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Crónica económica

La prestación se pierde rechazando empleos

martes 21 de febrero de 2012, 20:50h
En Laponia hace frío, ya hay quien se lo ha recordado al presidente de la Comisión Económica y Política Financiera de la CEOE, recordando una antigua serie de dibujos. Pero Feito tiene razón al menos en dos sentidos. El primero de ellos es en el sentido moral de sus palabras: es injusto estar percibiendo un subsidio por desempleo y cobrar una prestación cuyo sentido es ofrecer una ayuda a quien está desempleado, pero quiere volver a trabajar.

En España se dan dos fenómenos que no son incompatibles, sino complementarios. Por un lado hay quien cobra el subsidio pero trabaja en negro. Esto es así por el mal diseño del subsidio: Si lo aceptas quedas fuera del mercado laboral. Y hay trabajos que no dan para sobrevivir, pero que es necesario seguir realizando precisamente con la esperanza de volver al trabajo en unas condiciones normales. Y por otro hay quien no quiere ningún trabajo mientras le dura el subsidio porque le incomoda lo del sudor en la frente o porque tiene algún otro ingreso en negro.

Lo primero se podría solventar con el sistema austríaco. Segú éste, el trabajador va acumulando una cantidad mensual en una cuenta personal que puede valer como indemnización, en el despido, o como subsidio de paro, o se puede acumular, aunque cambie de empresa, para complementar la jubilación. Dado que es una cuenta personal y, en el fondo, procede de su salario, podría compatibilizarse con cualquier tipo de ingresos.

Lo segundo exige forzar al parado a buscar activamente empleo y a no rechazar una oferta. O, si lo hace, a perder el subsidio, que es a lo que se refería José Luis Feito. Es una práctica común en Europa. Un reciente informe de la OCDE detalla todas las sanciones que se dan en los países socios en el caso de rechazar uno o más empleos si se está en el paro y cobrando un subsidio. Lo habitual es 1) que haya sanciones o que no se acceda al subsidio si el trabajador abandona su puesto o llega a un acuerdo voluntario con la empresa, 2) que haya sanciones si no se acepta un trabajo ofrecido por los servicios de empleo y 3) que esa sanción crezca con cada negativa, a no ser que a la primera se pierda ese derecho por completo, como es el caso de Irlanda, Italia o Luxemburgo.

En el caso de España, rechazar un trabajo una o dos veces lleva aparejado sanciones que merman la cuantía de la prestación. Y un tercer rechazo lleva a que el parado pierde la prestación por completo. El problema con esta pretensión es qué sea un trabajo adecuado al demandante. La definición de ese trabajo, hasta qué punto se le puede exigir al desempleado que lo acepte o no, es muy difícil.
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