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El TSJM anula el decreto

Miles de madrileños podrán recurrir las multas desde 2005

jueves 08 de octubre de 2009, 12:09h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto de 2005 del Ayuntamiento de Madrid por el que el Gobierno municipal incrementó en un 50% el importe de las multas de tráfico.
La sentencia, de 18 de junio de 2009, estima el recurso como pedía Dvuelta y declara que la Ordenanza vulnera el principio de jerarquía normativa, y el principio de proporcionalidad. Según la misma, no se puede establecer por Decreto y sin tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso las sanciones en su tramo más alto. En el año 2008 el Ayto. de Madrid ingresó unos 200 millones de euros por multas de tráfico. En el presupuesto del año 2009 se calculó que el Ayuntamiento ingresará más de 270 millones de euros por multas de tráfico. Así, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto de 2005 del Ayuntamiento de Madrid por el que el Gobierno municipal incrementó en un 50% el importe de las multas de tráfico.

Así lo ha informado en una nota la asociación de defensa de los conductores Dvuelta que en enero de 2006 interpuso un recurso contra el conocido "multazo" que establecía subidas superiores al 50% en la mayoría de las sanciones de circulación.

La sentencia del TSJM, de 18 de junio de 2009 y que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, estima este recurso y declara que el Decreto municipal de 2 de noviembre de 2005 "vulnera el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad".

La asociación ha comprobado que el Tribunal le da la razón en su argumento de que la ordenanza "vulnera el principio de legalidad en cuanto que las sanciones impuestas superan cuantitativamente el importe" previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990. La sentencia examina la ordenanza municipal y advierte "claramente" que se infringe el principio de jerarquía normativa "pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción".

El Ayuntamiento argumento que el demandante carecía de legitimación al no tener un interés directo en el pleito, pero el TSJM rechaza esa idea al apuntar que "estamos en presencia de la impugnación de una disposición general, por lo que el recurrente es un destinatario de la misma y tiene interés en el pleito".

El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo, aunque la asociación DVuelta considera que "millones de multas" podrán ser recurridas alegando la jurisprudencia de la resolución judicial.