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TRIBUNA

Retrasar la jubilación y sostenibilidad de las pensiones: notarios y registradores como punta de lanza

viernes 05 de abril de 2013, 11:40h
En una reciente entrevista el Premio Nobel de Economía 2010, Peter Diamond, indicaba: “Hay que detectar los problemas. El problema no está en la economía subyacente, sino en el diseño del sistema de pensiones. Así que hay que ajustar los sistemas a la demografía y a la economía”,” “Sí [en el futuro] se podrán pagar pensiones confortables. La pregunta a hacerse es qué tamaño quieres que tengan. Eso es una elección. Pensiones grandes o pequeñas. La parte difícil es reconocer que la gente tiene que trabajar más o tener pensiones más pequeñas. La esperanza de vida crece y la natalidad baja. Tienes que ajustarte preferiblemente en las dos dimensiones. En parte, haciendo que la gente trabaje más y, en parte, con pensiones más bajas. Es importante reconocer que no todo el mundo es igual, tiene que haber leyes que se ajusten para la gente con diferente salud, trabajo, con diferentes oportunidades e ingresos”.

En una línea semejante se pronuncia Fidel Ferreras, colaborador del Instituto Max Planck, de Munich, quien en forma drástica, indica: “Si se tuviera en cuenta lo sucedido en 2011, la esperanza de vida al cumplir los 65 años aumentó en 48 días y eso por sí mismo aumentó el gasto en pensiones en 408 millones. Así que hay dos opciones o se retrasa la edad de jubilación por el mismo periodo o reduce la pensión proporcionalmente” (El País).

Todos los economistas solventes, concluyen que salvo los trabajos penosos o los realizados por discapacitados, hay que aumentar, en definitiva, la edad de jubilación. Y es que con sentido común, tenemos que una población con esperanza de vida creciente y múltiples energías nuevas gracias a la calidad vital, las tecnologías, y el modus vivendi actual, hace que los extraños juegos de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, acortamiento de la edad de jubilación, y otras raras experimentaciones, hayan finalizado, en toda Europa y su modelo social, con la exigencia de una adaptación y sostenimiento basados, al final, en la posibilidad de trabajar más, bastante más tiempo. Si no fuera así, tendríamos (tendremos) todos “minipensiones”.

Hay que tener en cuenta, ahora, que hasta la Ley de la Reforma de la Función Pública de 1984 (Ley 30/1984, de 2-8-1984), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la edad de jubilación general estaba en los setenta años (lo que motivó, cuando se rebajó a los 65 años, un tanto alegre e imprudentemente como podemos ahora comprobar, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 99/1987 de 11 de junio, les reconociese una compensación por el daño hecho con la rebaja). El hecho de que fuera recurrida muestra que ya entonces, hace casi veinte años, lo que querían precisamente los funcionarios era trabajar, no que les echaran a la calle. Hubo entonces algunas medidas legislativas también de mal recuerdo, como la de aplicar esa rebaja en la Universidad con el único fin de echar fuera a los Catedráticos más señeros, conseguido lo cual con esa ley singular, un verdadero “Bill of Attainder”, los mismos que les echaron, luego, en apenas muy pocos años, una vez que ya estaban ellos instalados… volvieran a subir la edad de jubilación en la Universidad a los setenta. Además en la Universidad, con buen criterio, se aumentó luego, ya que se estableció la figura del Catedrático Emérito, que según qué Universidades estaría uno, dos o tres períodos de tres años (llegaban pues en algunas Universidades a los 79 años), y que llegó a tener carta de naturaleza en la Ley de Economía Sostenible que amplió en 5 años la edad de jubilación del profesorado excelente (pero que no cumplieron las Universidades por imposición de los Sindicatos); también, luego, y por Sentencia promovida precisamente por un gran Magistrado del Tribunal Supremo, también en la Alta Magistratura se ha conseguido elevarla ya hasta los 75 años para todos los integrantes de esa magistratura especial, mostrando así como en determinadas profesiones se consigue precisamente el objetivo que los economistas pretenden como solución fundamental para mantener el poder adquisitivo de las pensiones, y que no consiste más que en trabajar más.

Y es que si la mente, el cuerpo y el ambiente, lo demandan, hay muchos profesionales que están lozanos y dispuestos a seguir trabajando, cotizando así también, manteniendo la sucesión de la empresa y, finalmente, consiguiendo aportar experiencia, relaciones, maestrazgo, en fin, cualidades que deberían recuperarse si realmente queremos salir de la crisis.

Este es el caso precisamente de los Notarios. Una ley pequeñita, de tres artículos, una genuina ley especial de caso único, dispuso en 1983 (Ley 29/1983 de 12 de diciembre) que los Notarios se jubilaran a los setenta años, derogando así la Ley anterior de la República de 13 de julio de 1935, (¡¡1935!!) que entonces ya preveía que se jubilaran a los setenta y cinco años. Se trataba de esas “leggine” que se disparaban contra determinados colectivos, en aras de un mal entendido progresismo que se basaba en ir dañando un poquito a los demás y sin ganancia para nadie. Y luego, ese mal entendido progresismo, que daña a colectivos concretos y hace un agujero económico en las cuentas de la Seguridad Social, pactó extrañamente con otro “progresismo” empresarial por el cual se adelantaban las edades de jubilación y se hacían anticipaciones jubilatorias en grandes empresas, eso sí, ordenadas por ancianos que así despedían a jóvenes, sorprendentemente (confróntese en las grandes empresas quienes forman parte de la Presidencia y Dirección y compruébese su longeva edad, compitiendo algunos con Matusalén, quienes sin embargo echaban a personas con cincuenta años o incluso a veces menos, cargando sobre la Seguridad Social el peso económico de esa incongruencia y barbarie económica).

En el caso de los Notarios y Registradores, creo que con alguna urgencia, que justificaría objetiva y subjetivamente que en algún Decreto — Ley como el reciente, (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) se incluyera una disposición adicional a ellos también referida como “contrariusactus” a la “leggine” de 1983; hay suficientes razones para hacer de ellos, ya, la prueba de toque, el banco de pruebas, para mostrar las bondades económicas y financieras para cambiar el sistema adaptándolo a la nueva realidad vital, demográfica, social, de salud, que sirva para modificar al alza el tiempo de trabajo. Objetivamente, hay que descargar ya la carga de pensión a la Seguridad Social y subjetivamente, cada día que pase se jubila un Registrador o un Notario, por lo que se pierde diariamente un recurso esencial en estas profesiones.

En efecto, si se recuperara, como antes de 1983, la edad de jubilación forzosa a los 75 años, siendo voluntaria a los 70 en tal supuesto, se lograría la continuidad de muchas Notarías, que si no van a ir al cierre forzoso, se tapizaría todo el mapa nacional que está hoy carente de Notarios y Registradores en alguna Comunidad Autónoma que acabará provocando un conflicto al Estado del que saldrá perdedor la unidad del Cuerpo Nacional, y se logrará ofrecer un buen ejemplo que cuando fructifique permitirá en el resto de la función pública adoptar con experiencia probada una situación semejante. Todo ello sin el menor coste para el Estado.

Y no se diga que los jóvenes merecen una oportunidad, porque, de un lado, sigue habiendo déficit, con las demarcaciones actuales, de uno y otro Cuerpo. Y, en general, el mercado laboral no se abre ni crece pensando en que es una tarta rígida que no se puede ampliar. Finalmente, como indican los dos economistas citados, hay que flexibilizar, actualizar y diversificar, en una especie de ecología laboral, de forma que hay que ir descubriendo puesto de trabajo a puesto de trabajo y pensión a pensión, con inteligencia y agudeza.