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Caso Noos ¿Ejemplaridad o rigorismo?

sábado 18 de febrero de 2017, 11:16h

Tras una larga fase de instrucción -excesiva, a todas luces- y meses de deliberación, la Audiencia de Palma condenaba ayer a Iñaki Urdangarín a 6 años y 3 meses de cárcel por prevaricación, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública. La Infanta Cristina quedaba absuelta, aunque el tribunal estimaba que debe abonar 265.088 euros en calidad de “partícipe lucrativo” de los delitos fiscales de su marido.

Previsiblemente, las defensas recurrirán una sentencia que, a buen seguro, tendría una calificación jurídica diferente de ser otros los acusados. Así, desde que se iniciara la fase de instrucción, ha habido una clara voluntad de imprimir a este caso una “ejemplaridad” que en ocasiones parecía prevalecer sobre el objeto fundamental de todo procedimiento: hacer justicia. En dicha fase, el excesivo afán de protagonismo del juez Castro -cuya vis política ha quedado patente en más de una ocasión- tampoco ha ayudado en absoluto a la hora de aportar una cualidad vital en todo proceso: la discreción.

En el caso de Iñaki Urdangarín, la principal prueba de cargo que ha habido en su contra ha sido la declaración de co imputados, figura que ha generado más de una controversia a nivel jurisprudencial. En el de la Infanta Cristina no había absolutamente nada; es más, ni el Ministerio Público, ni la Agencia Tributaria ni el Abogado del Estado estimaron que hubiese indicio penal alguno. Sin embargo, doña Cristina sí ha sido condenada ya hace tiempo a “pena de telediario”, sometida por ser quien es a una sobreexposición tan desproporcionada como alejada del espíritu del derecho. Sea como fuere, 11 años de investigación y un año para dictar sentencia -datos objetivos- están muy alejados de cualquier estándar internacional de justicia.

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