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Derechos y deberes de los militares profesionales: ¿Hasta dónde?

Francisco de Asís García González
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frangargztelefonicanet/9/9/20
lunes 17 de mayo de 2010, 22:05h
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, estableció un mandato legislativo en su disposición final tercera, que obligaba al Gobierno presidido por Rodríguez Zapatero, a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley regulador de los derechos fundamentales de los militares profesionales y la creación de un Observatorio de la vida militar. El plazo que los representantes de la soberanía popular dieron al ejecutivo para ello, fue de tres meses. El pasado viernes 14 de mayo, la Ministra Chacón presentó al fin y en el Consejo de Ministros, un informe sobre el anteproyecto de dicha ley que ninguno de sus antecesores, como Bono o Alonso quisieron acometer.

Por tanto y con más de cuatro años de retraso, el Gobierno de Zapatero hace frente a su responsabilidad y da los primeros pasos a fin de que el colectivo militar pueda perder su condición de ciudadanos de segunda categoría en cuanto a ejercicio de derechos se refiere y podrá, espero, disponer de la tan ansiada Ley Orgánica en esta Legislatura que agoniza.

Me parece loable por parte de la Ministra Chacón que quiera sacar esta trascendental normativa con el más amplio consenso posible de todas las fuerzas políticas, pero me sorprenden dos cosas: en primer lugar, que ese tan necesario consenso no se hubiera intentado con la nefasta Ley de la Carrera Militar de 2007, que tantos agravios, injusticias y frustraciones ha causado y sigue causando en oficiales y suboficiales con una Ley hecha, lamentable e incomprensiblemente, de espaldas al colectivo al que va dirigido. En segundo lugar me sorprende que ese tan democrático consenso, no haya sido buscado en otras leyes también importantes, como la Ley del aborto o la Ley de la memoria histórica, por ejemplo. En fin, resulta evidente que este Gobierno carece de criterios determinados y lógicos que seguir y es la improvisación su norma general.

En cualquier caso, algunas cuestiones ya pueden extraerse de ese anteproyecto un tanto impreciso y con sensibles lagunas que nos va a ocupar y preocupar en los próximos meses, a buen seguro.

En principio y sin ninguna duda, constituye un gran logro que finalmente vaya a ser reconocido normativamente por el Gobierno, el derecho de asociación incluyendo al personal militar en activo, que por otra parte es ya una realidad material desde hace años en España y que desde estas líneas felicito a los que tanto han luchado por el reconocimiento efectivo de ese derecho. Sin embargo, conviene no olvidar dos cuestiones básicas para analizar este asunto: en primer lugar, que la Constitución en su art. 22 no prohibió este derecho a los militares pero si fue eliminado a través del art.181 de las Reales Ordenanzas de 1978, de manera claramente anticonstitucional. En segundo lugar, que el art. 28 de nuestra Carta Magna, al establecer el derecho a la libre sindicación de todos los ciudadanos, establece empero la “posibilidad” de limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados.

Resulta evidente que la cuestión tendente al conflicto en este asunto, reside en la frontera entre asociación reivindicativa y sindicato. En este aspecto nuestro Tribunal Constitucional ya se pronunció en varias resoluciones, entre las que cito, la renombrada Sentencia 219/2001, de 31 de octubre ( “nada permite afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierta en un sindicato o pueda ser equiparado al mismo a los efectos del art. 28.1 CE. Ello supone, en primer lugar, una indebida restricción del derecho de asociación, por aplicación de un criterio contrario al principio de interpretación de la legalidad en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, reiteradamente reconocido por este Tribunal…”).

El Ministerio de Defensa parece orientarse, en un principio, con cierto ánimo a recortar todos los derechos que le sea posible y eso no es positivo. Así, viene a limitar la afiliación a una sola asociación y excluye además, al personal retirado y viudas de militares, que actualmente forman parte importante de las asociaciones ya existentes. Respecto el primer punto, ¿no puede un militar acaso, pertenecer a una asociación militar deportiva y cultural y a otra de carácter social, económica y profesional?. Con el segundo, sería deseable que hubiera un porcentaje de militares retirados como parte integrante del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, donde su experiencia constituiría un valor añadido.

