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TRIBUNA

Estado de derecho y patria potestad

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
jueves 18 de febrero de 2021, 20:38h
Actualizado el: 18/02/2021 20:50h

Veamos ahora la excepción de la “Patria potestad”.

La autoridad de los padres sobre sus hijos, mientras son menores de edad, no viene del binomio Igualdad-Democracia, sino de un valor más bajo y fuerte, el Respeto a la naturaleza.

Dicho de otro modo. La Familia es natural. En cambio, cualquier otra asociación humana es artificial. También el Estado, supuestamente soberano y detentor de la máxima “autoritas”, es artificial. El artificio consiste, en el mejor de los casos, en la libre y democrática elección de los gobernantes por los gobernados. Por el contrario, es la misma naturaleza la que decide quiénes son los detentores de la “patria potestad”. Los hijos no eligen a sus padres. Son los padres los que engendran a sus hijos, y si son responsables, cuidan de ellos hasta que son mayores de edad y se incorporan a la sociedad como nuevos ciudadanos.

La generación de un ternero dura hasta que termina la lactancia, unos dos meses más o menos. A partir de ese momento el ternero es independiente de su madre vaca, y alcanza la “mayoría de edad vacuna”, por así decir.

El contraste con nosotros los humanos es obvio. La generación de un ser humano en un Estado de derecho se prolonga hasta los 16 o 18 años, hasta su mayoría legal de edad. Gehlen enfatizó esta notable diferencia entre hombres y animales en el aspecto meramente físico. Un niño recién nacido es sin duda alguna el más desprotegido e incapaz de todas las crías animales. En el aspecto legal esto es aún más patente que en el físico. En un Estado de derecho conseguir un nuevo ciudadano es un proceso muy largo y costoso. Hay que mantenerle y educarle hasta que llegue a ser sui compos, dueño legal de sus actos. Mientras tanto es un minoretas. No puede ejercer directamente sus derechos.

Así pues, toda autoridad proviene del binomio Igualdad- Democracia, excepto la “patria potestad”, que tiene detrás de sí el valor ético del Respeto a la naturaleza. Es un valor más bajo y fuerte en la escala que el binomio Igualdad-Democracia, que se encuadra dentro del Respeto a la persona.

El Respeto a la naturaleza precede al Respeto a la persona como una condición necesaria o “sine que non”. Si no respetamos la naturaleza, tampoco respetamos la persona, El acuciante problema de la contaminación ambiental nos dispensa de toda prueba al respecto.

La consecuencia obvia de lo anterior es que, en cualquier conflicto de competencias entre la Familia -en adelante con mayúscula- y el Estado, la preferencia está siempre a favor de la Familia. La Familia es natural. El Estado de derecho, por muy soberano que considere a sí mismo, es artificial. En rigor, es el más artificial de todos, el último en aparecer históricamente.

La Familia empezó con la presencia del ser humano en este mundo hace dos millones de años. El Estado de derecho comenzó en la Roma imperial del siglo primero hace dos mil años. La segunda cifra es una insignificancia comparada con la primera. La precedencia temporal es nada menos que de dos millones de años. Enfaticemos la cifra, 2.000.000 de años. Lo menos que puede decirse, es que este inmenso lapso de tiempo no puede ser pasado por alto por políticos y legisladores, a pesar de que constantemente cometen este elemental y burdo olvido. La historia de la naturaleza forma parte de la misma, como cualquier otro aspecto de ella. Despreciar o ignorar esos dos millones de años, pisoteando la prioridad jurídica de la Familia sobre el Estado, es en rigor un aspecto más de la contaminación de la naturaleza, que tanto criticamos.

Como era de esperar, esta enorme precedencia temporal de dos millones de años es la misma del Derecho penal sobre el resto del Derecho, mencionada en el artículo “Derecho Penal y reinserción del delincuente”. El Imparcial 25/09/20.

No hemos terminado aún. El anterior tratamiento se enmarca dentro de una visión más general de la jerarquía de los valores según la altura de Scheler combinada con la fuerza de Hartmann. Estas dos nociones fueron introducidas en mi artículo “Mediopatraña la vida es un valor”, (El Imparcial 16/07/20).

Retengamos de momento la idea de que el criterio anterior sobre cualquier posible conflicto entre la Familia y el Estado se enmarca en una escala de valores, más general y comprehensiva, de la que extraemos el fragmento que viene a continuación, y que se refiere al valor más bajo fuerte todos el “Respeto en general”, el no hacer daño a nada ni a nadie, el “nemimem laederede los juristas romanos. Y en sus dos estratos, primero Respeto a la naturaleza y luego Respeto a la persona.

Por brevedad, y también para que los nombres quepan en recuadros iguales en un gráfico, introducimos esta terminología

Biodulia............ por Respeto a la vida humana individual

Genodulia.......... por Respeto al sexo humano

Ecodulia............ por Respeto al medio ambiente

Fisiodulia.......... por Respeto a la naturaleza en su conjunto

Paz.................... por Respeto a la persona

La Fisiodulia comprende, en un nivel clasificatorio más fino o detallado, los primeros tres respetos de la lista. La Paz está en el mismo nivel clasificatorio que la Fisiodulia y compone con ésta el valor más amplio antes citado, el “Respeto en general”.

Como regla general, toda autoridad en cualquier asociación humana artificial está respaldada por el valor Respeto a la persona o Paz. Y más concretamente por el binomio Igualdad-Democracia, si pasamos al nivel clasificatorio siguiente.

Muy al contrario, la excepción de la “Patria potestad” está respaldada fundamentalmente por el valor más bajo y fuerte del Respeto a la naturaleza o Fisiodulia. Para ser más precisos, digamos que hasta los tres o cuatro años el niño está tutelado únicamente por la Fisiodulia. A partir de esa edad el respaldo jurídico a la patria potestad viene conjuntamente de la Fisiodulia y de la Paz.

Dicho de otro modo. Cuando se trata del Derecho objetivo, que debiera respaldar la minoría de edad el Estado llamado “soberano” es sólo un mero “intermediario”. Su misión consiste únicamente asegurar y respaldar la autonomía de la familia y la autoridad de los padres. El Estado actúa por delegación de los titulares de los respectivos derechos subjetivos, que son los padres y sus hijos. El Estado y su presunta “soberanía” se limita a la función de un simple ejecutor.

En cambio, en el resto del Derecho objetivo, en materias civiles, administrativas, políticas, mercantiles, constitucionales etc., el Estado es “creador” de derechos subjetivos y de obligaciones, y no un mero intermediario de derechos subjetivos previos al Estado., como es el caso de la patria potestad.

Terminemos aludiendo a un ejemplo bien actual. Nos referimos a la flagrante violación que constituye el hecho de que en la España de hoy sean los políticos, y no los padres, quienes deciden en qué idioma van a ser educados los niños y adolescentes menores de edad. Es un clamoroso ejemplo de atropello de la prioridad de la Familia por parte de un agresivo Estado con ínfulas totalitarias.

La manera más rápida y efectiva de devolver a los padres su derecho, secuestrado ahora por la nefasta partitocracia que domina en España, es el cheque escolar. Que el dinero de las enseñanzas primaria y media esté en manos de los padres, y no de los partidos políticos.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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