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El Supremo tiene pendientes cerca de mil recursos a la asignatura

La libertad de los padres y la neutralidad del Estado tumban a EpC

miércoles 12 de noviembre de 2008, 17:44h
Según el asesor jurídico de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán, actualmente hay cerca de mil recursos judiciales contra EpC sobre los que el Tribunal Supremo debe dictar sentencia cuanto antes. Los argumentos legales más utilizados para basar la objeción de conciencia que los padres están utilizando son el art. 16.1 de la Constitución sobre libertad ideológica y religiosa, el 16.3, que habla del Principio de Neutralidad del Estado, y el 27.3 sobre el derecho de los padres a la elección del centro docente con el fin de que sus hijos reciban una formación acorde con sus convicciones.

La objeción de conciencia es un derecho constitucional que forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el art. 16.1 de la Constitución. Así lo ha aclarado el TC en sus sentencias 53/1985, de 11 de abril y 15/1982, de 23 de abril, entre otras.

Cada día más
Hay mil recursos judiciales en España, pero Bazán asegura que "además todas las semanas aparecen más, especialmente en las comunidades autónomas que han iniciado este curso por primera vez la asignatura". De las 17 comunidades autónomas, siete comenzaron el año pasado y otras 10 han comenzado este año, con lo que "el número de recursos de padres objetores se está multiplicando exponencialmente", arguye el letrado.

Entre sentencias y autos, ya hay más de 125 decisiones judiciales favorables a los padres objetores a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Entre éstas, destacan las 23 sentencias del Tribunal de Justicia de La Rioja, las 15 sentencias del de Andalucía y otros 70 autos de medidas cautelares. Por tanto, para el asesor jurídico de Profesionales por la Ética "ya podemos decir que ha habido tribunales que ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia".

Antes de Navidad
Bazán explica que "estas sentencias han sido recurridas por el Ministerio o la Fiscalía. Las sentencias del Tribunal de Justicia de La Rioja, Andalucía y Asturias están ya en el Tribunal Supremo, que, según se ha filtrado ya, dictará sentencia en breve, probablemente antes de Navidad".

Una vez que esto suceda, puede suceder "que la sentencia reconozca íntegramente el derecho a la objeción de conciencia, con lo que el asunto quedaría ahí zanjado, o que no se reconozca íntegramente este derecho".

Bazán lo explica con claridad: "Lo que nos interesa es el reconocimiento íntegro del derecho porque si no, todos los padres que hayan recurrido (primero a los tribunales autonómicos y luego al Supremo) acudirán al Tribunal Constitucional porque así está previsto en la legislación, se solicitaría la suspensión de la ejecución de la sentencia del Supremo y cuando el Constitucional decida, si tampoco se reconoce íntegramente este derecho, se acudiría finalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Este tribunal, en 2007, ya ha tratado casos muy parecidos al de la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía. En un caso contra Noruega y otro contra Turquía, los padres se oponían a una asignatura de corte ideológico.

Los tribunales internos no les dieron la razón a los padres y acudieron al Tribunal Europeo que sí les dio la razón y confirmó que tenían un derecho a la educación de conciencia educativa, es decir, que sus hijos sí tenían derecho a no cursar esa asignatura obligatoria instaurada por el Gobierno noruego en un caso y el turco en otro.

Retirada de una asignatura ideológica
Si todo sale favorable a los padres objetores, el asesor jurídico de Profesionales por la Ética entiende que el Gobierno lo que debería hacer es retirar la asignatura: "Lo que no tiene sentido es una asignatura ideológica en un sistema donde el Estado constitucionalmente es neutral, porque el problema de esta asignatura es que no es neutral".

Bazán insiste en que "ya no es que te guste o no te guste, que esté conforme a mis convicciones o no, si no que el Estado no puede imponer una determinada ideología. Ese es el problema".

Añade que "no solucionaría plenamente la cuestión si se reconoce el derecho de objeción de conciencia, porque se salvaguardaría los derechos de los padres, pero sin embargo si se mantiene la asignatura se sigue vulnerando la Constitución, se seguiría incumpliendo el Principio de Neutralidad del Estado, el artículo 16.3".

Apunta, por tanto, que "la cuestión pasa necesariamente por quitar esta asignatura y si acaso, porque no nos oponemos a que exista esta asignatura, que sea una Educación para la Ciudadanía verdadera y neutral".

Hay suficiente base jurídica
El derecho a la objeción de conciencia como tal deriva de la libertad ideológica, que es un derecho fundamental. Además, la Carta Europea de Derechos Fundamental reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia. Según José Luis Bazán "no estamos hablando de un derecho nuevo, presunto, que no se sabe de donde aparece. Está en la jurisprudencia del Supremo, del Constitucional más allá de la objeción de conciencia en el ámbito del servicio militar, que es a donde muchos lo quieren circunscribir".

Por ello, hay suficiente base en el ordenamiento jurídico como para que los tribunales se apoyen por un lado en la jurisprudencia del Constitucional, por otro en la Carta de los Derechos Fundamentales y la tercera la jurisprudencia del Tribunal de los Derechos Humanos. Estos dos últimos casos confirman la existencia de la objeción de conciencia en el ámbito educativo.

Bazán termina señalando que "si el Supremo tuviera libertad plena, sin interferencias de ningún tipo, ni mediáticas, ni políticas de ningún orden, con el derecho en vigor tiene suficientes razones jurídicas para legitimar y reconocer la objeción de conciencia".
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