El TEDH, Otegui y la dignidad de los españoles
martes 22 de marzo de 2011, 11:26h
Reconozco que me ha sorprendido el fallo de la reciente STEDH Otegui vs España en la que se le exonera de responsabilidad penal por su declaración al Rey llamándole “jefe de los torturadores”, condenando a España a compensarle económicamente con 20.000 euros, costas aparte. Según los artículos 43.1 y 44.1.a) del Convenio de Roma de 1950, España tiene un plazo de tres meses para recurrir la Sentencia a la Gran Sala. Estimo que al menos habría que tener presentes los siguientes argumentos para que el TEDH cambie el sentido de su fallo.
1. No existen derechos absolutos, como el TEDH ha sostenido en múltiples ocasiones. Por tanto, la libertad de expresión también está sometida a límites. Estos vienen recogidos en el artículo 10.2 del citado Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos. En concreto señala que “el ejercicio de estas libertades … podrá ser sometido a … restricciones o sanciones previstas por la ley”. En este sentido, nuestro Código Penal contempla el delito de injurias o calumnias al Rey (art. 490.3).
2. Los límites, según el citado art. 10.2, deben constituir “medidas necesarias, en una sociedad democrática, para… la protección de la reputación o de los derechos ajenos”. Esta es la clave de la cuestión, la ponderación entre la libertad de expresión de Otegui y el derecho a la reputación del Rey y lo más importante, a quien él representa, no lo olvidemos, que es el pueblo español.
3. El error que a mi entender ha cometido el TEDH ha sido no tener presente el artículo 56 de la Constitución española, ya que el Rey no es un actor político más, sujeto a responsabilidad y control como cualquier político al uso, pues todos sus actos están refrendados (art. 64 CE). De hecho su persona es inviolable (art. 56.3 CE) ya que él simboliza a todos los españoles, al pueblo español. Esta es la clave. Si el Rey fuera un político más, como los Primeros ministros o Presidentes de Gobierno europeos, podría entenderse parcialmente la Sentencia. Pero cuando Otegui le denomina “jefe de los torturadores” está atacando a la dignidad que él representa, la de todo un pueblo: los españoles. A mayor abundamiento, el TEDH no puede olvidar que Otegui es un conocido miembro de una banda terrorista que ha asesinado a cerca de un millar de españoles, llegando al absurdo que quien pertenece a la banda de los asesinos llama torturadores a las víctimas, o a quien es su máximo representante: el Jefe del Estado. ¿El derecho a la libertad de expresión del Convenio Europeo tiene que amparar este hecho? Entiendo que no, estamos claramente como dice el art. 10.2 del citado Convenio, ante una medida necesaria para una sociedad democrática, que no es otra que la defensa del derecho de la dignidad de un pueblo que sufre el terrorismo más antiguo de Europa, el de ETA.
4. Se equivoca pues el TEDH si entiende este caso como el de cualquier actor político más, como el de la conocida Sentencia Lingens de 1986, por ejemplo. Este no es el supuesto, hay que ver con claridad los derechos en conflicto y a mi entender el TEDH no ha valorado suficientemente la dignidad y la buena reputación del pueblo español, que con el fallo actual queda muy seriamente dañada. Aquí no se trata de que un actor político tenga que soportar opiniones “inquietantes, hirientes o molestas”, como suele sostener el TEDH, en el ejercicio de su función pública o política, sinceramente creo que estamos en otro terreno. Otegui utiliza su derecho, cómo no, a la libertad de expresión, con “vejaciones innecesarias que sólo pueden entenderse como insultos y descalificaciones” tal y como nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido en múltiples ocasiones siguiendo precisamente al TEDH. Además, no dirigidas a un actor político sino a quien representa a todo un pueblo, víctima precisamente del terrorismo de quien ejerce ese pretendido derecho a la libertad de expresión. Sinceramente creo que este es el contexto correcto, en el que el TEDH debiera de reconsiderar su postura, pues entiendo que el pueblo español no tiene porque soportar que un miembro de una banda terrorista les llame a las víctimas, precisamente, “torturadores”. El derecho a la libertad de expresión no puede llegar a tanto y la dignidad del pueblo español a tan poco.
Catedrático de Derecho de la URJC
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