La Audiencia Nacional ha confirmado la
prisión sin fianza del expresidente del FC Barcelona
Sandro Rosell al persistir los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva.
En un auto, los magistrados desestiman el recurso planteado por la defensa de Rosell en el que sostenían, entre otros motivos, la inexistencia de relevancia penal de los hechos que se le imputan, además de no haber riesgo de fuga por su arraigo familiar, profesional y patrimonial en Barcelona, ni de destrucción de pruebas, puesto que la investigación se ha desarrollado durante varios años, lo que habría permitido obtener ya cuantos indicios fueran necesarios.
Los jueces sostienen que los hechos atribuidos a Rosell "presentan caracteres de delito de
blanqueo de capitales a través de una organización criminal por cuanto se habría servido, entre 2007 y 2011, de un entramado de sociedades para apoderarse y conseguir que otros investigados se hicieran, en beneficio propio y en perjuicio de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), con determinadas cantidades de dinero por los derechos de 24 partidos amistosos de la selección de Brasil".
Explican que de acuerdo con la operativa desplegada, el apelante habría blanqueado entre esos años un total de
14,9 millones de euros "que se habrían ingresado en ambos casos en cuentas españolas y a través de UPTREND en cuentas en Andorra, procedentes de comisiones ilícitas derivadas de la venta por parte de Ricardo Texeira (en representación de la CBF) de los derechos de la selección de fútbol de Brasil a ISE".
Respecto a la ausencia de
riesgo de fuga argumentada por Rosell, los jueces señalan que la gravedad de los hechos que se le imputan y las penas que llevan aparejados los delitos que se le atribuyen conllevan que "el riesgo de sustracción a la acción de la justicia no sea desdeñable". Además, la circunstancia alegada por Rosell de que huir supondría alejarse de su familia no minimiza el riesgo de fuga, puesto que pueden trasladarse con él, como ya ha ocurrido en otras ocasiones.
Los riesgos de
ocultación de pruebas y de obstaculizar la investigación, se justifican, dice el Tribunal, por el entramado de sociedades que ha creado fuera de España, así como por la abundante documentación intervenida en los registros que debe ser analizada y que podría dar lugar a la apertura de nuevas líneas de investigación.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los magistrados subrayan que no son "inverosímiles" los argumentos de la juez instructora por cuanto, además, está acusado Rosell en otro procedimiento en el Juzgado Central de Instrucción 5 (
caso Neymar) "por actuaciones llevadas a cabo en el mismo marco del deporte que los hechos que ahora nos ocupan, los que evidencia que este riesgo existe, sin prejuzgar en absoluto el resultado del juicio que en las citadas diligencias en su día se celebre".