Según el Constitucional, una enmienda "no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa".
La argucia legal del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para esquivar al Senado, controlado por el Partido Popular, y lograr sacar adelante los Presupuestos, podría ser inconstitucional. El Tribunal Constitucional ya tumbó una iniciativa similar a instancias del PSOE, lo que abriría la puerta a que la oposición recurriera al Alto Tribunal.
Es lo que ha declarado el secretario general del PP, Teodoro García Egea, que se ha monstrado dispuesto a utilizar todos los recursos contra la medida de Sánchez. En primer lugar recurrirá a la Mesa del Congreso invocando el artículo 31.4 para intentar que no se llegue a votar la enmienda del proyecto de Ley del Poder Judicial sobre medidas urgentes del Pacto contra la violencia de género, en la que el Gobierno ha metido de urgencia un añadido que permitiría aprobar el techo de gasto y la senda de corrección del déficit en un paquete legal que nada tiene que ver con asuntos macroeconómicos.
El asunto se ha debatido también durante la sesión de Control al Gobierno, durante la cual el líder de la oposición, Pablo Casado, ha acusado a Sánchez de "autoritarismo" y de "amordazar al Senado", dominado por la mayoría del PP y contrapeso natural de un Gobierno en minoría, con tan sólo 84 escaños en el Congreso.
Si la vía de recurrir a la Mesa del Congreso no es suficiente, el PP acudirá al Tribunal Constitucional, que ya tumbó una argucia similar en el pasado. Fue en 2003 cuando el PSOE presentó un recurso ante el Senado por dos enmiendas del PP a la Ley de arbitraje que definió como "no admisibles" pues suponían "llevar a cabo verdaderas nuevas iniciativas legislativas" que al presentare en la Cámara Alta impedían a los grupos parlamentarios "ejercer la facultad de examen y enmienda de los proyectos de ley".
Tras haber sido desestimada su solicitud por parte de la Mesa del Senado, el grupo socialista elevó su queja al TC en 2004. La Fiscalía argumentó entonces que si por vía de enmienda el PP propuso al Senado una modificiación de un proyecto de ley con el que no guardaba relación alguna, "dicha enmienda será en realidad un nuevo proyecto de ley que no ha sido examinado en el Congreso" por lo que, añadía el Ministerio Fiscal, "debe rechazarse ese proceder" por ilegítimo. Así, apuntaba, debe existir una "mínima relación" entre la norma que se pretende modificiar y la modificación que se propone.
Desde que fue admitido a trámite el recurso del PSOE hasta que el pleno del Tribunal emitió la sentencia pasaron 7 años. El 5 de julio de 2011, el Constitucional falló a favor de los recurrentes y declaró nulos los acuerdos de la Mesa del Senado por los que se admitieron a trámite las enmiendas a la Ley de arbitraje. Según la sentencia 119/2011, "la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa". A partir de un proyecto de ley, afirma, "la configuración de lo que pretende ser una nueva norma se realiza a través de su discusión parlamentaria" incurriendo en una "infracción" de la legalidad parlamentaria.
Añade el Constitucional que "desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente". Según el tribunal, "una buena política legislativa puede evitarlo y cuando excepcionalmente no sea posible debe asumir el coste democrático que pueda tener pero no forzar la Constitución".