Aclara que ninguna comunidad puede apropiarse de la competencia fiscal
El TC frena el intento catalán de aportar menos al Estado que otras regiones
viernes 09 de julio de 2010, 21:11h
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que, más allá de la cooperación que aplique con las Comunidades Autónomas, "sólo corresponde" al Estado determinar cuál debe ser el "esfuerzo fiscal" que deba realizar Cataluña y el resto de autonomías, puesto que es el único garante de la solidaridad.
Ésta es la argumentación jurídica que el TC desarrolla en su sentencia sobre el recurso del PP al nuevo Estatuto catalán, que, tal como ya había avanzado, estipula inconstitucional tres cuestiones vinculadas al sistema de financiación de Cataluña y su fiscalidad, aunque no cuestiona su globalidad.
El punto recortado de mayor relevancia es el inciso del artículo 206.3, que prevé que la aportación de la Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se realizará "siempre y cuando las Comunidades Autónomas lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".
El TC recuerda que "es el Estado el que determina cuál es el nivel en la prestación de servicios públicos fundamentales y en la solidaridad que ha de resultar garantizada y que, en consecuencia, como prevé el precepto impugnado, los recursos de que disponga la Generalitat puedan ajustarse a tal fin".
Para el TC, ni Cataluña ni ninguna otra CCAA -no hace alusión a las del régimen foral- puede imponer a través del Estatuto cuál debe ser su aportación a las arcas del Estado.
En este contexto, el TC avala con matices el apartado 5 del artículo 206 del Estatut, que reza: "El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación."
El Alto Tribunal argumenta que esto es constitucional siempre y cuando se respeten las competencias del Estado "como garante de la solidaridad interterritorial en el ámbito económico y financiero", punto en el que insiste en la inconstitucional del apartado tercero del artículo 206 respecto al esfuerzo fiscal.
El TC interpreta que los mecanismos de nivelación son legales si se interpretan en el sentido de que "no es propiamente una condición impuesta al Estado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino sólo la expresión reiterada de un deber que para el Estado trae causa inmediata y directa de la propia Constitución, que le impone la garantía de la realización efectiva del principio de solidaridad".
En este sentido, apela a lo estipulado en la Constitución para recordar que el Estado vela "por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (art. 138.1 CE)".
En una compleja argumentación jurídica, el TC viene a decir que la solidaridad territorial que garantiza el Estado "no puede redundar para las más ricas en mayor perjuicio (...) con las menos prósperas", puesto que entonces no habría solidaridad.
Bajo estos preceptos, el TC da también por válidos los apartados del artículo 210 recurridos por el PP, referidos a la bilateralidad Cataluña-Estado a la hora de negociar el sistema de financiación, puesto que entiende que no excluye los mecanismos "multilaterales" del Estado. También avala los apartados sobre la cesión de tributos.