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El problema de los presos de Guantánamo en España

jueves 25 de febrero de 2010, 03:56h
Gran parte de la doctrina jurídica española se jacta de tener un ordenamiento jurídico especialmente garantista, con las ventajas e inconvenientes que ello conlleva. Precisamente por eso, es toda una incógnita el tratamiento procesal que se le va a dar al primero de los presos de Guantánamo que España va a acoger en su territorio. Ello es posible gracias al acuerdo suscrito entre Washington y Madrid del que no ha trascendido prácticamente nada, salvo la voluntad de cooperación entre ambos países.

Ocurre que la voluntad de dos estados, por muy soberanos que sean, es una cosa, y otra muy distinta los derechos humanos inherentes a la persona. En base a esto último, nadie puede ser privado de su libertad sin haber sido puesto previamente a disposición de la autoridad judicial correspondiente, quien en su caso decretará la prisión provisional del individuo. Pero para ello ha de mediar una acusación penal sólida, de oficio o a instancia de parte, por no hablar del “habeas corpus” o derecho del que se considere detenido ilegalmente a hacerlo constar en su defensa.

Traducido al preso de Guantánamo que viene a España, su situación es la siguiente: no ha delinquido aquí, ni pesa acusación ni requisitoria alguna sobre él. Su detención puede ser considerada como ilegal, ya que la situación de los presos de Guantánamo dista mucho de ser correcta. Al mismo tiempo, el período de prisión provisional tiene sus limitaciones, sin perjuicio de que el juez de turno estime que el preso en cuestión abandone la prisión antes de tiempo si así lo cree conveniente -véase si no el caso de Antonio Puerta, el agresor de Jesús Neira-. Son demasiadas preguntas sin respuesta como para que el Gobierno calle y no de a la ciudadanía unas explicaciones necesarias por el buen nombre del Estado de Derecho. No se pueden violentar las libertades fundamentales de una persona en base a las componendas políticas de dos naciones.



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