El Estatuto de la discordia: una sentencia para acatar, cumplir y discrepar
martes 29 de junio de 2010, 01:34h
Tras casi cuatro años de arduas deliberaciones, por fin hay sentencia sobre el Estatut. Y, pese a que abiertamente no lo pueda reconocer, muy acorde con los intereses del nacionalismo catalán. Ese que amenazó con todo tipo de calamidades si el Constitucional fallaba en contra de sus intereses y que llegó a sostener extravagancias tales como sugerir que el Constitucional debía inhibirse de conocer un recurso contra el Estatut, a la postre, ha obtenido un resultado más que favorable, en la medida que el texto socio-nacionalista mantiene su bloque fundamental. Entre nacionalistas y socialistas soberanistas -tanto monta en Cataluña- han orquestado una campaña de presión contra los magistrados del Constitucional sin parangón en la historia de la democracia española. Campaña que, finalmente, parece haber dado sus frutos. Justo es reconocerlo.
El Constitucional intenta maquillar la sentencia laminando contradicciones jurídicas flagrantes –desde el punto de vista de la Constitución- como la quiebra de la caja única, un poder judicial propio o la preponderancia del catalán como lengua vehicular en detrimento del castellano; apenas una quincena de artículos. Pocos frente a los más de doscientos que sí quedan validados, excepción hecha de una treintena de ellos, sujetos a interpretación. Es en éste último aspecto, uno de los más controvertidos de la sentencia, donde más se eclipsa la determinación del Constitucional: apunta, aunque sin atreverse a disparar.
Y otro tanto sucede con el concepto de “nación”, que se salva al aparecer en el preámbulo, no vinculante por definición. Pero soslayar el término “nación” en base a su ubicación es tanto como volver la cabeza al paso del tren para evitar ser arrollados. Porque en la mayor parte de textos constitucionales modernos, el preámbulo refleja el espíritu del articulado que le precede. Y este preámbulo en cuestión es uno de los textos más rancios y reaccionarios que ha producido la política española. En otras palabras, el legislador catalán pretende dejar claro que lo que inspira al Estatut es el concepto de “nación” –histórica y romántica que no de ciudadanos, se entiende- una idea que al Constitucional no parece estorbarle.
La inconstitucionalidad básica del Estatuto ha sido señalada por los juristas más prestigiosos del país. Por eso, caben pocas dudas que, a partir de esta sentencia, lo que cambia no es el Estatuto. Es la Constitución española la que queda sustancialmente alterada; o la idea de una nación de ciudadanos que ha empezado a ser sustituida por una suerte de confederación de territorios. En teoría, nada que objetar a la idea. El problema es que este trascendental cambio constitucional se está introduciendo por la puerta de atrás de los estatutos y en contra del sentir abrumadoramente mayoritario de la ciudadanía: los sondeos al respecto son concluyentes.
La razón de esta disfunción mayúscula, que antes o después, se cobrará un precio quizá inabordable para el sistema político español, se encuentra en la estrategia del señor Zapatero de romper la alianza constituyente con el Partido Popular. Por eso, e independientemente de sus defectos o virtudes –que esa no es en este punto la cuestión- este texto de la discordia, aunque no sea más que por el hecho de no haber sido consensuado, es mucho más que un Estatuto, más o menos acertado: es el acta de defunción de una idea de la democracia como pacto y acuerdo en temas de Estado.