Las empresas con ingresos menores de 50.000 euros no deberán rendir cuentas por sociedades, en vigor desde este domingo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Las entidades y empresas cuyos ingresos anuales sean de menos de 50.000 euros quedan a partir de este domingo exentas de abonar el impuesto sobre sociedades, según el real decreto ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera aprobado el viernes por el Consejo de Ministros.
La medida afecta a las entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, y siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 euros anuales.
Asimismo, las rentas no exentas deben estar sometidas a retención fiscal, siempre que no estén sujetas a la ley sobre entidades sin ánimo de lucro y no se trate de partidos políticos. Por ejemplo, la norma puede afectar a asociaciones de vecinos, entes de carácter municipal y pequeños clubes de fútbol.
Según el BOE, la medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.