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Acuerdo histórico

El pacto sobre jubilación marca un hito en las reformas legales de las pensiones

jueves 27 de enero de 2011, 19:17h
El acuerdo entre Gobierno y sindicatos sobre pensiones marca un hito en las reformas o acuerdos importantes en lo que afecta a las jubilaciones en España. Se trata de la sexta reforma importante en este sentido desde mediados de la década de los ochenta, cuando una Ley para reformar la Seguridad Social provocó la primera huelga general de la democracia.
El principio de acuerdo alcanzado hoy entre el Gobierno y los sindicatos sobre pensiones es la sexta reforma o acuerdo importante que afecta a la jubilación desde mediados de los ochenta. En 1985 quedó aprobada la 'Ley de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social'. Este texto amplió el periodo mínimo de cotización para tener derecho a una pensión por jubilación de 10 a 15 años, de los que dos deberían estar incluidos dentro de los ocho inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Además estableció la cuantía de la pensión de jubilación en función del salario recibido durante los dos últimos años de actividad e introdujo la garantía de que las pensiones serían actualizadas anualmente según la evolución del índice de precios al consumo. Esta reforma provocó la primera huelga general de la democracia española, convocada por CCOO, con la ausencia de UGT.

Pacto de Toledo
El 6 de abril de 1995 el Congreso aprobó las recomendaciones más relevantes contenidas en el denominado "Pacto de Toledo", un documento del Congreso de los Diputados que establecía las principales medidas para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones de la Seguridad Social.

El texto recomendaba la separación y clarificación de las fuentes de financiación, de forma que las prestaciones contributivas se hicieran vía cotizaciones y el resto por impuestos. El acuerdo significó el firme compromiso de los partidos políticos de separar el tema de las pensiones del debate electoral.

Ley de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social
Aprobada como resultado del "Pacto de Toledo" en 1997, con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de la Seguridad Social y mantener el poder adquisitivo de las pensiones. La cuantía de la pensión se establecía en el cien por cien para los beneficiarios con 35 años cotizados, en el 80 por ciento con 25 años y en el 50 por ciento (60 por ciento antes) con 15 años.

La normativa supuso la ampliación progresiva del periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de ocho a quince años. El periodo de carencia cualificada se diluyó, ya que sólo se necesitaban 2 años de cotización en los últimos 15.

Además, estableció que las cotizaciones sociales financiaran las prestaciones contributivas, mientras que las aportaciones del Estado sufragarían las no contributivas y universales. La ley introducía por primera vez de forma permanente la revalorización automática de las pensiones en función de la inflación y mantenía la edad legal de jubilación en los 65 años.

Además propuso la constitución de un fondo de reserva con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales que podrían resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social.

Acuerdo sobre mejora y desarrollo del sistema de protección social
El 9 de abril de 2001 el Gobierno, CCOO y la patronal firmaron un acuerdo al que UGT no se sumó por considerar excesivo el plazo de separación de fuentes de financiación. El texto establecía incentivos para retrasar la edad de jubilación y comprometía al Gobierno a permitir la jubilación anticipada a partir de los 61 años a trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que acreditasen un período mínimo de cotización de 30 años y que su cese no fuese motivado por causa imputable al trabajador.

El compromiso acordado separaba las fuentes de financiación de la Seguridad Social mediante aportaciones sucesivas del Estado en el plazo de doce años para sufragar los complementos de mínimos.

Ley de medidas en materia de Seguridad Social
Aprobado en 2007, dio soporte normativo a los principales compromisos relativos al Acuerdo en Materia de Seguridad Social firmado por el Gobierno, la patronal y los sindicatos el 13 de julio de 2006. El texto mantenía el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión en quince años, pero sin computar las pagas extraordinarias como periodo cotizado.

Se restringía el acceso a la jubilación parcial mediante la cobertura del 25 por ciento (antes 15 por ciento) y se recompensaba la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años con un 2 por ciento anual (3 por ciento si lleva cotizados 40 años).
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