Tras un recurso del Arzobispado de Valencia
El Tribunal Supremo no obliga a borrar a los apóstatas de sus registros de la Iglesia
martes 30 de septiembre de 2008, 14:01h
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.
La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006, que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el Libro de Bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.
La sentencia del Supremo, de fecha 19 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, considera que los Libros de Bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.