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Y Manuel Conthe sigue sin escuchar (u oír, la palabra Derecho)

José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 29 de junio de 2011, 21:33h
No sé si Conthe no escucha o no oye. Pero su aparato auditivo (que sirve también para orientarnos, además de para percibir y diferenciar los sonidos) parece que, allá por el yunque o el estribo, o un poco antes, en el martillo directamente, debe haber suprimido la palabra “Derecho”, de forma que cuando le llegan las ondas sonoras que conforma el vocablo, no vibran, y el impulso eléctrico no le llega.

Hace apenas unos días, en las Jornadas de la Comisión Nacional de la Competencia, volvió a intentar trufar de gracia su desdén por los juristas. En concreto, a propósito del programa de clemencia previsto para acabar con los cárteles, tras alabar la figura del delator, añadía, con la jactancia del economista, que “algunos juristas ya se habían opuesto, ya se sabe, a esa figura, tachándola de inconstitucional, etc., etc.”, Dicho en un contexto de aposturas, gallardías, garbos y donaires que hacían o pretendían hacer cómplice a la audiencia del desprecio por la tontería que inevitablemente se desprendería de aceptar semejante postura del jurista.

Y como fui yo mismo uno de esos, al parecer extravagantes juristas, alguna vez expresamente citado por Conthe en ese mismo contexto y argumento, más de uno en la audiencia me vino a indicar, de nuevo, que el economista había dejado en ridículo al jurista.

Conste que a Conthe no es la primera vez que le pasa hablar de lo que no sabe y que los desdeñables juristas, a quienes desprecia en general según parece, le dan un repaso, y además en público. Ya le sucedió así que, en cierta ocasión, también lleno de presunción, afirmó, siendo nada menos que Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y frente a Manuel Pizarro - a la sazón Presidente de Endesa - que ¨ cualquier jurista "se ríe" del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa contra el organismo supervisor por la misiva remitida a la compañía en la que le exigía abstenerse de perturbar u obstaculizar la OPA lanzada por Gas Natural sobre Endesa. ¨

Sucedía que Conthe había escrito una carta desde la CNMV y consideraba el economista Conthe que la epístola que había remitido a la empresa, no era un acto administrativo y que era una simple misiva particular. Vamos, como una carta de amor a la novia desde la mili o algo parecido.

Conthe estimó que la carta no era un acto administrativo susceptible de impugnación, y subrayó que las tesis del recurso no están basadas en argumentos jurídicos.

Sin referirse directamente a Endesa, el Presidente de la CNMV (Manuel Conthe) aseguró que durante su pertenencia al Banco Mundial ha visto como en muchos países es "muy típico" intentar asustar al supervisor con amenazas de mandarle a la cárcel, lo que estimó que es propio de un "país bananero.

Pues ¡toma bananas!, los Tribunales de Justicia lo que consideraron bananero fue que un Presidente de un Organismo Oficial escriba cartitas. Y en consecuencia, consideraron que no podía separarse el acto oficial del acto privado y que la esquela de marras sí era un acto administrativo. Total, que sí hubo risas, pero fueron las de los Abogados, Jueces y demás gente jurídica de mal vivir, que se rieron de la ignorancia del economista.

Pero como la ignorancia es muy atrevida, Conthe sigue afirmando que criticar desde la Constitución uno de los aspectos de la figura del delator, debe ser una tontería.

Pues bien, creo que no lo es. O no lo es razonablemente, y ya veremos como acaba al final la historia.

Sucede que en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, su artículo 65 exime de multa a la empresa o persona física que traicione a los demás miembros de un cártel y aporte datos que permitan a la Autoridad de Competencia atacar fundadamente a dicha organización ilícita. Es discutible que ello permita condonar la multa (aunque esa confesión que hace el delator a la Comisión de Competencia, hay que advertirlo, puede suponer reconocimiento de daños a efectos de una demanda posterior por daños y perjuicios de quienes se sientan perjudicados por el cártel, con lo cual, denunciar puede resultar barato administrativamente y caro judicialmente).

Pero admitamos que cabe que la figura del delator como causa de exoneración de la culpa, superando así la tradición que desde la Divina Comedia arrojaba a los traidores al hielo en el círculo noveno, el peor y último de todos, y donde Ugolino Della Gherardesca y el Cardenal Ruggieri degli Ubaldini congelaban su alma junto a Judas, Bruto y Casio, los asesinos de César. Admitamos pues que hemos hecho desaparecer el noveno círculo del Infierno de Dante.

Pero lo que no podemos admitir, y en términos anglosajones que son los preferidos de Conthe, es que se generen pruebas que van a acabar siendo Fruit of the poisonous tree (metáfora legal en los Estados Unidos, que hemos importado, y que describe la inutilidad y nulidad de las pruebas obtenidas ilegalmente y si es con violación de la Constitución, mucho más; si un árbol está pútrido, sus frutos también están podridos)

Sucede que el artículo 65.2 b) de la Ley 15/2007, dice que para obtener el perdón de la CNC, (“conceda la exención” dice eufemísticamente la Ley), la persona física que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

“Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Comisión Nacional de la Competencia estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección”.

Ésta, y sólo ésta, es en mi opinión, el precepto que puede ser inconstitucional, porque puede crear pruebas ilegales y también inconstitucionales, a las que se aplicaría la tesis de “la fruta del árbol envenenado”. Y tales pruebas no servirían de nada.

A mi juicio, lo que no se puede admitir constitucionalmente, es que se indique por la Autoridad de Competencia a un sujeto que continúe en una situación de ilegalidad y que, dependiendo de las circunstancias, cree situaciones y pruebas que son delictivas (lo que en ocasiones puede darse, con lo cual se estaría siendo coautor de un delito para alterar el precio de las cosas) o de infracciones administrativas muy graves.

Esto y solo esto es lo que considero que, dependiendo de cada circunstancia, puede ser inconstitucional. Dependerá de lo que obligue la CNC a hacer al sujeto en cuestión y de lo que efectivamente haga, por ejemplo, inducir a agravar el cártel.
Y si esto se da, sostengo que esa situación es inconstitucional. Solamente esa situación, no la general de la delación.

En Derecho estamos acostumbrados a matizar, a discernir, a detallar. No caben los argumentos gruesos, bastos, generales. Porque esos, sí que dan risa.

Estamos acostumbrados en Derecho, a oír y a escuchar. No a escucharnos solamente a nosotros mismos. En fin, a utilizar el estribo, el martillo y, también y sobre todo, el yunque.

Y el día en que algunos economistas utilicen todo el aparato auditivo, apreciarán que el pentagrama permite una notación musical muy amplia, variada y rica, y no un monótono ritornello: previsible, aburrido y cansino tema ya escuchado, oído y hasta auscultado.

José Eugenio Soriano García

Catedrático de Derecho Administrativo

JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.

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