www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

La cruda realidad de los embriones congelados

José Luis Martínez López-Muñiz
lunes 26 de febrero de 2024, 19:49h

Acaba de conocerse, con gran impacto en todo el mundo, una sentencia del Tribunal Supremo de Alabama que, revocando otra de un tribunal inferior, ha afirmado la plena condición humana de los embriones humanos, obligando a dispensarles la misma protección jurídica debida a los niños no nacidos, cuya vida y derechos la Constitución de ese Estado, desde 2022, obliga expresamente a proteger.

Alabama es, como se sabe, uno de los Estados del sureste norteamericano, situado, con una estrecha salida al Golfo de México, entre los de Misisipi, Tenessee, Georgia y Florida. Tiene una extensión equivalente al 150% de Castilla y León y una población algo más del doble de la que tiene esta Comunidad Autónoma española, es decir algo más de cinco millones. Tras haber sido recorrida ya en el siglo XVI por ilustres españoles y haber formado parte, particularmente en su zona sur, del territorio de Florida y, por tanto, de España, llegó a ser integrada en los Estados Unidos como el 22º Estado de la Unión al final de 1819, tras el Tratado hispano-norteamericano de Onís-Adams, en que, al marcarse las fronteras entre los Estados Unidos y el Virreinato de Nueva España, España había cedido a la Unión americana la Florida, incluida la parte de la Florida occidental que permitiría la salida al mar del territorio del nuevo Estado. Como es sabido, Alabama tendría más tarde un papel importante en la Guerra de Secesión, del lado de la Confederación, cuya capital se situó precisamente en Montgomery, la actual capital del Estado. En la actualidad tiene una Gobernadora del Partido republicano, y las dos Cámaras del Legislativo cuentan con amplias mayorías del mismo Partido.

Como cada uno de los otros 50 Estados –y los Estados Libre Asociados como Puerto Rico-, tiene su propia Constitución, obviamente, y sus propios tribunales de Justicia que encabeza un Tribunal Supremo, formado de manera muy similar al del Estado Federal americano, también con 9 jueces. La sentencia que ha dictado a finales de 2023, y se ha conocido ahora, en el asunto Burdick-Aysenne v. Center for Reproductive Medicine –que, en realidad, se tratada de un par de asuntos acumulados, suscitados por tres parejas de padres diferentes- ha sido acordada por 7 de esos 9 magistrados: 1 más se ha adherido a ella solo en parte y el juez J. Cook ha disentido enteramente. Ha habido varias opiniones concurrentes, y entre ellas las del Presidente C.J. Parker, en la que incluye un asombroso repaso a la filosofía y la teología en su argumentación sobre la condición humana y personal del no nacido, desde su concepción, o desde la fecundación.

La sentencia va a dar que hablar y habrá que ver si la parte perdedora no la lleva a la Justicia federal, ante el Tribunal Supremo americano. Lo hacen poco probable, sin embargo, las menciones que hace a la sentencia Dobbs, que revirtió, como es sabido, en 2022, la célebre sentencia Roe v.Wade que, en 1973, abrió las puertas al aborto en América y, poco a poco, en todo el mundo.

Los asuntos sobre los que la sentencia recae se concentran en las implicaciones de que, como consecuencia de su manipulación por un intruso que habría hecho posible la falta de suficiente cuidado y diligencia del Centro de Reproducción Asistida de que se trataba, perecieron unos embriones que estaban congelados en las cámaras correspondientes del hospital de dicho Centro, al que los demandantes habían confiado sus respectivos óvulos y espermatozoides para obtenerlos. Los “padres” de esos embriones reclamaron contra el Centro, ante todo, en aplicación de una ley de Alabama sobre la muerte ilegal de menor. El tribunal ante el que las demandas se presentaron las rechazó por entender que los embriones situados en un vivero criogénico no encajarían en el concepto de “persona” o “niño”. El Tribunal Supremo ha entendido lo contrario y ha dado la razón a las parejas demandantes.

No es de extrañar la amplia repercusión que esta sentencia está teniendo. La realidad de un embrión humano no cambia por el hecho de estar donde naturalmente debiera, que es el seno materno, o en otro lugar. Y todo embrión humano, como certeramente afirma la sentencia que comentamos en cuanto a cualquier “niño no nacido”–afirmando que así lo estiman todo el Tribunal y todas las partes del pleito - «es genéticamente un ser humano único cuya vida comienza con la fertilización y termina con su muerte». Y eso es así «a lo largo de todos los estadios del desarrollo de un niño no nacido, cualquiera que sea su viabilidad», y, como razonará la sentencia, sin posible excepción alguna.

Me parece que se trata de realidades evidentes, por mucho que se traten de edulcorar o modular, o más bien, de marginar e ignorar. Hace mucho que nuestra “cultura” dominante prefiere mirar a otro lado para ignorar graves cosas que vienen sucediendo, escudándose en supuestas razones, a la postre sin fundamento. En contradicción flagrante con el gran avance de nuestra época en su sensibilidad para con la dignidad humana y muchos de sus derechos fundamentales.

Pero la Historia no es lineal ni se acomoda necesariamente a la idea que algunos o muchos en determinadas etapas se forjan del progreso. Siempre ha habido supuestos “progresos” que acaban evidenciándose como lamentables errores, auténticos pasos atrás de la civilización humana. La verdad es tozuda y cuando se la expulsa por la puerta, acaba entrando por la ventana o por un portillo.

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (4)    No(0)

+
0 comentarios