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Los magistrados discrepantes ven plausible que se haya apartado de ETA

El Supremo dice que Sortu es "una amenaza objetiva para la democracia"

viernes 01 de abril de 2011, 13:47h
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado a las partes personadas en las demandas contra Sortu -la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia formación abertzale- el auto por el que se prohíbe su inscripción en el registro de partidos, al entender que pretende suceder a la ilegalizada Batasuna. El auto cuenta con un voto particular conjunto de siete magistrados que consideran una "hipótesis plausible" el apartamiento de Eta por parte de Sortu y que la banda terrorista haya asumido los "nuevos criterios políticos".
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 horas de hoy el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señala la resolución.

El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.

Los discrepants destacan en su auto que Sortu ha rechaza la violencia en sus estatutos "en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro" y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka".

Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.
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