Aunque podrá establecer "multas coercitivas" a autoridades autonómicas.
El Gobierno no podrá controlar a priori las subvenciones que otorga la Generalidad de Cataluña, en pleno debate público sobre la financiación de entidades abiertamente independentistas cuyos líderes o ex líderes se encuentran en prisión preventiva. Es el caso de los ‘Jordis’, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que estaban al frente de Òmnium Cultural y ANC.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso presentado por la Generalidad, que cuestionaba la injerencia de un órgano estatal, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en la tramitación de las convocatorias de las subvenciones del Govern.
En una nota de prensa, el Constitucional explica que había una necesaria intermediación del BDNS “por conducto” del cual se debe dar traslado de un extracto de la convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación, de modo que “no pueda producirse ésta sin aquella”.
La sentencia explica que “si el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, lo que ese interés no precisa ni demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea éste el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación”. Por tanto, el fallo argumenta que “desde una perspectiva atuonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración” como, por ejemplo, el inevitable retraso de la publicidad de la convocatoria exigida por la Ley General de Subvenciones, según argumenta el Alto Tribunal.
El recurso también impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 30.7 y 9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Dicho artículo preveía sanciones cuando las comunidades autónomas no comunicaran ciertos datos de las subvenciones gestionadas a la BDNS.
La sentencia razona que “la potestad para imponer multas coercitivas a autoridades autonómicas aquí enjuiciada” no es inconstitucional. El TC avala también otros artículos recurridos.