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sentencia polémica

Una mujer tendrá que pagar parte de la pensión de la hija de su pareja

jueves 19 de junio de 2008, 17:58h
Se da la circunstancia de que la mujer, Elena P. y su compañero actual, Rafael Z.M., residen en pisos separados, él en Platja d'Aro y ella en Llagostera, y que ésta, que vive en un apartamento de alquiler, sólo percibe unos 900 euros del subsidio de desempleo desde el pasado mes de marzo, según publica hoy El País.

La controvertida sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado del juzgado de primera instancia número 6 de Girona, Carlos Peinado, después de que la ex esposa de Rafael Z.M. presentase una demanda de divorcio.

En su fallo, el juez otorga a la madre la guarda y custodia de la única hija del matrimonio, de cinco años, y obliga al padre a pagar 240 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.

El padre abonaba hasta ahora 120 euros, que es la cuantía que el matrimonio pactó de mutuo acuerdo cuando se separó en 2004, a la espera de que el hombre, tras la separación, pudiera hacer frente a algunas deudas.

Sin embargo, la ex mujer reclamaba ahora el pago de 300 euros mensuales, más los gastos extraordinarios, para hacer frente a las necesidades de la pequeña, algo a lo que se oponía el padre, que reclamaba seguir abonando los 120 euros actuales.

Según recuerda el juez en la sentencia, Rafael Z.M. cobra unos 900 euros netos al mes como empleado de mantenimiento, aunque obtiene otros 300 euros más ejerciendo como árbitro de fútbol.

El juez estima que el pago por el demandado de una hipoteca posterior a la separación, de 780 euros, no constituye un "condicionante" para reducir el monto de la pensión, como pedía el padre, pues entiende que fue una asunción voluntaria de una nueva carga, al igual que un préstamo personal de unos 80 euros.

Por el contrario, el juez sí valora que el hombre tenga ahora una nueva pareja sentimental y expone que "la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión", afirma la sentencia.

Por todo ello, el magistrado concluye que la cuantía de la pensión de alimentos en favor de la menor debe ser de 240 euros mensuales, que se incrementará cada año con el aumento del IPC.

Para establecer la cuantía, el juez argumenta que "son múltiples las necesidades que deben ser atendidas, y no sólo de alimentación, educación, medicamentos y vestido, sino todo lo referente a la integral formación" de la niña, lo que "exige ponderar todas las circunstancias concurrentes" para adoptar "una decisión que atienda al beneficio e interés de la menor".
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