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¿Derecho a información o a intimidad?

El Periodismo se queda sin cámara oculta

Una sentencia deja al Periodismo sin uno de sus recursos para destapar tramas de corrupción, crímenes o abusos contra ancianos o menores en centros específicos. Asociaciones de prensa y juristas defienden puntos de vista opuestos en el debate sobre si debe primar el derecho a la información o el derecho a la intimidad en casos de relevancia pública.

Alberto López Marín

07-02-2012

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El Tribunal Constitucional declaró este lunes "ilegítimo" el empleo de cámaras ocultas en el uso periodístico. La sentencia incumbe a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana, aunque afecta a toda la profesión, y es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia en este sentido. El matiz del texto que inquieta especialmente a asociaciones de prensa es que se prohíbe esta práctica en todo caso, independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación. Así, ya se trate de un fin frívolo o, por el contrario, de una aportación clave en el marco de pesquisas de interés y beneficio para la ciudadanía, este recurso ha de quedar descartado desde el principio porque la ley no lo protege.

EL IMPARCIAL ha abordado la cuestión con defensores y detractores. Lucrecio Rebollo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), opina que "la sentencia es lógica porque la interpretación de que el derecho a la información primaba sobre el artículo 18.1 de la Constitución (que garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) era manifiestamente injusta".

Por el contrario, la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha dirigido a este periódico una declaración institucional que llama a "no confundir el interés público con el interés del medio para conseguir audiencia". La APM defiende que la cámara oculta no sea un "recurso habitual ni con fines espurios propios del amarillismo" sino el "último recurso", una vez agotadas otras fórmulas y siempre "según bases éticas y deontológicas". Asimismo, no aprueba que en dichas grabaciones se reproduzcan imágenes o sonidos ajenos al objetivo, aquellos "que puedan dañar la dignidad de las personas o afectar a su seguridad o privacidad".

Rebollo no contempla excepción para el empleo de la cámara oculta y va más allá: "La sentencia llega tarde". Cuenta que hasta los 90, en la ponderación entre derecho a la información y derecho a la intimidad primaba el primero. Sin embargo, de ese tiempo a esta parte, la doctrina se ha invertido y no ha sido hasta 2012 cuando un tribunal, en este caso el Constitucional, se ha pronunciado en este sentido.

En conclusión, el Periodismo ha de aprender a prescindir de la cámara oculta. Una curiosa forma de recurrir a ella es pidiendo permiso, explica el profesor, pero este extremo carece de sentido. Identificarse como periodista y solicitar el visto bueno del interlocutor a grabar impide, como hasta la mencionada sentencia, revelar crímenes, comportamientos antisociales, corrupción y demás cuestiones de relevancia pública. Pero la justicia ha hablado.



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