El Ateneo guipuzcoano me ha hecho el honor de invitarme a hablar sobre el nacionalismo y la integración constitucional por medio de Javier Mina y Luis Castells. Se plantean, creo, tres cuestiones. En primer lugar, se trata de lo que podríamos llamar la Constitución subyacente hablando del problema territorial: esto es, un acuerdo entre nacionalismos. Se completaría así, en el plano territorial, el acuerdo político ideológico entre la derecha y la izquierda que avala la Corona. Téngase en cuenta que estamos hablando de 1978 (las cosas y no siempre para bien han cambiado mucho). La segunda cuestión que propongo es entender la constitución territorial o la descentralización como un federalismo identitario. El federalismo no es exclusivamente un diseño institucional de reparto vertical del poder, pues en nuestra Constitución hay una sobreabundancia de planteamientos ideológicos que llama la atención en el constitucionalismo contemporáneo, mas bien sobrio. Así daré cuenta del carácter dual de la idea de Nación que tiene el constituyente, hablando de su momento unitario y el momento plural. El tercer problema será el responder a la pregunta de si la experiencia española es un caso que ilustre positivamente la capacidad del federalismo para el tratamiento de los problemas nacionales.
1- La tesis de Francisco Rubio, a la que llega yo creo después de considerar lo que es la experiencia de descentralización tras la Segunda Guerra Mundial y sobre todo también de tener en cuenta lo que había sido la literatura sobre el Estado regional durante la Segunda República, es que efectivamente hay dos constituciones subyacentes en el pacto constitucional. Una se refiere como decía antes al aspecto ideológico: se trata de un acuerdo entre la derecha y la izquierda de la que sale fiadora la Corona; y otro acuerdo entre nacionalismos: un nacionalismo general de impronta orteguiana en un sentido modernizador, según el cual la descentralización lo que hace es provocar las mejores energías del pueblo que acoge un ordenamiento de este tipo y unos nacionalismos territoriales que en ese momento son unos nacionalismos templados, es decir, unos nacionalismos que no plantean demandas soberanistas porque saben que la descentralización constitucional que se va a asumir es una descentralización en serio que reconoce efectivamente el autogobierno, garantizando sus derechos o necesidades identitarias a los integrantes del Estado.
2-La segunda cuestión es, decía, exponer brevísimamente la visión dual que se tiene en nuestra Constitución sobre la Nación: la nación española, ese es el momento unitario de la misma, y las nacionalidades y regiones, su aspecto plural. La nación como sujeto constituyente que determina la configuración política de la comunidad se identifica con el pueblo o demos, con la generación viva de los españoles, con sus ciudadanos, de quienes «emanan los poderes del Estado». Pero la soberanía del pueblo español de que habla la Constitución tiene un calificativo que es el de nacional. La nación es una comunidad transgeneracional que integra a la generación viva, o sea al cuerpo electoral, pero que comprende también a la generación pasada y que tiene en cuenta lo que se va a dejar a las generaciones que vienen luego. La nación soberana, esto es, la generación viva decide por la nación, pero ha de hacerlo responsablemente.
La otra cara de esta idea de Nación es su carácter constitutivamente plural, pues la nación española está integrada por nacionalidades y regiones, por los pueblos de España, o sea, la base sociológica y política del pluralismo español. En este caso, no cabe hablar de poder constituyente, pues las nacionalidades y regiones disponen solo de autonomía que es una potestad, limitada y derivada de la Constitución. Sin duda el elemento político de la forma federativa española (Azaola) no es frecuente en el federalismo común, donde lo que se da es una simple división de poderes entre las instancias centrales y las otras instancias, sin atender al pluralismo político subyacente. Ello se ve por ejemplo en la Constitución Suiza en la que solo hay una referencia implícita a las nacionalidades en la mención que se hace a las comunidades lingüísticas, que no tienen poder constituyente. El poder constituyente lo tienen en todo caso los cantones.
3- El tercer plano debe responder a la pregunta de si sirve el federalismo español para resolver la cuestión de los nacionalismos territoriales en su relación con el nacionalismo constitucional español de que acabamos de hablar. La verdad es que es una cuestión difícil. Hay que tener en cuenta que quizás las capacidades del federalismo son mayores cuando se trata de organizar un espacio homogéneo que cuando se trata de lidiar con Estados que tienen una base cultural identitaria plural. Creo que es obvio que han funcionado mejor los estados federales homogéneos como Estados Unidos o Alemania, que no los estados federales que tienen una problemática nacionalista detrás, como pueden ser los casos de Bélgica o Canadá. El nacionalismo es difícilmente integrable en un marco que no sea el propio, resultado del ejercicio de la autodeterminación. Predominan en el nacionalismo planteamientos de considerable rigidez ideológica; y un estatismo en sus postulados políticos que hacen difícil que los nacionalismos territoriales acepten plenamente la integración. Aunque los casos de los foralistas vascos y el catalanismo hasta hace bien poco podrían presentarse como ejemplificaciones de un nacionalismo no soberanista.
Pero como digo es difícil superar una aceptación equívoca, provisional, y táctica del nacionalismo respecto del federalismo: pues el nacionalismo cuando habla de federalismo suele entender confederalismo, y en realidad está esperando la ocasión o la oportunidad de realizar la autodeterminación como auténtica voluntad de la nación.
Con todo, lo expuesto no puede ignorar dos cosas: en primer lugar, que la integración nacionalista ha sido posible en el Estado autonómico, donde han cabido los nacionalismos no independentistas, diríamos hasta las crisis de 2006 o 2010, y se ha aceptado la legitimidad del independentismo, siempre que este no pase a actuaciones que supongan el desconocimiento de los límites constitucionales del Estado (2017).
Pero, en segundo lugar, el influjo más provechoso de los nacionalismos en el Estado ha consistido en su contribución a la profundización de la descentralización. Si tenemos un Estado constitucional autonómico en serio en muy buena medida se debe a los planteamientos nacionalistas que han hecho valer firmemente el ejercicio de las competencias a que tienen legítimo derecho; y esto ha estimulado a su vez a otros gobiernos sin base nacionalista pero que con toda razón quieren para ellos lo que se ha reconocido los gobiernos nacionalistas.