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AL PASO

Democracia deliberativa y debates electorales

Juan José Solozábal
martes 18 de julio de 2023, 19:29h

1- Hay muchas cuestiones a plantear sobre los debates electorales en el sistema democrático constitucional, comenzando naturalmente por su justificación, o necesidad, así su regulación en el plano normativo o efectivo; por no pensar en el examen de los debates celebrados hasta este momento en la actual campaña electoral, y que tantos flancos para la crítica, incluso acerva, ofrecen. Admitir la inevitabilidad de los debates no puede suponer renunciar a la reflexión sobre los rasgos que necesariamente los mismos han de adoptar en un orden democrático como el nuestro, pues ellos no quedan justificados por su número o frecuencia sino por su conformidad con un determinado modelo.

Los debates electorales encajan perfectamente en la concepción dialógica o deliberativa de la democracia que tenemos. El debate contribuye a la integración y la racionalización de la vida pública propia del sistema democrático. Cuando nuestros representantes o quienes aspiran a serlo intervienen en la discusión pública, manifestando nuestros puntos de vista u opiniones, sentimos que nuestra voz se oye en el espacio común, y esto hace que se afiance nuestra identificación con el mismo. La democracia, además, es una forma de gobierno razonable, pues la discusión de las alternativas existentes y la publicidad del proceso político, posibilitan la racionalidad de este. Siendo esto así no puede sorprender el superior rendimiento de la democracia en relación con otras formas de gobierno. De este modo, ningún sistema de gobierno como la democracia se corresponde a las condiciones de la moderna sociedad pluralista, como orden que no niega el acceso al poder a ninguna fuerza política, y ofrece a la oposición oportunidades de participación e influencia. La democracia, en fin, es un sistema de gobierno ilustrado, que no puede funcionar sin la participación informada de los ciudadanos, como estableciese Konrad Hesse, a lo que contribuyen los debates electorales. En algo de esto pensaba la Junta Electoral Central cuando en el Acuerdo de 8 de junio de 1999 afirmaba que «la celebración y emisión de debates entre las distintas entidades políticas constituyen un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático».

El cumplimiento de los fines de la discusión pública, hablemos de sus distintas modalidades, se trate del debate parlamentario o el electoral, depende de la adecuada configuración al respecto, de su diseño exterior, digámoslo así, a lo que luego haremos referencia en el caso de los comicios; pero también, antes de nada, de la disposición de los intervinientes en los mismos, que deben adoptar una actitud correspondiente a la condición dialógica o deliberativa de la democracia. En este sentido es interesante hacer notar que algunos autores, siguiendo el modelo de deliberación democrática de Habermas, han elaborado un índice de calidad deliberativa de los debates, según el grado de racionalidad argumental y su consideración del bien común por parte de quienes participan en ellos, así como por la actitud para interactuar de modo constructivo con quienes uno no está de acuerdo. El índice atendería a cuatro variables: 1- La disposición a justificar en términos de racionalidad los planteamientos de cada cual. 2- Aceptar que la mejor justificación de la propia posición depende de la orientación hacia el bien común antes que de acuerdo con los intereses de los representados.3- Respeto hacia las posiciones de los otros intervinientes en el la discusión y 4- Disposición de todos a admitir propuestas diferentes o intermediadoras provenientes de los participantes en el diálogo(André Bächtiger).
Aunque estudiar esta cuestión con detalle nos llevaría lejos si que parece oportuno recalcar que las exigencias referidas de la discusión modélica se corresponden perfectamente con la idea de la representación que atribuye la soberanía a la Nación, que no admite el mandato imperativo y rechaza la visión del Parlamento como el simple conjunto de comisionados de los diferentes sectores ideológicos y territoriales de un país. Sobra decir también que este canon dialógico tiene poco que ver con la exposición de planteamientos parroquialistas, insolidarios (propios del independentismo y los partidos free riders) y sectarios (o extremistas de derecha o izquierda) que suelen exhibirse en nuestras campañas electorales y que desafortunadamente no han faltado tampoco en la actual.

2- El modelo de debate electoral que asumimos requiere, además de la adecuada disposición espiritual de quienes intervienen en el diálogo, de un adecuado diseño de manera que se conjuguen en la organización de los debates los principios de pluralismo, proporcionalidad y libertad de información. Sin duda alguna parece que en el diseño de los debates se deben de ponderar diversos elementos en tensión, así las exigencias del pluralismo que lleva a la observancia de la igualdad de oportunidades de las fuerzas contendientes, pero teniendo en cuenta asimismo que el principio de proporcionalidad debe conferir alguna ventaja a las candidaturas con mayor respaldo parlamentario. De otro lado, han de considerase los requerimientos de las libertades de comunicación que comprenden el respeto de la libertad de expresión, de manera que no se obligue a intervenir en el debate a quien no quiere, y la libertad de información de los profesionales de los medios, admitiendo su libertad de diseño del programa, teniendo en cuenta las expectativas de audiencia. En términos generales habría que decir que el tratamiento normativo de todos estos elementos, hablemos de la Ley Electoral (art. 66 LOREG) y de las Instrucciones de la Junta Electoral Central (así la Instrucción 4/2011), merece un juicio positivo. Algunos pueden echar de menos la imposición de los debates, que no se ha producido, o un mayor detalle en su regulación para cuando estos tengan lugar. Por ello sería prudente habilitar a la Junta Electoral Central para que garantizase también ex ante y activamente (y no solo reactivamente en la fase de control a posteriori como ocurre ahora) que la programación general de los debates en las televisiones públicas y privadas asegurase en su conjunto una cobertura general de la discusión electoral conforme a los principios de pluralismo y equidad a que, como decimos, debe atender el proceso electoral en el Estado democrático.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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