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TRIBUNA

El magisterio de Francisco Rubio

Juan José Solozábal
martes 09 de febrero de 2016, 19:45h
Actualizado el: 02/09/2016 21:00h

Decía Luis María Díez-Picazo en las hermosas palabras que pronunció en memoria de Francisco Rubio en el Congreso de los Constitucionalistas de España la semana pasada que su desaparición le había dejado sin su referente, esto es, alguien con quien confrontar para su evaluación lo que uno pudiera aportar a la disciplina a la que tantos nos dedicamos por su incitación o ejemplo. Francisco Rubio constituía en efecto el canon indubitado e inevitable que decía lo que estaba bien y lo que no en el derecho constitucional: en muchas ocasiones, como les ocurría a quienes acompañaban a Camus, nos mostraba lo que había que hacer. Su magisterio se impartió ciertamente a través de numerosos registros, se trate del derecho parlamentario, la jurisdicción constitucional, el sistema de fuentes, los derechos fundamentales, el derecho comunitario o el autonómico, ámbitos que denotaban una curiosidad sin límites servida por una envidiable finura en el análisis, todo ello enmarcado en unos parámetros que conferían un interés extraordinario a sus contribuciones.

Los estudios de Rubio, que se pueden seguir en su obra La forma del poder en tres volúmenes, mostraban en primer lugar, una excelente información. En los primeros tiempos la matriz era fundamentalmente alemana, esto es, los clásicos de la dogmática del derecho público, más los epígonos y discípulos de Schmitt, por ejemplo Leibholz o Maunz, pero también Grimm o Böckenförde, o los maestros italianos, sobre todo Mortati. Luego se orientó a los escritores americanos, a medida que se ocupó de los derechos fundamentales, lo hiciese desde una perspectiva material o como objeto de la protección jurisdiccional. La inserción en un contexto internacional que Rubio impone a sus trabajos, así por ejemplo en sus contribuciones sobre el derecho a la igualdad o la tutela judicial, confiere a sus estudios una profundidad muy destacada y difícil de alcanzar.

El segundo nivel a tener en cuenta en la obra de Rubio es su dependencia práctica. El derecho no es un sistema lógico de proposiciones éticas o políticas, sino el plan de vida obligatorio que se da una comunidad determinada; por tanto no hay derecho constitucional sin instituciones representativas y facultades o pretensiones que se demandan en los tribunales. Rubio, profesional y vocacionalmente, sirvió como letrado parlamentario y como juez constitucional, lo que le habilitó para entender efectivamente y, así, poder enseñar el derecho constitucional, no en cuanto objeto de consideración abstracta en un gabinete sino como realidad efectiva, como verdadero law in action. Rubio fue letrado de las Cortes constituyentes, asistiendo con reconocida competencia en la elaboración de la Carta Fundamental y aun con otras contribuciones no menores como la redacción de la primera regulación electoral, esto es el Decreto-ley electoral, consensuado, de 1977. Rubio fue, sin duda, un partícipe importante en la conversación constitucional, que llevó a cabo en su actividad interpretativa el primer Tribunal Constitucional, que presidió su maestro García-Pelayo. Me atrevo a señalar que la impronta de ese primer Tribunal fue ciertamente decisiva en dos aspectos. Primero, el tipo de razonamiento jurídico empleado, especialmente directo y claro, privado en la medida de lo posible, de la retórica y oscuridad de los usos forenses. Segundo, su condición refleja, con especial interés ad intra, en referencia a la iluminación de los procesos y la justificación de la actividad jurisdiccional propia. Sin duda el Tribunal Constitucional fue una institución decisiva en la instauración y el funcionamiento de nuestra democracia, como elemento insoslayable del Estado de derecho. Su imparcialidad y competencia marcaron un estándar irrenunciable en el sistema político español.

El tercer plano a considerar es la capacidad del profesor Rubio para integrar su obra jurídica en un contexto intelectual más amplio, según demandas de una teoría política convincente, sea ética o social. Lo que ha hecho tan sugestivo el magisterio de Rubio es la relevancia de sus enseñanzas para entender nuestra circunstancia, pues el saber de Rubio no era sobre cosas banales o menudas sino sobre problemas e instituciones capitales de nuestro tiempo. Rubio no hablaba por hablar de problemas como la representación o la contribución del derecho al progreso de la Unión Europea o las dificultades de la democracia en espacios más amplios que el estatal ante poderes económicos de actuación tan pervasiva como imperceptible, esto es, tan poco, en definitiva, constitucional. Quien tomaba la palabra, por cualquier medio, fuese un ensayo jurídico o un artículo en la prensa, era alguien que, como había mostrado en sus ediciones de Marx o Max Weber, dominaba los clásicos del pensamiento de nuestro tiempo y podía codearse con títulos indiscutibles ante figuras como Habermas, Dworkin o Bobbio.

Para Rubio, aunque la razón del derecho no pudiese renunciar a las exigencias de rigor y lógica que le son consustanciales, el universo jurídico lindaba con la ética y en el dialogo sobre lo que una convivencia racional exige no debía el jurista renunciar al auxilio que otras voces, provenientes de otras disciplinas, pudiesen aportar.

Para mí ha sido una suerte haber podido acompañar al profesor Rubio en tantas ocasiones, desde que le conociera, como he evocado alguna vez, en la facultad de Políticas, explicando a Maquiavelo, sin otra apoyatura que una edición del Príncipe en un volumen rojo que contenía en sus manos. Después sus clases en la facultad de Derecho, minuciosamente preparadas, que llevaba escritas con su bolígrafo niquelado Cross, pero que no consultaba y que fluían sin quiebra en un discurso inobjetable. Los paseos tras las lecciones por las inmediaciones de la facultad, con los jóvenes profesores, hoy ya maestros, Manuel Aragón y Javier Jiménez, comentando nuestras tesis o trabajos escolares… Luego nuestros seminarios, partiendo del primero, discutiendo los sistemas de legitimación en Weber, en la Complutense y después los de la Autónoma, Sedano, Miraflores, citas que nuestro personaje no quería perderse, y que su insistencia hacía infalibles. Viajes también al extranjero, donde siempre se oía con respeto la voz de Rubio, con vocados al Instituto del federalismo, en Suiza en Friburgo, por el profesor Thomas Fleiner, tuviésemos la cita en esta ciudad o en otros lugares como Turin o París; o el seminario de Aix en Provence sobre Justicia Constitucional, presididos por Louis Favoreux, y al que solían asistir su gran amigo Alessandro Pizzorusso, Pierre Bon, Michael Rosenberg ; o el gran proyecto sobre los derechos en la Unión, lanzado por el profesor Weber. O sus cursos y seminarios en la Fundación Ortega, cuya rama europea dirigía. Siempre con su actividad infatigable y su cuidado diligente por el nivel requerido en toda empresa académica que mereciese tal nombre.

A una de esas convocatorias se refería uno de mis últimos recuadros (La patria de la infancia) en una reunión que no era evocada como ensoñación sino como recuerdo y homenaje a quienes asistieron efectivamente, encabezados naturalmente por el profesor Rubio. Lástima que se fue sin que lo pudiésemos comentar. Seguramente me habría de hacer alguna observación el miércoles siguiente a su fallecimiento, en la tertulia, cuya estampa ha fijado soberbiamente Antonio Muñoz Molina, que el presidía, aunque desde hace un tiempo sin la presencia de Javier Pradera…..

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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