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TRIBUNA

Las deficiencias del estado de derecho

Juan Carlos Barros
lunes 09 de marzo de 2020, 19:50h

La Unión Europea dice estar basada en el estado de derecho, tampoco cabía esperar otra cosa estando ella formada por estados nacionales de derecho. El estado de derecho en la Unión Europea ni es un estado ni es un derecho sino que es una norma de funcionamiento, como lo demuestra el hecho de tener un tratado no de estado de derecho sino de funcionamiento, así expresamente llamado Tratado de Funcionamiento para que nadie se llame a engaño.

Según el Marco Financiero Plurianual, que es el presupuesto europeo para siete años, el estado de derecho es un requisito previo para la gestión financiera eficaz, lo cual es una afirmación sin más pues eso es algo que no se ha podido demostrar y eso además cuando la propia Unión se muestra en la práctica incapaz de aprobar tal marco para poder funcionar.

Sin embargo eso tampoco parece ser un obstáculo para que en ese mismo marco la Unión haya creado un procedimiento para juzgar si son estados de derecho, a la hora de recibir su financiación, los estados nacionales de derecho que le han dado a ella previamente tales recursos financieros. La Unión ha establecido concretamente, formando parte de su funcionamiento, un mecanismo sancionador para proteger su presupuesto frente a los riesgos financieros vinculados a deficiencias generalizadas del estado de derecho en los estados miembros. Esas deficiencias le generan a la Unión, según dice ella, gran desazón y también dice haber descubierto una conexión entre el estado de derecho, la confianza mutua y la solidaridad entre los estados miembros, cuya relevancia en este particular no llegamos a alcanzar.

Con arreglo a las normas europeas de financiación los estados de derecho deben demostrar solidez en la legislación y la ejecución para que las normas de la Unión se apliquen correctamente en el viaje de vuelta del dinero hacia los miembros, como si fuera la circulación sanguínea que va por el cuerpo. Y ahora, para ello, la Unión quiere reforzar la protección del presupuesto no vaya a ser que se ponga en peligro su gestión de la financiación.

La decisión de si hay o no una deficiencia generalizada será propuesta por la Comisión, que es un órgano de ejecución, y adoptada por el Consejo, el cual es un órgano compuesto por los ejecutivos de los estados, o sea por los propios que pueden ser acusados. Además se tendrá en cuenta, así todo revuelto, las sentencias del Tribunal de Justicia, los informes del Tribunal de Cuentas y lo que digan las organizaciones internacionales competentes al respecto.

Los principios del estado de derecho, según la Unión Europa, son: legalidad (transparencia, responsabilidad, democracia y pluralismo) seguridad, prohibición de la arbitrariedad, tutela judicial efectiva, separación de poderes e igualdad ante la ley. Las deficiencias generalizadas son: peligro para la independencia del poder judicial, no impedir, no corregir y no sancionar decisiones arbitrarias o irregulares, la limitación de las vías de recurso, retener recursos financieros y humanos y no garantizar la ausencia de conflictos de intereses. Y las sanciones son: la suspensión o resolución de los pagos o de la ejecución del compromiso, la prohibición de contraer nuevos compromisos, la suspensión de la aprobación o modificación de programas, la suspensión y reducción de los compromisos, incluso mediante correcciones financieras o transferencias a otros programas, la reducción de la prefinanciación, la interrupción y la suspensión de los plazos de pago.

Y así, de ese modo, está configurado ese procedimiento de sanción, solo que resulta que ya hay otro procedimiento europeo en vigor que no funciona (el del artículo 7º) que tiene el mismo ámbito que el nuevo, el cual ni está tan claramente orientado a la protección del presupuesto ni demuestra suficientemente hasta que punto las deficiencias generalizadas en el estado de derecho ponen en peligro el presupuesto europeo. Ese funcionamiento no es propio de un estado de derecho.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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