Portugal tiene la presidencia actual semestral de la Unión Europea y su ministro de Asuntos Exteriores acaba de estar en Rusia, donde ha dicho que “no se puede cambiar la geografía” y que la Unión Europea no puede pretender que Rusia no sea parte de Europa. Sin embargo, la cuestión geográfica en la Unión es más intrínseca que exterior y consiste en cómo puede abordar sus límites una organización en la cual el territorio no tiene consideración de criterio definitivo para su extensión.
En la primitiva Comunidad Económica Europea de mediados del siglo pasado, lo de “europea” no se podía tomar como una expresión con intención geográfica sino solo como parte del nombre de la organización, la cual se adaptaba perfectamente a entenderse con amplitud tal que lo mismo podía ser geográfica, política o cultural o mundial, como de hecho hemos podido comprobar con posterioridad.
Allí entonces no había cuestiones de limitaciones territoriales simplemente porque la Comunidad era un mercado no un estado y ha seguido luego sin ser estado después de haberse transformado en Unión, cuyos limites son los que han fijado los estados y así lo recoge el artículo 77º del Tratado, que dice expresamente que “los estados miembros tienen competencia respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el derecho internacional.”
Tradicionalmente, para definir su ámbito espacial los estados han utilizado lo más evidente geográficamente, o sea los accidentes, y cuando querían ponerlos donde naturalmente no los había, levantaban un muro sin más para que hiciera las veces, lo cual bien a las claras establece que perseguían un efecto de visibilidad.
Las normas por las que se regía la Comunidad eran arancelarias y los límites las aduanas, es decir el lugar donde había que apoquinar por entrar al mercado, en el cual ahora, tras el Tratado de la Unión de 1992, también se aplican medidas de control del asilo, la inmigración, de lucha contra la delincuencia y su prevención.
De esa manera tenemos, resumiendo, que si no hay límites territoriales en la Unión sino que son los estatales y si luego en cada miembro se fijan por medio de acuerdos bilaterales entre estados limítrofes ¿es que actualmente no se puede definir el territorio nacional sin recurrir a un tratado internacional?
Dado el carácter fundamental del territorio para el poder del estado, y al estado al que las cosas han llegado, para responder a esa cuestión habría que dar una esencial histórica marcha atrás, a ese estrato tan adelantado hemos arribado, e ir a buscar la respuesta a su constitución y el mejor ejemplo, aunque no nos lo creamos, es el de España y su primera constitución nacional, o sea la Constitución de Cádiz, en cuyo capítulo primero sobre el “Territorio de las Españas” dice el artículo 10º:
“El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.”
¿Tenemos que entender que la Unión en su extensión aún no ha llegado a los límites a los que llegó España con su primera constitución?