El Tribunal Constitucional ha fallado este lunes la inconstitucionalidad de 14 artículos del Estatut catalán. Entre estos, destacan los relativos al catalán, a las competencias del Poder Judicial en Cataluña y a la del Defensor del Pueblo catalán. Otros 30 preceptos serán sometidos a la interpretación del Constitucional.
Artículos constitucionales- Se permite el término "nación" con matices
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró este lunes sacar adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término "nación", si bien deja claro que la misma carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.
Esta interpretación restrictiva ha contado con el apoyo de seis de los magistrados, los del bloque "conservador" más Manuel Aragón Reyes, y el voto en contra de los magistrados progresistas.
Los magistrados del TC remarcan hasta en ocho ocasiones la "indivisible unidad de España" en la sentencia del Estatut que votaron este lunes. De esta forma, salvaron el escollo que significaba el preámbulo del texto, en que Cataluña se define como nación.
En el caso del Preámbulo los magistrados que votaron en contra fueron precisamente los "progresistas", la propia presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala.
Según fuentes del órgano constitucional, el borrador de Casas que ha obtenido finalmente los apoyos del TC asume con algunas modificaciones las mismas tesis que la que elaboró en su día la magistrada del "sector progresista" Elisa Pérez Vera respecto a los aspectos más polémicos de la norma, tales como la inclusión del término 'nación' en el Preámbulo, la mayoría de los preceptos referidos al uso de la lengua catalana y la bilateralidad de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Estado.
Artículos inconstitucionalesAsí, el fallo anula 15 de sus preceptos, que fueron declarados inconstitucionales por ocho de los diez magistrados que deliberan sobre este asunto, según informaron a Europa Press fuentes conocedoras del fallo. Además, más de 30 artículos tendrán una redacción interpretativa por parte de los magistrados del Alto Tribunal.
- El catalán comolengua "preferente"
Entre los preceptos anulados se encuentra que el Constitucional rechaza que el catalán sea la lengua "preferente" en Cataluña. En el caso del polémico artículo 6.1 del Estatut que afirma que "la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
El TC ha dictaminado que este precepto, que da preferencia a la lengua catalana, entra en colisión con la Constitución, que en su artículo 3 establece que el castellano es la única lengua que se considera oficial del Estado.
- Competencias del Poder Judicial en Cataluña
El CGPJ es en el artículo 122 de la Carta Magna el "órgano de gobierno" del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Cataluña.
Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y "con la participación" del CJC.
- Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán)
El fallo anula que el Síndic de Greuges pueda supervisar "con carácter exclusivo" la actividad de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal, o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta.
También ve inconstitucional que pueda supervisar de forma exclusiva la actividad de las demás personas con vínculo contractual con la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella, así como la actividad de la administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.
El Alto Tribunal declaró así inconstitucional la parte de este artículo del Estatut, el 78.1, mientras que respetó el 78.2, que concreta que el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo "colaboran" en el ejercicio de sus funciones.
La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden "incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".
- Materia financiera
Se anula también el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (...), "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".
- Competencias
Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre "competencias compartidas" que atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".
Igualmente se declaran nulos los artículos 120 y 126 que con los mismos criterios atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatuto en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.