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La reforma de las pensiones

viernes 03 de diciembre de 2010, 18:45h
La reforma de la pensiones ha pasado de ser perentoria para estabilizar las cuentas públicas a medio y largo plazo a ser además urgente para recuperar la credibilidad de mercados financieros e instituciones económicas internacionales.

Ya que cualquier reforma de nuestro sistema de pensiones tendrá costes sociales sería deseable que, a diferencia de lo ocurrido con la reforma del mercado de trabajo, no se incurra en dichos costes en vano. Esto es, la reforma debe ser digna de tal nombre y ser capaz de conseguir los objetivos perseguidos: corregir sustancialmente el enorme déficit latente de nuestro sistema de pensiones y contribuir a recuperar la confianza en la economía española. Para ello es imprescindible tanto reforzar significativamente la contributividad del sistema como elevar la edad legal de jubilación. Lo primero exige, en una primera etapa, aumentar el periodo de cálculo de la base reguladora de las pensiones desde los últimos 15 últimos años de vida laboral actuales hasta los últimos 20 o 25, y después irlo extendiendo gradualmente a su vida laboral del trabajador. Simultáneamente se ha de modificar en consecuencia el porcentaje de la base reguladora que determina la pensión a fin de que la cuantía de la misma sea más proporcional a las cotizaciones efectuadas a lo largo de toda la vida laboral. La segunda medida, más decisiva que la anterior para la credibilidad de la política económica, es elevar la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años, instrumentando dicho aumento de forma gradual en, digamos, los próximos 4 años.

Mientras que no hay discrepancias intelectuales significativas en cuanto al aumento de la contributividad del sistema, sí parece haberlas en lo concerniente al aumento de la edad legal. Digo parece haberlas porque no está claro en qué medida dichas discrepancias están dictadas por razonamientos económicos o por razones políticas. Es decir, no está claro en qué medida se trata de profundas convicciones intelectuales o de contorsiones mentales para justificar el negarse a apoyar una medida a la que se opone el 75% de la población española.
En otro artículo (véase El País, 2-12) he criticado diversos argumentos que se aducen en contra de dicha medida. Quiero aquí analizar otra opción a la misma que se justifica desde perspectivas liberales. Así, se ha defendido que la elevación de la edad legal es innecesaria porque una vez que se refuerce suficientemente la contributividad del sistema, aumentará la edad efectiva por encima de la actual legal de 65 años ya que será la única manera de conseguir pensiones similares a las actuales. En todo caso, sigue el argumento, el individuo debería ser libre para hacer con sus contribuciones lo que desee y, por tanto, para jubilarse voluntariamente a la edad legal actual si así lo decide. Según este argumento, la opción óptima sería eliminar la edad legal.

La libertad, así entendida, tiene cabida en un sistema de capitalización, en el que las pensiones que el individuo percibe dependen de lo que haya contribuido al fondo correspondiente y del valor de dicho fondo. Pero no puede tener cabida en un sistema de reparto, un sistema que por definición es compulsivo y en el cual la pensión del que se jubila depende en última instancia de lo que le puedan pagar los ciudadanos activos. Su historial de cotización sirve para fijar una pensión nominal que será sólo efectiva si las condiciones demográficas lo permiten. En un sistema de capitalización puro, el individuo es plenamente libre para decidir cuándo se retira, cuando deja de contribuir al fondo y empieza a vivir del mismo, ya que dicha decisión no depende de, ni incide en, la renta de otros individuos. En el sistema de reparto, el número de pensionistas y la pensión por unidad que se pueden pagar dependen del número de activos y las contribuciones por activo que se pueda pagar. Si las condiciones demográficas son tales que sube drásticamente el número de pensionistas en proporción al número de activos, es inevitable tanto elevar la edad legal de jubilación (aumentando así el número de activos y reduciendo al mismo tiempo el número de pensionistas), potenciando con ello los efectos del aumento de la contributividad cuyo impacto principal se despliega sobre el crecimiento de la pensión media y es más tenue sobre el número de activos y pensionistas. Cuando una sociedad se enfrenta a un proceso de envejecimiento como el que afronta nuestro país, ambas medidas son igualmente necesarias y apremiantes.

José Luis Feito

Economista

JOSÉ LUIS FEITO es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, economista y técnico comercial del Estado

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