Cámaras y poderes públicos
lunes 17 de febrero de 2014, 20:17h
La televisión revolucionó el siglo XX y, en buena medida, la historia universal. Numerosos inventos, de igual o incluso mayor trascendencia, han venido después de la creación del escocés John Baird (caso destacado de la informática y de internet), pero la conmoción o la sacudida producida por el milagro de contemplar en tiempo real una imagen de algo que acaece a miles de kilómetros es algo que aún nos llena de asombro, semejante al que debían sentir los hombres de la Antigüedad al comprobar que sus sacerdotes habían predicho con total fiabilidad el ocultamiento del sol. Desde su aparición la televisión ha cambiado nuestra forma de vida, para lo que basta constatar el número de horas de nuestra existencia que pasamos junto a tal máquina, con una influencia decisiva en la propia formación actual, constituyendo una auténtica paideia, hasta el punto de que se ha podido hablar, desde posiciones críticas, del paso del homo sapiens al homo videns.
El ámbito natural en el que se inserta la televisión (al menos hasta fechas recientes) es el público, llegando a erigirse en la nueva ágora. Su objeto natural de atención es el espacio comunitario (en el que se halla también la nueva religión contemporánea: los grandes acontecimientos deportivos), y, más en concreto, el público y, significadamente, el político (así, por ejemplo, no se retransmiten, a pesar de que pudiera resultar interesante, las Juntas Generales de las principales empresas del país). Repasemos brevemente a continuación las implicaciones que encierra la entrada de las cámaras para grabar el ejercicio de las más importantes funciones públicas, así como los problemas y beneficios detectados.
Refiriéndonos al poder legislativo, no cabe duda de que el Parlamento es el terreno idóneo para la difusión televisiva. Así, en primer término, por razones derivadas del propio “formato”, toda vez que la escenografía parlamentaria tiene mucho de representación (por citar solo un aspecto: hay escenario, platea y butacas), con elementos “dramáticos” derivados de la confrontación de argumentos y de las declamaciones más o menos apasionadas. Por otra parte, no puede olvidarse que el principio de publicidad (propio de los modernos Estados democráticos) tiene como elemento capital la actividad parlamentaria. A pesar de que no existe, como es sabido, el mandato imperativo en el constitucionalismo contemporáneo, ciertamente los votantes de una determinada opción serán los primeros interesados en saber si los diputados pertenecientes a la misma actúan en congruencia con el programa político que les llevó a la asamblea.
Con todo, la “televisación” de la actividad parlamentaria no está exenta de efectos secundarios. Así, ha favorecido la “espectacularización” de la confrontación política y la simplificación (y, por lo tanto, la devaluación) del mensaje político, reducido a sloganes en numerosas ocasiones. De esta forma no se propicia que el Parlamento pueda ser punto de encuentro, tornándose cada vez más en “arena” política. Frente a lo acabado de afirmar, debe tenerse en cuenta que si los Parlamentos actuales han perdido buena parte de su caracterización pasada como espacio de diálogo e intercambio racional de argumentos, siendo crecientemente espacios de crítica y contraste de opciones, es debido al hecho de que los mismos han dejado de ser el centro del impulso político, en términos de capacidad de decisión. El margen de maniobra de las Asambleas en los sistemas parlamentarios (no así en los presidencialistas puros, como es el caso de Estados Unidos) es muy reducido. De ahí que su función principal en la actualidad sea la de control, constituyendo el foro acordado para que las minorías puedan hacer oír su voz. Y es en este aspecto en donde la entrada de las cámaras en la sede parlamentaria encuentra su explicación y justificación plenas.
Hoy la práctica totalidad de los Parlamentos permiten la retransmisión de sus sesiones, habiendo proliferado en los últimos años (abriendo el fuego en 1979 la estadounidense c-span) los denominados canales parlamentarios, que permiten al gran público asistir en directo desde sus casas a los debates en los plenos y en las comisiones. Dos matizaciones deben efectuarse. En primer término, hay que señalar que no todo se retransmite, pues, las denominadas sesiones secretas (las concernientes, por lo general, al estatuto del diputado o a cuestiones de inteligencia) y las reuniones de ponencia están excluidas de la publicidad. Tales excepciones se antojan razonables, destacando el caso de las ponencias, dado que su carácter no público hace que se configuren como el espacio parlamentario natural para alcanzar acuerdos. De otro lado, debe recordarse que la señal es en la mayoría de los casos de carácter institucional, no faltando peticiones por parte de las cadenas para disponer de sus propias cámaras en el hemiciclo y grabar no sólo a los oradores (aspecto no exento de polémica en Estados Unidos, por cuanto que muchas intervenciones se producen en plenos literalmente vacíos).
