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Consejos de justicia autonómicos

David Ortega Gutiérrez
martes 22 de febrero de 2011, 12:52h
La organización territorial de un Estado serio no debe desarrollarse a golpe de una coyuntura política determinada -fruto normalmente de la presión del partido nacionalista de turno para el mantenimiento de mayorías- o de un interés electoral puntual -cálculo del rédito en votos para las próximas elecciones-. La única razón que debiera mover a la clase política sería dar un mejor y más justo servicio a la ciudadanía. Por lo demás, el poder judicial no es cualquier poder del Estado, es su última garantía de funcionamiento, el resorte esencial que corrige los excesos del Ejecutivo y vela por la aplicación de la igualdad y el ordenamiento jurídico, destacando siempre la Norma Jurídica Superior, esto es, la Constitución de 1978.

Hace pocos días el Ministro de Justicia ha anunciado la mala noticia de que los Consejos de Justicia Autonómicos están ya en la agenda del Gobierno y que probablemente en abril contemos con un anteproyecto de ley sobre la materia. Es bueno que al ciudadano se le informe de una serie de puntos sobre esta cuestión para que forme su opinión.

Primero. Bastante politizado está ya nuestro Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y nuestros juzgados para ahondar en esta línea. El tema pues no es crear 17 Consejos de Justicia o 12, dependiendo si la CC.AA. tiene transferida o no la materia de justicia. Esta no es la necesidad de la justicia en España, nadie en España pide, salvo la clase política catalana, los Consejos de Justicia Autonómicos. Sin embargo, más de la mitad de los jueces de España si exigen, y con toda razón, una mayor independencia de la justicia y del CGPJ. ¿En qué dirección vamos? La prioridad del PSOE cuál es, ¿un mejor servicio de justicia para los 46 millones de españoles o contentar a la clase política catalana? ¿Al servicio de quién estamos?

Segundo. Dentro del absurdo bucle autonomista en el que llevamos varios lustros pululando, muchas Comunidades Autónomas funcionan por el denominado principio de emulación, o en términos de la conocida como cláusula Camps, “yo no menos que el de al lado”. Así, de la mano del artículo 97 del Estatuto catalán de 2006, que regula el Consejo de Justicia de Cataluña, otros Estatutos de Autonomía, en sus últimas reformas, han incorporado esta institución (Andalucía en su art. 144, la Comunidad Valenciana en el art. 33.3 o la de Extremadura en el 52, también Aragón y Castilla y León). Al final, como siempre, de la mano de la clase política catalana acabaremos con 12 ó 17, ya veremos, ¿esto es control del gasto autonómico?

Tercero. No deja de ser curioso que la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto catalán, sólo declara inconstitucional desde su primera palabra hasta la última a un único artículo, precisamente el 97, el resto de inconstitucionalidades del Estatuto son de alguna parte, no del total del artículo. Dice así el art. 97: “El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. La clave de la STC 31/2010 para nuestro tema es el fundamento jurídico 47, especialmente su segundo párrafo que admite que a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí cabrían “eventuales fórmulas de desconcentración que, no siendo constitucionalmente imprescindibles, han de quedar en su existencia y configuración a la libertad de decisión del legislador orgánico con los límites constitucionales antes expresados”.

Dos ideas nos da el Tribunal Constitucional: a) no son un requisito o exigencia constitucional, y b) en su caso, debe lógicamente respetar los límites de la Constitución. Respecto de la primera idea es un tema de valoración política, ¿nuestra justicia precisa de Consejo de Justicia Autonómicos? Entiendo que hoy nuestra Administración de Justicia tiene problemas mucho más graves que éste, por lo demás, los Consejos supondrían más gasto, más descoordinación, más politización de la justicia desde las Comunidades Autónomas -¿se encargarán del nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces de su Comunidad?- y, en fin, avanzar justo por la senda opuesta a la que precisa nuestro actual Estado autonómico. Y, para terminar, en el mismo párrafo antes citado el Tribunal Constitucional sentencia con claridad los límites a esta materia, por la que declara inconstitucional el art 97 del Estatuto: “el poder judicial no puede tener más órgano de gobierno que el CGPJ… Es obvia la infracción de los artículos 122.2 CE y 149.1.5 CE según doctrina reiterada (por todas, STC 253/205, de 11 de octubre, FJ 5), pues ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado”. Y si hubiera aún alguna duda, remata señalando el artículo 117.5 CE según el cual “el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales”. Habría que estudiar con detenimiento su compatibilidad con estos artículos de la Constitución. Por lo demás, tres de las cuatro asociaciones de jueces son contrarios a estos Consejos.

¿Cuándo dejaremos de ir por la senda equivocada? ¿Por qué debilitar cada vez más lo que nos une y profundizar en lo que nos separa? La irresponsabilidad de una parte importante de nuestra clase política es inaceptable, especialmente cuando no piensan en los 46 millones de españoles ante los que, en democracia, deben responder.

David Ortega Gutiérrez

Catedrático de Derecho de la URJC

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