Enrique Arnaldo

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ENRIQUE ARNALDO es profesor de Derecho Constitucional y Abogado.

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Separación de poderes

Autocomplacencia en el Tribunal Constitucional y dilaciones indebidas

09-07-2009

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Parece ser que a finales de la pasada semana se ha repartido a los Magistrados del Tribunal Constitucional el último borrador de la Sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que sustituye a los tres o cuatro anteriores. Ello significa que la Presidenta María Emilia Casas desea acelerar, ahora, las deliberaciones de esta última ronda en un Tribunal seriamente dividido. No cabe adivinar si estará lista (la Sentencia) para servirla, en cubreplatos de porcelana de Limoges, a finales de este mes de julio o si habrá que esperar hasta septiembre. Desde luego en los ambientes más interesados en que se certifique la idoneidad constitucional del Estatuto se prefieren los calores julianos pues el verano hace olvidar casi todo y desentenderse de lo que no sea puramente vacacional. Si queda para septiembre se sumará otro punto caliente más a un otoño económicamente dramático y lleno de incógnitas. Y todo ello con la financiación autonómica en medio de la discusión en el peor de los momentos.

Se sabe muy poco del borrador de la Sentencia (bueno, yo absolutamente nada más allá de que son bastantes centenares de páginas) y algo más de los alineamientos internos, pero en esta última y definitiva fase lo determinante (para la Presidenta y creo que también para el Gobierno) es la obtención de una mayoría sólida, nítida y clara pues sólo así la decisión contará con legitimidad bastante y reconocimiento suficiente. Una mayoría mecánica condenaría a galeras esta Sentencia (como ocurrió con la de Rumasa) y dejaría moribundo a un ya enfermo Tribunal Constitucional.

En cualquier caso, dos años casi monográficamente dedicados a esta Sentencia, aún no alumbrada, constituyen una indebida e injustificada dilación. Con el descomunal retraso el Tribunal Constitucional ha transformado su rol en la dirección política pues en estos dos años se han sucedido vertiginosamente disposiciones (como la reciente Ley catalana de educación) y actuaciones que deberían haberse evitado o, al menos, suspendido y congelado. Por más que le pretenda negar, el Alto Tribunal ha intervenido e interviene decididamente en la agenda política y ha marcado y marca la política.

Si el ser o no ser hamletiano del TC se juega en esta Sentencia (excepcionalmente escrita con mayúscula) sobra la autocomplacencia que se contiene en la última Memoria de la institución, la de 2008, en la que se presenta un denominado “récord de actividad” consistente en haber dictado nada menos que 13.353 resoluciones, ocultando que el 96 por 100 son simples providencias de inadmisión, es decir, asuntos que el Tribunal simplemente se niega a examinar y lo hace con dos simples líneas: “carece manifiestamente de contenido constitucional que justifica una resolución sobre el fondo”. ¡Ah! y sin recurso alguno.

Pero sobre ello volveremos otro día. Ahora sólo recordaremos una fase, del siempre comedido Landelino Lavilla, sobre la comparación de los órganos constitucionales: “Resulta hiriente que la mayoría no se alcance por concierto de voluntades sobre las personas elegidas sino por reparto mecánico a tenor de los votos de que cada grupo político disponga. Con este modo de proceder los órganos constituídos nacen lastrados”. Sobre la renovación del Tribunal —que va también retrasada dos años- volveremos otro día.





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