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Sentencia Garzón: Fiscales, ¿dónde estaban?

José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 15 de febrero de 2012, 21:29h
Me referiré a un dato que me sorprende extraordinariamente en todo este asunto desdichado de la condena por prevaricación a un Juez por violación del derecho a la defensa, secreto profesional e intimidad, con abuso de sus poderes. Y es el papel que han jugado los Fiscales y también los Colegios de Abogados.

Porque los Fiscales, en este asunto, se han venido oponiendo a que el juicio se llevara a término y lo han mantenido hasta el final, solicitando la absolución del condenado. Y así pregunto ¿Y son éstos los que pretenden ahora que se les confíe la instrucción de las causas sustituyendo a los Jueces? Porque como sabrá el lector, en la última legislatura, el Ministro Caamacho presentó un proyecto de Ley para acabar con la centenaria instrucción de las causas penales por los Jueces de Instrucción para entregárselas a los Fiscales, esto es, a funcionarios dependientes del Gobierno y por tanto subordinados jerárquicos del mismo en absoluto independientes. Al mismo tiempo, pretendía acabar con la “molesta” acusación popular, impidiendo que pudiera continuar con un asunto como acusador único en caso en que no hubiera acusación pública.

Y añadía algún comentarista, Fiscal y autor de la Ley (que debería comenzar por reconocer que no se puede ser Juez y parte a la hora de comentar lo que uno mismo ha hecho) que “de esta manera corresponde al Juez (que en este punto sí se mantendría como un elemento marginal de la instrucción, pero muy efectivo a la hora de perjudicar la acción de la acusación popular), evitar los “excesos” o “abusos”(entrecomillado mío) en el ejercicio de una acción que no es la del órgano público competente ni tampoco la que alcanza a la víctima de la infracción (añado, a saber cuál en cada momento, porque muchas veces el bien público es el puro interés a la legalidad sin una víctima concreta en primer lugar, como ocurre precisamente en el caso indicado). Se convierte así en el garante de la “pureza” de este instrumento de colaboración ciudadana”.
Se omite completamente que el verdadero objetivo de controlar la acusación popular no es otro que censurar y fiscalizar a quienes no están dentro del juego político, como son los propios Fiscales. Si un Fiscal recibe la orden de no acusar, pues así se hará (con un procedimiento, pero se hará). Y este es el verdadero objetivo: mantener en casa los trapos sucios y que la justicia no sea democrática, esto es, ampliamente puesta en marcha en su caso por una acusación, como la popular, que no necesita ya que se le controle su legitimación para actuar, porque por definición legal, la tiene ya. Y que tampoco necesita especialmente que sus excesos y abusos se controlen, que para eso tiene ya sobrados instrumentos procesales la Ley.

No se puede entregar la instrucción a los Fiscales mientras sean dependientes gubernamentales. Y la acusación popular, ya tiene muchos decenios de funcionamiento para que ahora se venga a censurar y que todo quede en el ámbito corporativo y político, en el que la acusación esté solo en manos del Gobierno. Si no fuera porque la Constitución (art. 125) protege la existencia de la acusación popular, ésta ya habría desaparecido en manos del Gobierno anterior.

Por otro lado, los Colegios de Abogados no han estado a la altura de las circunstancias. Quizás el hecho de que sean monopolios territoriales, sin competencia interna, les lleve a esta postura de silencio y autismo. Porque no se entienden que no se hayan personado, no hayan criticado severamente y en primera línea a una actuación que pone en juego la esencia misma de la defensa de los acusados y con ella la de la propia profesión de abogados. No han defendido lo que es la esencia misma de la profesión, como es el secreto profesional. No se entiende. Y habrá que pedirles explicaciones de por qué han actuado así. No es ésta la forma de defender a la abogacía española. Confío seriamente en que hagan una reflexión profunda, creen un grupo de estudios sobre este ámbito del secreto de las comunicaciones con clientes y saquen las oportunas conclusiones. Para que la próxima vez que un Juez se sobrepase, actúen seria y severamente en defensa de la Abogacía española, de la profesión y del Estado de Derecho

José Eugenio Soriano García

Catedrático de Derecho Administrativo

JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.

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