la Constitución de Cádiz, en 1812, y el Tribunal Constitucional por la de 1978. Sus relaciones han sido difíciles. En los últimos días el conflicto se ha agudizado implicando al fiscal general del Estado y al presidente del Gobierno, a quien el Tribunal Constitucional ha dirigido sus quejas contra aquél. La discusión gira aparentemente sobre la interpretación de la prescripción penal, es decir: del cómputo del tiempo dentro del cual la ley penal permite la persecución de un delito. Sin embargo, el objeto de la discusión es otro. Se trata de la posición de ambos tribunales en el sistema constitucional. No se debate sobre el sentido de una ley penal, sino sobre quién es competente para establecerlo.


Desde la sentencia del TC 63/2005, el Tribunal Supremo ha defendido su posición institucional, partiendo de que el art. 123 CE establece que es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en lo referente a las garantías constitucionales, y de que la prescripción no es una garantía constitucional, dado que la Constitución no lo determina así. Consecuentemente, estima que el Tribunal Constitucional excede los límites de su jurisdicción cuando establece cómo debe ser computado el plazo de la prescripción penal.


La posición del Tribunal Constitucional se apoya en un texto constitucional menos claro que el del art. 123, interpretado, además, de manera más o menos difusa. Basándose en el art. 24.1 CE, considera que el derecho a la tutela judicial efectiva, allí previsto, debe ser entendido como una autorización para controlar si la interpretación de la ley penal realizada por el Tribunal Supremo es constitucionalmente correcta, esto es, si no es arbitraria ni manifiestamente errónea. Tanto la arbitrariedad como el error manifiesto han sido entendidos por el Tribunal Constitucional con una amplitud ilimitada, de tal modo que no sólo se trata ya de si la interpretación realizada está cubierta por el texto legal aplicado por el Tribunal Supremo, sino de si, a su juicio, es la mejor interpretación posible.


El Tribunal Supremo piensa que, cualquiera sea el acierto político-criminal de su posición, mientras ésta no choque con el texto legal no puede ser constitucionalmente impugnada y que, a través de este razonamiento, basado más que en una interpretación de la Constitución, en una creación de derecho constitucional, ajena por completo a la competencia del Tribunal Constitucional, éste se convierte a sí mismo en el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, anulando el art. 123 CE.


La prescripción ha adquirido protagonismo teórico y práctico institucional porque el texto del Código Penal (art. 132.2. CP), cuya interpretación es la que decide el caso, resulta tan amplio que en él, desde el punto de vista del significado de las palabras, caben, tanto la posición que sobre el cómputo de la prescripción defiende el Tribunal Supremo, como la mantenida por el Tribunal Constitucional. Claramente: a la luz del texto de la ley penal resulta evidente que no es posible decir que la interpretación del Tribunal Supremo sea arbitraria o manifiestamente errónea. No pocos consideran que la interpretación del Tribunal Supremo es discutible, pero entienden, al mismo tiempo, que no es constitucionalmente objetable.


Las razones del Tribunal Constitucional para justificar su punto de vista han sido erráticas. En 2005 sostuvo, de manera confusa, que el Tribunal Supremo no había tomado en cuenta la finalidad de la pena para interpretar la norma sobre la interrupción de la prescripción. En su nueva sentencia ha variado su argumentación. Ahora afirma (recurriendo a su cuestionable "teoría" de la "motivación reforzada" y sin la deseable claridad) que la interpretación del Tribunal Supremo no ha respetado suficientemente el derecho a la libertad.


La Constitución, en realidad, sólo permite al Tribunal Constitucional controlar la interpretación de la ley penal cuando sea inconciliable con el principio de legalidad (casos de infracción de la "prohibición de extensión analógica de la ley penal"). Por lo tanto, es evidente que el Tribunal Constitucional desenfocó nuevamente el problema: no se trata de cómo se interpreta el art. 132.2 CP, sino de si éste, dada su ambigüedad, es compatible con el principio de legalidad. En suma: una revisión, sine ira et studio, de la jurisprudencia constitucional relativa a los arts. 25.1 y 24.1 CE parece institucionalmente insoslayable.
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