Si en el ámbito parlamentario los efectos beneficiosos de la “publicidad” televisiva son admitidos casi unánimemente, no ocurre igual con las actuaciones del poder judicial, esto es, con la posibilidad de retransmitir en directo juicios. Es este, efectivamente, un tema más espinoso, pues, junto con el debido carácter público de la justicia, garantía con muchas derivaciones, también existen otros aspectos, e incluso derechos, en juego, que han de ser tenidos en cuenta. En este sentido, no se trata tanto del respeto al derecho a la intimidad personal, aunque éste, junto con el derecho al honor y la propia imagen, sí cobra relevancia con respecto al “derecho al olvido”, en relación con la difusión de imágenes judiciales de las correspondientes vistas públicas muchos años después de haberse producido. El principal problema se plantea a propósito de los denominados juicios paralelos, en cuanto destructores de la presunción de inocencia y, especialmente, de la necesaria y absoluta libertad de los jueces en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La cuestión se suscitó por vez primera en Estados Unidos con ocasión del célebre juicio sobre el asesinato del hijo de Charles Lindbergh, en donde se produjo un ambiente irrespirable de condena previa ante la avalancha de medios de comunicación en la sala. Dicha experiencia provocó que el Tribunal Supremo estableciera, a nivel federal, una doctrina muy restrictiva respecto a la entrada de cámaras en las salas de justicia (caso Estes, 1965), doctrina posteriormente matizada en resoluciones recientes (con todo, la Corte Suprema continúa rechazando la grabación de sus propias vistas orales, de las que sí existe testimonio sonoro). Por el contrario, en los Tribunales de los Estados está muy extendida la retransmisión de las vistas, no exenta de concreciones más o menos polémicas (el juicio a O.J Simpson o a Michael Jackson son buenos ejemplos de ello). En España se ha pasado de una prohibición inicial casi total a una general permisibilidad propiciada por el cambio de jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de 2004. Como norma general se permitirá la retransmisión salvo que el juez concreto, atendiendo a las circunstancias del caso, determine lo contrario. Por otra parte, no existe una regulación respecto a actuaciones policiales o extrajudiciales (en cuanto a la sede) como las detenciones, contrastando esta situación con lo que ocurre por ejemplo en Francia en donde legalmente está prohibida la captación de imágenes del momento de la detención y, más ampliamente, de personas esposadas.
¿Y el Ejecutivo? ¿Llegará el día en que se retransmitan las reuniones del Consejo de Ministros? A pesar de que la luz del sol es el mejor desinfectante (como afirmara el célebre juez Brandeis), lo cierto es que en determinados ámbitos de decisión, especialmente por lo que se refiere al proceso de formación de la voluntad del órgano, la plena publicidad está contraindicada. Sin pretender hacer nuestros todos los argumentos esgrimidos por la Casa Blanca en el caso Estados Unidos contra Nixon (1974), sí que ha de tenerse en cuenta lo afirmado por la misma (y admitido “obiter dicta” por el Tribunal Supremo en la correspondiente sentencia) respecto a las grabaciones en el Despacho Oval: si todo el que entra en el mismo supiera que se está grabando la conversación y que su contenido podrá ser conocido por el gran público, en último término se resentiría la calidad del consejo dirigido al Presidente. No se trata de defender, ni mucho menos, una suerte de penumbra moral en el ámbito del ejecutivo. Sí en todo caso, el sosiego y la libertad plenas (que no haya focos no quiere decir que no pueda haber luz, en este caso el derivado del sometimiento pleno al Derecho) para quienes han de tomar las decisiones más trascendentales y delicadas en una comunidad.