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Cataluña: Independencia y democracia

Juan José Solozábal
martes 19 de marzo de 2013, 20:20h
El argumento definitivo para imponer el respeto a la Constitución en el proceso de secesión en el que está empeñado el nacionalismo catalán no es otro que el de la identificación absoluta entre Democracia y Constitución, de manera que no cabe otro tipo de participación política que la establecida en la Norma Fundamental. Ocurre, en efecto, que en su dimensión territorial, la Constitución determina la organización del Estado autonómico e impone en el mismo sus decisiones sobre la composición y las atribuciones de las instituciones públicas. A esto equivale, dicho sintéticamente, el carácter constitutivo y normativo propio de cualquier Ley Fundamental, que también posee la Constitución española.

Por eso resulta tan insólito que nada menos que el representante del Estado en una Comunidad Autónoma haya podido pensar, y se haya atrevido a decirlo, que cabe contemplar una actuación pública, en concreto la convocatoria de un referendum, eventualmente secesionista, con independencia de la cobertura jurídica de tal iniciativa, pues sobre la vinculación a la ley de las instituciones públicas estaría su justificación democrática.

Esta posición denota una deficiente cultura constitucional, impropia de un dirigente político, que no puede ignorar la condición de la Constitución en una democracia como marco obligado del juego político, del mismo modo que ningún actor económico puede pensar en un comportamiento en este ámbito ajeno a las reglas que disciplinan el sector, ya se refieran a la actividad de las empresas o al Mercado de valores. Tampoco puede obviarse que el ordenamiento establece sanciones jurídicas, que llegan a afectar a la validez de los actos anticonstitucionales, pues no puede consentirse la incongruencia de conductas contrarias a la Norma Fundamental en un sistema, justamente encabezado por ella. Hay que recordar que el derecho, incluyendo en el mismo al constitucional, dado sus efectos generales, no obliga sólo a los juristas, pues el destinatario de las normas es la comunidad en su conjunto, de la que forman parte principal las autoridades o poderes públicos.

La justificación de la supremacía de la Constitución, entendiendo a la misma como marco obligado de la actuación de los poderes públicos, va con todo más allá de los términos lógicos de todo ordenamiento y puede hacerse de acuerdo con una argumentación propia del discurso democrático.¿Por qué se imponen los límites constitucionales a la actuación de las instituciones públicas? Justamente por la admisión de la licitud de cualquier propósito que las mismas pretendan. Nuestra Constitución no prohíbe la secesión como decisión imposible para ningún órgano del Estado, hablemos de un poder general, constituyente o no, o territorial, como el Parlamento o el cuerpo electoral de una Comunidad Autónoma; simplemente la impide mientras no se proceda a la reforma constitucional que la haga posible. La pretensión de la secesión no puede realizarse no por su condición de iniciativa considerada descabellada, reaccionaria o mítica, índole que a juicio de muchos tienen los planteamientos independentistas, sino sencillamente porque en estos momentos en nuestro ordenamiento no existen instrumentos con los cuales pueda llevarse a cabo, chocando además la independencia de un territorio frontalmente con prescripciones efectivas de la Constitución, como las que determinan la residencia de la soberanía en el pueblo español, o establecen la unidad permanente de la Nación. Como se sabe la Constitución contempla mecanismos de reforma sin límite material alguno, salvado el mantenimiento democrático del Estado, pues un cambio constitucional que negase la condición democrática de la Norma Fundamental no podría presentarse como revisión de la misma sino como su destrucción, de modo que desaparecería la continuidad jurídica entre la constitución modificada y el nuevo ordenamiento.

Podría decírseme que en estos momentos las posibilidades de una reforma constitucional que permitiese proceder a la autodeterminación de un territorio del Estado son nulas. Naturalmente no puede limitarse el juego político al ámbito de lo posible efectivamente: quedarían obturadas así las oportunidades para la utopía o simplemente el verdadero cambio. Demorar la secesión al momento en el que se cambie la Constitución no solo permite plantear la opción independentista en términos de mayor reflexión, dando ocasión a un debate de más amplitud, pues como es obvio, y puso de manifiesto el dictamen del Tribunal Supremo en el caso de Quebec, la separación no es un asunto exclusivo del territorio que quiere salir si no también de quienes permanecen en la federación o el Estado común; ni la autodeterminación puede presentarse como un derecho absoluto que imponga su realización a toda costa o de modo incondicionado, pues derechos de este tipo no existen en ningún sistema jurídico positivo, sino en todo caso en el cielo de la metafísica, al que desgraciadamente no pertenecemos los mortales. La demora que impone a la separación la aprobación de la reforma constitucional que la hace posible, da tiempo asimismo a la reflexión de los demócratas para que asuman que, como dijo el Presidente Buchanan en su ultimo mensaje de la Unión en el Congreso en 1860, en relación con la secesión, en ultimo término, el gobierno solo dispone de las armas de la palabra para impedirla, pues “la Unión reposa en la opinión pública y si le falta la aceptación del pueblo, ha de perecer”.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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