Tan previsible como sorprendente
lunes 26 de julio de 2010, 21:29h
Se sabía que en una cuestión tan vidriosa como la de la declaración unilateral de independencia por parte de Kosovo, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (TIJ) iba, más o menos, a hacer lo que ha hecho. La lectura de las 44 páginas de apretada prosa jurídica en inglés confirma que el TIJ no ha querido mojarse demasiado manejando unos argumentos y sus contrarios, sin decidirse del todo por ninguna de las opciones (¿cuestión legal o cuestión política?), o yéndose por las ramas, como cuando afirma que las declaraciones unilaterales de independencia no están prohibidas por el derecho internacional y que, por lo tanto, corresponderían al derecho interno. Una afirmación falaz y que no se sostiene porque lo que hizo la Asamblea kosovar fue ejercer un supuesto derecho de autodeterminación que sí está regulado por el derecho internacional para situaciones de descolonización o de países ocupados, pero que no encajan en absoluto en el caso de Kosovo. Esta provincia serbia no figura en la lista de territorios a descolonizar elaborada por Naciones Unidas y por eso el Consejo de Seguridad (CS) no ha aprobado en ningún momento esa independencia: el caso kosovar sigue estando encima de la mesa del CS sin resolver, gracias, todo hay que decirlo, al seguro veto de Rusia que, en este caso al menos, está mucho más de acuerdo con el derecho internacional que los EE UU que han preferido tirar por la calle de en medio.
Es decir, la independencia de Kosovo, declarada unilateralmente por su Asamblea el 17 de febrero de 2008, no tiene más fundamento que el supuesto derecho a decidir de los albanokosovares, sin ninguna apoyatura legal, ni nacional ni internacional. Yo estaba en Bruselas aquel día, domingo por cierto, y debo decir que tanto en la UE como en la OTAN estaban consternados porque sabían que aquel acto carecía de cualquier atisbo de legalidad. Y, ante la papeleta que suponía esa independencia que, desde luego, se veía venir, se escudaban en que, en cuanto organizaciones internacionales, no les correspondía reconocer al nuevo Estado: eso era cosa de los Estados miembros de ambas organizaciones, que se apresuraron a hacerlo en los días inmediatos, siguiendo la pauta de los Estados Unidos.
Pero, además, tampoco es cierto que las declaraciones unilaterales de independencia no estén prohibidas por el Derecho internacional AL MENOS EN EL CASO DE KOSOVO. Es evidente que las resoluciones del CS forman parte del Derecho internacional y hay seis resoluciones, tres de 1998 (1160, 1199 y 1203) y tres de 1999 (1230, 1239 y 1244) en todas las cuales “se reafirma la integridad territorial de todos los Estados de la región”. En algunas se alude a la “soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia” que es el nombre que quiso conservar Serbia durante algún tiempo. Además en la 1244 y en su anexo 2, se alude a la necesidad de crear “un gobierno autónomo sustancial para Kosovo teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía de la República Federativa de Yugoslavia y de los demás países de la región”. No puede estar más claro: la soberanía corresponde a Serbia, con el nombre oficial que tenía todavía en 1999, y para Kosovo se prevé una autonomía a la que se añade el adjetivo de “sustancial” porque ya entonces era evidente que dada la violencia interracial que había ensangrentado aquella provincia (el genocidio contra los albanokosovares dirigido por el dictador Milosevic, contrarrestado enseguida por el terrorismo antiserbio de los albanokosovares de la UCK) no era prudente una reintegración pura y simple de Kosovo a Serbia. Aunque, desde entonces, este país ha dado muestras claras de su compromiso con la democracia y de su voluntad europeísta. ¿Se puede castigar a un país atentando contra su propia integridad porque tuvo en tiempos un brutal dictador del que, por cierto, supo deshacerse y que entregó al correspondiente tribunal internacional sin dejar que muriera en la cama?
En el Derecho internacional clásico una independencia como la de Kosovo no se habría aceptado. Se exigía que un nuevo Estado fuera viable. Y cualquiera que conozca Kosovo –la zona más pobre de toda Europa- se da cuenta de que allí no es posible un Estado viable. Pero vivimos una época en la que cualquier territorio aspira a la soberanía, eso sí, contando con la generosa cooperación internacional que les dará de comer y poniéndose bajo el paraguas cubrelotodo de la UE, que les evitará la miseria.
El TIJ, en cierto modo, se ha puesto de perfil pues no ha dado una sentencia sino, como se le había solicitado, una “opinión no vinculante” (advisory opinión, en la terminología jurídica inglesa). No se compromete mucho y opta por un principio jurídico muy utilizado pero carente de cualquier atisbo de justicia, si damos a esta palabra un sentido estricto. Es el principio que se basa en lo que se llama la fuerza normativa de lo fáctico, en virtud de la cual un hecho, aunque carezca de legalidad, si se consolida por el paso del tiempo se legaliza, y lo que era sólo “de facto” se transforma en “de iure”. Se veía venir y por eso era previsible, aunque no deje de sorprender la frivolidad con que la comunidad internacional -que está detrás, sin duda, de un veredicto como el que comentamos- se salta hoy sin rebozo las normas que se dio ayer.
Lo que raya en la estupidez es que el TIJ afirme solemnemente que su veredicto no puede interpretarse como el reconocimiento de ningún derecho de secesión, lo que suponemos que quiere decir que no sienta precedente. ¿Qué dicen estos señores magistrados? Por lo pronto, acaban de aceptar el derecho a la secesión de Kosovo, aunque lo hayan hecho de una manera indirecta y más bien poco brillante. Además, todo lo que consigue el aval de un órgano tan importante como éste podrá utilizarse en el futuro como precedente y, de hecho, lo será. Lo mismo hay que decir de quienes, como el Departamento de Estado, insisten en la misma idea, quizás porque empiezan a darse cuenta de que este veredicto va contra la posición americana en otros conflictos, como el de la República Sparska, parte constitutiva de Bosnia-Herzegovina, o los de Abjazia y Osetia del Sur, separadas ya, de hecho, de Georgia. Lo que ha valido para Kosovo, ¿por qué no va a valer para estas otras regiones separatistas? Vale también esta reflexión para los que, por aquí, se han apresurado a decir (¡hasta Montilla!) que Kosovo no tiene que ver nada con ninguna de las regiones españolas con minorías separatistas. ¡Claro que no! Tampoco tiene que ver nada el Ulster con el País Vasco y hay que ve la matraca que nos han dado históricamente los separatistas de allí con la cuestión irlandesa. Cuando se prescinde del Estado de Derecho y se toman las normas jurídicas a beneficio de inventario, todo vale y todo se utiliza. Y de eso sabemos bastante por estas tierras.
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Catedrático de la UCM
ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO es senador del Partido Popular
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