en el programa "Esta es mi historia"
El Supremo confirma una multa de 36.000 euros a TVE por imputar un delito por error
martes 08 de junio de 2010, 14:51h
Televisión Española (TVE) deberá indemnizar con 36.000 euros a un hombre al que imputó un delito que no había cometido en un documental emitido en el programa "Esta es mi historia" del año 2003.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 36.000 euros a Televisión Española (TVE) por emitir en el programa "Esta es mi historia" (2003) un rótulo con el que se imputaba a un hombre por haber incendiado la casa de su mujer.
En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal desestima los recursos de TVE y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2007, por la que condenó a la cadena a pagar esta cantidad y a rectificar la información difundida pidiendo disculpas al hombre por divulgar una información "no contrastada" y "falsa".
La sentencia recuerda que en el citado programa, producido por "La Granota Groga S.L." y presentado por Ana García Lozano, el 11 de abril de 2003, una mujer intervino para hablar del incendio de su vivienda por el que le habían reclamado la cantidad de unos 24.000 euros.
Sin embargo, en un rótulo que apareció durante la intervención de la mujer se sobreimpresionó la siguiente frase: "Por la violencia del marido le obligan a pagar cuatro millones de pesetas".
Así las cosas, se deducía que se imputaba al marido de la mujer la autoría del incendio de la casa de ésta, quien manifestó en el juicio que se "sorprendió del rótulo" y que "en ningún momento fue al programa a hablar de su marido".
El Supremo considera que la "falta de solvencia profesional" de la productora "en lo que hace referencia a la actuación de algunos de sus empleados", constituye una conducta "carente" de la "más elemental diligencia" al poner un rótulo al que se atribuye a una persona inocente una "imputación tan grave" como la de haber incendiado la casa de su mujer.
Según el alto tribunal, el hecho "no ocurrió de modo improvisado" ni el rótulo "se coló por un ligero descuido", sino que estaba numerado "y previsto ponerlo" cuando se hiciese "la indicación oportuna" por el encargado de tal actuación, el cual "desconocía su contenido".
Además la resolución estima que la negligencia es "tanto más grave" porque la mujer no hizo "ninguna alusión" a su marido durante la entrevista y no se adoptó ninguna rectificación, ni por la dirección del programa ni por TVE.
El Supremo, también afirma que "no había ningún miembro de TVE" que "de algún modo controlara o supervisara" el desarrollo del programa que se emitía en directo.
A pesar de que la producción del programa corría a cargo de "La Granota Groga", el alto tribunal estima que TVE tenía el "deber" de "impedir" la emisión del contenido del rótulo o proceder a la inmediata rectificación.