Otro impulso negativista es la prohibición de que las asociaciones puedan recibir donaciones privadas. Pienso que sería más fácil hacerlas públicas, permitiéndolas y controlándolas. En cualquier caso, parece inevitable prever asignaciones de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Considero impresentable desde una óptica jurídica, la indefinición que se da al derecho a la asistencia letrada gratuita, refiriéndola su concesión a determinadas “circunstancias” y sin concreción alguna. Ante un derecho tan fundamental como la asistencia letrada al imputado, no caben medias tintas y debe regularse con lupa. No cabe en nuestro ordenamiento, semejante inseguridad jurídica.

El intento del Ministerio de Defensa por controlar el asociacionismo, le impide contemplar la posibilidad de asociaciones integradas conjuntamente por oficiales y suboficiales, así como otras probabilidades de conjunción y esta es una cuestión que tendrá que hacerle frente Defensa.

El anteproyecto, continuando en su línea de inconcreción, toca un punto muy sensible acerca de la disponibilidad permanente para el servicio al que remite con su ya reiterado término de “en determinadas circunstancias”. Este cajón de sastre deberá ser evitado en aras de la seguridad jurídica.

En relación con el derecho de petición individual, al que el art. 29 de la Constitución obliga a las Fuerzas o Institutos armados, tal vez sea el momento de realizar una reforma constitucional permitiendo la petición colectiva.

Es hora también de regular ya de una vez y en un ejército profesional como el nuestro, derechos como el de la intimidad y dignidad personal, donde el concepto de domicilio contenga el más amplio que nuestro Derecho interpreta; así, las inspecciones de camaretas y taquillas, deberán realizarse con las máximas garantías, control judicial y rechazando las posibles arbitrariedades que algún mando pudiera contemplar.

Llama la atención el silencio que planea en el anteproyecto acerca de algunos derechos, tales como el de conciliación de la vida familiar con la profesional, que en las Fuerzas Armadas puede verse tan restringido por exigencias del servicio y el de libertad de conciencia y de culto. En unas Fuerzas Armadas con personal de procedencias tan diversas en orígenes, culturas y religión, éste puede ser un tema de extraordinaria conflictividad que ha de quedar muy bien regulado y sin fisuras.

Finalmente, sobre el Observatorio, a constituir, de la vida militar se silencia la existencia del Observatorio de la mujer en las Fuerzas Armadas, ya existente desde 2005 tras la incorporación de la mujer a la Institución militar en 1988. Me pregunto si seguirá dependiendo del Ministerio de Defensa o se integrará en el Observatorio de la vida militar, que debería estar adscrito y en coherencia con su composición, al mismo Congreso de los Diputados, como órgano independiente de Defensa y al que éste debería facilitar cuantos datos precise para su función. Entiendo que sería positivo que tanto militares como civiles, pudieran hacer llegar al Observatorio propuestas individuales que pudieran ser atendidas y analizadas por este Órgano, junto con las propuestas de las asociaciones. Los miembros del Observatorio van a ser designados por el Congreso de los Diputados y los méritos y perfil para su designación, deberían ser previamente detallados, evitando con ello la presunta politización del mismo, como de facto está ocurriendo con otras Instituciones.

Son muchos los aspectos a tratar y largo el camino a recorrer si se quiere hacer una buena labor normativa. El Gobierno debería hacer honor a su supuesto marchamo de progresista y ser firme en la regulación de los tan merecidos derechos a un colectivo que históricamente los ha visto cercenados en aras de una disciplina arcaica e impropia de un ejército profesional, encuadrable en cualquier misión internacional.

Me permito una última recomendación a los agentes sociales implicados en tan novedosa iniciativa legal: el militar español de hoy es un profesional al servicio del Estado que admite, como no podía ser de otra forma, la jerarquía en su quehacer diario, la unidad de cuerpo y el acatamiento de unas normas de actuación en todo campo de intervención si que ello deba ser obstáculo para el ejercicio de sus derechos civiles y libertades públicas.
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